Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Noviembre de 2003 - 160 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-6044
TSPR2003 TSPR 164
DPR160 DPR ____
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Fernando Pérez Arroyo

2003 TSPR 164

160 DPR ____

Número del Caso: TS-6044

Fecha: 3 de noviembre de 2003

Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. Angel N.

Candelario Cáliz

Conducta Profesional

(La suspensión es efectiva a partir del 10 de noviembre de 2003, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 3 de noviembre de 2003.

El quejoso, señor Miguel Franco Rohena, radicó el 5 de agosto de 2002 querella juramentada ante el Colegio de Abogados de Puerto Rico contra el licenciado Fernando Pérez Arroyo.

El Colegio de Abogados de Puerto Rico le requirió contestación a esa querella los días 10 de septiembre, 17 de diciembre de 2002 y 20 de febrero de 2003. Dichos requerimientos fueron cursados por el Colegio de Abogados de Puerto Rico al querellado por correo certificado con acuse de recibo.

El Servicio Postal de Estados Unidos devolvió al Colegio de Abogados de Puerto Rico la comunicación del 17 de diciembre de 2002 por no haber sido reclamada ("unclaimed"). Las otras dos (2) comunicaciones no fueron devueltas.

El licenciado Pérez Arroyo no ha notificado al Colegio de Abogados cambio de su última dirección ni a este Tribunal.

El Oficial Investigador adscrito al Colegio de Abogados, licenciado Angel N. Candelario Cáliz, a cargo de la investigación de la queja no ha podido tramitar la misma, ni ha realizado recomendaciones a la Comisión de Ética de dicho cuerpo colegiado, por la falta de atención del querellado a los requerimientos antes indicados.

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el 10 de abril de 2003, el referido oficial investigador solicita la acción correspondiente.

El 2 de mayo de 2003, emitimos resolución ordenando, bajo apercibimiento, al licenciado Fernando Pérez Arroyo para que dentro de un término de veinte (20) días, contado a partir de la notificación de la misma, cumpliera con los requerimientos señalados por el Colegio de Abogados. Fue notificada copia de la misma al aquí querellado por correo certificado con acuse de recibo el 8 de mayo de 2003, y por conducto del Alguacil, Orlando Berríos...

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