Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Febrero de 2003 - 158 DPR 523

EmisorTribunal Supremo
Número del casoER-2003-4
TSPR2003 TSPR 017
DPR158 DPR 523
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Enmienda al Artículo 19 Licencias del Reglamento de la

Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial

2003 TSPR 17

158 DPR 523 (2003)

158 D.P.R. 523 (2003)

2003 JTS 22

Número del Caso: ER-2003-4

Fecha: 7/febrero/2003

Materia: Reglamentos Personal del Tribunal

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico a 7 de febrero de 2003

Mediante la presente se enmienda el Artículo 19.1 inciso (C), segundo párrafo y se añade un párrafo al Artículo 19.10 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial.

Se enmiendan los incisos (a) y (c) del Artículo 19.6 relacionados con la licencia por maternidad y se enmienda el inciso (1) del Artículo 19.17 de dicho Reglamento relacionado con la licencia por paternidad.

Estas enmiendas incorporan a nuestra reglamentación algunas disposiciones de la Ley Núm. 165 de 10 de agosto de 2002 la cual enmendó la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico" aplicable a los empleados de la Rama Ejecutiva.

Artículo 19.1 - Licencia de Vacaciones

  1. ...

  2. ...

    C. Uso de la Licencia y Pago del Exceso Autorizado

    El personal podrá disfrutar...

    En aquellos casos excepcionales, en que por circunstancias especiales, necesidades extraordinarias del servicio un empleado no haya podido disfrutar de licencia de vacaciones autorizadas, el balance acumulado podrá exceder de los noventa (90) días antes establecidos. Las circunstancias y necesidades del servicio se certificarán según se disponga en las normas que se establezcan. El empleado deberá disfrutar el exceso de licencia de vacaciones acumuladas al final de cada año natural en exceso del límite máximo autorizado de noventa (90) días durante los seis (6) meses siguientes al año natural que refleja el exceso. Si transcurrido dicho plazo de seis (6) meses aún tuviere, por iguales circunstancias, licencia en exceso se pagarán las mismas antes del 31 de marzo del año siguiente. Cuando el(la) empleado(a) tenga exceso de licencias de vacaciones regulares podrá autorizar a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de los Tribunales a...

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