Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Junio de 2003 - 159 DPR 666

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2002-944
TSPR2003 TSPR 102
DPR159 DPR 666
Fecha de Resolución12 de Junio de 2003

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cooperativa de Consumidores del

Noroeste, Inc. y otros

Demandantes-Peticionarios

v.

Wal Mart Stores, Inc. y otros

Demandados-Recurridos

Certiorari

2003 TSPR 102

159 DPR 666 (2003)

159 D.P.R. 666 (2003)

2003 JTS 107

Número del Caso: CC-2002-944

Fecha: 12 de junio de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Charles A. Cordero Peña

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Néstor M. Méndez Gómez

Lcdo. Herman G. Colberg Guerra

Lcda. Heidi L. Rodríguez

Lcda. María D. Bertólez Elvira

Lcdo. Jorge E. Pérez Díaz

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Rubén T. Nigaglioni

Lcdo. Raúl Arias

Lcda. Verónica Ferraiouli

Lcdo. Luis A. Avilés

Lcdo. Rubén Colón Morales

Lcdo. José J. Torres Escalera

Injunction Preliminar y Permanente, Violación de la Ley de Monopolios y Restricción de Comercio de P.R. y Daños y Perjuicios

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico a 12 de junio de 2003

Se deniega la solicitud de certiorari presentada en esta etapa de los procedimientos.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Naveira de Rodón emitió un voto particular disidente. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri concurre con el voto particular disidente de la Jueza Asociada señora Naveira de Rodón, por lo que disiente de la resolución mayoritaria. Los Jueces Asociados señores Rebollo López y Hernández Denton no intervinieron.

Patricia Otón Olivieri

Secretaria del Tribunal Supremo

Voto particular disidente emitido por la Jueza Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN

San Juan, Puerto Rico a 12 de junio de 2003

Por las razones que a continuación exponemos, entendemos que la mayoría se ha equivocado al denegar la expedición del presente recurso en esta etapa de los procedimientos. El recurso de epígrafe plantea unas cuestiones de Derecho que somos de la opinión deben ser resueltas por este Foro antes de que el tribunal de instancia proceda a ver el caso en los méritos. La parte demandante peticionaria plantea que el Tribunal de Circuito de Apelaciones incidió:

[A]l determinar que los Demandantes no tienen legitimación activa para presentar la Demanda objeto de este recurso. [Según su criterio, los] Artículos 13A y 5 de nuestra Ley no precluyen que se disputen mediante injunction tanto el aspecto anticompetitivo de la compra de Amigo por Wal-Mart como las demás prácticas anti-competitivas de Wal-Mart bajo los artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 77.

Los demandantes exponen en el recurso que tienen derecho a presentar una solicitud de injunction para impugnar la compra de Supermercados Amigo (en adelante Amigo) por Wal Mart.

Como podrá observarse, el presente recurso nos permite, por primera vez, interpretar la interrelación entre los Arts. 2, 4, 5, 12 y 13A, de nuestra legislación antimonopolística, Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, 10 L.P.R.A. secs. 257-276. También nos da la oportunidad de establecer cuál es la filosofía económica que quedó plasmada en dicha Ley y qué rol ésta le asigna al Estado y al sector privado en su implantación. Las directrices que emitamos servirían de guía, tanto al foro de instancia como a las partes, al ver el caso en su fondo, ya que les ayudarán a evaluar la pertinencia de la técnica y compleja evidencia que se requerirá para probar las alegaciones.

Nuestra legislación antimonopolística proviene principalmente de las leyes federales Sherman, Clayton, Robinson-Pattman y la ley que creó el Federal Trade Commission (en adelante FTC).1 Las que hoy nos conciernen son las disposiciones similares a las Leyes Sherman y Clayton, supra. Al interpretar nuestra legislación, resulta de suma importancia tener presente que del historial legislativo se desprende con meridiana claridad que nuestros legisladores estaban...

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