Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Junio de 2003 - 159 DPR 666
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2002-944 |
TSPR | 2003 TSPR 102 |
DPR | 159 DPR 666 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2003 |
v.
Certiorari
2003 TSPR 102
159 DPR 666 (2003)
159 D.P.R. 666 (2003)
2003 JTS 107
Número del Caso: CC-2002-944
Fecha: 12 de junio de 2003
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I
Juez Ponente: Hon. Charles A. Cordero Peña
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Néstor M. Méndez Gómez
Lcdo. Herman G. Colberg Guerra
Lcda. Heidi L. Rodríguez
Lcda. María D. Bertólez Elvira
Lcdo. Jorge E. Pérez Díaz
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Rubén T. Nigaglioni
Lcdo. Raúl Arias
Lcda. Verónica Ferraiouli
Lcdo. Luis A. Avilés
Lcdo. Rubén Colón Morales
Lcdo. José J. Torres Escalera
Injunction Preliminar y Permanente, Violación de la Ley de Monopolios y Restricción de Comercio de P.R. y Daños y Perjuicios
San Juan, Puerto Rico a 12 de junio de 2003
Se deniega la solicitud de certiorari presentada en esta etapa de los procedimientos.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Naveira de Rodón emitió un voto particular disidente. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri concurre con el voto particular disidente de la Jueza Asociada señora Naveira de Rodón, por lo que disiente de la resolución mayoritaria. Los Jueces Asociados señores Rebollo López y Hernández Denton no intervinieron.
Patricia Otón Olivieri
Secretaria del Tribunal Supremo
Voto particular disidente emitido por la Jueza Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN
San Juan, Puerto Rico a 12 de junio de 2003
Por las razones que a continuación exponemos, entendemos que la mayoría se ha equivocado al denegar la expedición del presente recurso en esta etapa de los procedimientos. El recurso de epígrafe plantea unas cuestiones de Derecho que somos de la opinión deben ser resueltas por este Foro antes de que el tribunal de instancia proceda a ver el caso en los méritos. La parte demandante peticionaria plantea que el Tribunal de Circuito de Apelaciones incidió:
[A]l determinar que los Demandantes no tienen legitimación activa para presentar la Demanda objeto de este recurso. [Según su criterio, los] Artículos 13A y 5 de nuestra Ley no precluyen que se disputen mediante injunction tanto el aspecto anticompetitivo de la compra de Amigo por Wal-Mart como las demás prácticas anti-competitivas de Wal-Mart bajo los artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 77.
Los demandantes exponen en el recurso que tienen derecho a presentar una solicitud de injunction para impugnar la compra de Supermercados Amigo (en adelante Amigo) por Wal Mart.
Como podrá observarse, el presente recurso nos permite, por primera vez, interpretar la interrelación entre los Arts. 2, 4, 5, 12 y 13A, de nuestra legislación antimonopolística, Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, 10 L.P.R.A. secs. 257-276. También nos da la oportunidad de establecer cuál es la filosofía económica que quedó plasmada en dicha Ley y qué rol ésta le asigna al Estado y al sector privado en su implantación. Las directrices que emitamos servirían de guía, tanto al foro de instancia como a las partes, al ver el caso en su fondo, ya que les ayudarán a evaluar la pertinencia de la técnica y compleja evidencia que se requerirá para probar las alegaciones.
Nuestra legislación antimonopolística proviene principalmente de las leyes federales Sherman, Clayton, Robinson-Pattman y la ley que creó el Federal Trade Commission (en adelante FTC).1 Las que hoy nos conciernen son las disposiciones similares a las Leyes Sherman y Clayton, supra. Al interpretar nuestra legislación, resulta de suma importancia tener presente que del historial legislativo se desprende con meridiana claridad que nuestros legisladores estaban...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba