Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Mayo de 2003 - 159 DPR 422

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAD-2001-4
TSPR2003 TSPR 071
DPR159 DPR 422
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2003

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Hon. Borges Vélez Collado

Juez Municipal

Tribunal de Primera Instancia

Sala de San Germán

2003 TSPR 71

159 DPR 422 (2003)

159 D.P.R. 422 (2003)

2003 JTS 76

Número del Caso: AD-2001-4

Fecha: 2 de mayo de 2003

Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcdo. Osvaldo Cartagena Sánchez

Lcda. Ivonne Díaz Pérez

Oficina de Asuntos Legales

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Harry N. Padilla Martínez

Conducta Profesional, Impone desacato a un acusado presente por la ausencia de su abogado.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 2 de mayo de 2003.

Según fueron estipulados por las partes, los hechos pertinentes del caso de autos se narran a continuación.

Un agente de la Policía de Puerto Rico presentó una denuncia contra Juan Miranda Montalvo (en adelante, Miranda) por infracción a la Ley de Bienes Raíces. Luego de llevarse a cabo la correspondiente vista para el arresto de Miranda, se le citó para juicio, a celebrarse el 4 de enero de 2000, ante el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de San Germán.

Llegado el día del juicio, éste tuvo que ser suspendido debido a que el imputado compareció sin abogado y alegó que necesitaba contratar una representación legal. El foro de instancia accedió a la suspensión solicitada, y reseñaló el juicio para el 2 de marzo de 2000. El Tribunal estuvo presidido por el Juez Borges Vélez Collado.

El 2 de marzo de 2000, Miranda compareció ante el foro de instancia acompañado de su abogado pero el juicio fue suspendido de nuevo, a petición esta vez del Ministerio Público, que solicitó más tiempo para reinvestigar el caso. El Juez Vélez Collado accedió a la solicitud referida y transfirió el caso para el 16 de marzo de 2000. Los testigos y el imputado quedaron citados en corte abierta.

El 16 de marzo de 2000, el juicio no se pudo celebrar tampoco. Ello se debió a que el representante legal de Miranda estaba atendiendo otro asunto en otro tribunal. El Juez Vélez Collado volvió a acceder a la suspensión del juicio.

Indicó que transfería el caso para el 18 de mayo del 2000. Quedaron los testigos y el imputado citados para esa fecha.

El juicio de Miranda tampoco se pudo celebrar el 18 de mayo de 2000, por la ausencia otra vez de su representante legal el Lcdo. Edwin H. Sepúlveda Valentín.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR