Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Abril de 2003 - 158 DPR  284 (2003)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2002-166
TSPR2003 TSPR 060
DPR158 DPR  284 (2003)
Fecha de Resolución17 de Abril de 2003

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: María E. Arroyo Ramos

Queja

2003 TSPR 60

158 DPR 284 (2003)

158 D.P.R. 284 (2003)

2003 JTS 65

Número del Caso: AB-2002-166

Fecha: 17 de abril de 2003

Oficina del Procurador General: Lcda. Yvonne Casanova Pelosi

Procuradora General Auxiliar

Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. Ángel N. Candelario Cáliz

Oficial Investigador

Abogada de la Parte Querellada: Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2003.

El Sr. Arcadio Sosa presentó una queja en contra de la Lic. María E. Arroyo Ramos en la que en esencia le imputa no haber atendido diligentemente un caso para el cual había sido contratada. Examinado el Informe del Procurador General y la contestación de la Lic. Arroyo Ramos, se ordena a la abogada que devuelva el dinero cobrado como honorarios de abogados y se le amonesta por no realizar las gestiones para las cuales fue contratada por el Sr. Arcadio Sosa.

I

Los hechos que iniciaron este procedimiento se remontan al mes de abril de 2000 cuando el Sr. Arcadio Sosa contrató los servicios de la Lic. Arroyo Ramos con el propósito de que se presentara una acción por incumplimiento de contrato contra un contratista. A esos efectos, le adelantó quinientos dólares ($500) en concepto de honorarios. En vista de que pasó el tiempo y la Lic. Arroyo Ramos no había informado de ninguna gestión hecha por ésta en torno al caso, el Sr. Sosa presentó, en abril de 2001, una queja ante el Colegio de Abogados. Acto seguido el Colegio le requirió a la licenciada que se expresara en torno a la misma. La licenciada respondió al requerimiento en septiembre de 2001. Justificó su tardanza en contestar a problemas de salud de sus padres. En su contestación detalló las diferentes gestiones que había realizado encaminadas a conseguir una transacción extrajudicial. Solicitó del Colegio que le concedieran sesenta (60) días para lograrlo. Dicha prórroga fue concedida, y venció el 2 de diciembre de 2001.

En enero de 2002, el quejoso compareció nuevamente ante el Colegio de Abogados para informar que la Lcda. Arroyo Ramos aún no había realizado gestión alguna respecto a su...

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