Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Enero de 2004 - 161 DPR  160 (2004)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2001-716
TSPR2004 TSPR 015
DPR161 DPR  160 (2004)
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Elliot Casanova, Héctor Cortés Medina,

Wilfredo Huertas y Heriberto Pagán

Recurridos

Certiorari

2004 TSPR 15

161 DPR 160 (2004)

160 D.P.R. 160 (2004)

2004 JTS 18

Número del Caso: CC-2001-716

Fecha: 29 de enero de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional III

Juez Ponente: Hon. Jorge L. Escribano Medina

Oficina del Procurador General: Lcda.

Marta Maldonado Maldonado

Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida: Lcda.

Ana E. Andrade Rivera

Lcdo. Gabriel Rubio Castro

Asesinato en Primer Grado, descubrimiento de prueba, Reglas de procedimiento criminal, Sentencia. El acusado tiene derecho a las declaraciones juradas y no juradas del testigo de cargo de otros casos no relacionado con el suyo.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2004.

¿Tiene derecho la defensa a obtener copia, mediante los mecanismos de descubrimiento de prueba, de declaraciones juradas prestadas por un testigo de cargo en otros casos, con relación a otros acusados y/o investigaciones que nada tienen que ver con los hechos por los cuales se formularon las acusaciones del caso de marras y se juzgan a los acusados de autos? ¿Es procedente tal solicitud por parte de la defensa, cuando su teoría en el caso de autos es la mendacidad de tal testigo de cargo? Ese es el asunto que tenemos ante nos para resolver.

I

El Ministerio Público formuló acusación contra los señores Elliot Casanova, Héctor Cortés Medina, Wilfredo Huertas y Heriberto Pagán, por asesinato en primer grado1 asesinato en segundo grado,2 daño agravado,3 conspiración para cometer asesinato,4 usar máscara para evitar ser descubierto en la comisión del delito de asesinato en primer grado5 y Artículos 5, 6, 8 y 8A de la antigua Ley de Armas de Puerto Rico.6 Oportunamente los referidos acusados presentaron sendas mociones al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal,7 solicitando el descubrimiento de evidencia en poder del Ministerio Público. Solicitaron del Tribunal de Primera Instancia que le ordenara al Ministerio Público les proveyera copia de las declaraciones juradas que prestara el testigo, señor Juan Franco Ortiz, en otros casos, a saber: Pueblo v. Pedro Pérez Santiago, Pueblo v. Gerald Velázquez Acevedo y Pueblo v. Ángel M. Medina Ávila. Solicitaron, además, que se les entregara cualquier declaración jurada prestada por el señor Juan Franco Ortiz, incluyendo entrevistas para fines de investigación, no juradas, independientemente si se sometieron denuncias contra cualquier otra persona. Adujeron como argumento, que dicha evidencia es relevante a la teoría de la defensa sobre la mendacidad de dicho testigo.8 El Ministerio Público se opuso a la entrega de las copias de las declaraciones juradas solicitadas, por estar relacionadas a otros casos y porque dicha evidencia no es susceptible de ser descubierta.9 Luego de escuchar los argumentos de las partes, el Tribunal de Primera Instancia determinó que le asistía la razón a los acusados y ordenó al Ministerio Público que les proveyera copia de las referidas declaraciones juradas que prestó el testigo, señor Juan Franco Ortiz, en los casos contra los señores Gerald Velázquez Acevedo y Pedro Pérez Santiago y aquellas otras en que involucró al señor Elliot Casanova, en la muerte del señor Luis F. García Sánchez.

La Oficina del Procurador General recurrió de esa resolución ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones planteando que no procedía la entrega de copia de dichas declaraciones juradas, por no estar relacionadas con el caso de epígrafe y por entender que resulta muy amplia la concesión de dicho descubrimiento de prueba, poniendo en riesgo una investigación en proceso.10 El foro intermedio apelativo denegó la solicitud de expedición del auto de Certiorari, por entender que "el Estado no tiene interés legítimo en interponer obstáculos para que se conozca la verdad". Concluyó que las declaraciones juradas en cuestión son pertinentes, no fueron refutadas por el Ministerio Público y la entrega de copias de las mismas es cónsona con el balance de intereses de auscultar la verdad.11

No conforme con la resolución dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, recurre ante nos la Oficina del Procurador General señalando como error cometido por dicho Tribunal lo siguiente:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES AL CONCLUIR QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE PROVEER A LOS RECURRIDOS COPIA DE UNAS DECLARACIONES JURADAS QUE PRESTÓ UN TESTIGO EN ESTE CASO CON RELACIÓN A OTROS ACUSADOS Y/O INVESTIGACIONES QUE NADAN [SIC] TIENEN QUE VER CON LOS HECHOS POR LOS CUALES SE JUZGAN LOS RECURRIDOS DE EPÍGRAFE.

El 14 de septiembre de 2001 emitimos resolución expidiendo el auto de Certiorari

solicitado. Habiendo comparecido ambas partes y con el beneficio de sus alegatos, procedemos a resolver.

Se confirma la resolución recurrida, emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, y en consecuencia, se mantiene inalterado lo resuelto por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera Pérez emitió opinión de conformidad a la cual se unieron los Jueces Asociados señores Rebollo López y Corrada del Río.

Patricia Otón Olivieri

Secretaria del Tribunal Supremo

Opinión de conformidad del Juez Asociado señor Rivera Pérez a la cual se unen los Jueces Asociados señores Rebollo López y Corrada del Río.

San Juan, Puerto Rico a 29 de enero de 2004

La cláusula de debido proceso de ley obliga al Ministerio Público a revelar a la defensa toda evidencia que tenga en su poder, la cual sea favorable al acusado, ya sea con relación a la culpabilidad o al castigo.12 La violación al debido proceso de ley ocurre no sólo cuando el Ministerio Público no revela evidencia exculpatoria solicitada por la defensa; ocurre igualmente cuando, aún sin solicitud de la defensa, el Ministerio Fiscal no revela a la defensa evidencia que sabía o debió haber sabido, que era favorable a la defensa.

En Pueblo v. Hernández García13 este Tribunal, interpretando la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal, según leía antes de ser enmendada por la Ley Núm. 58 de 1 de julio de 1988,14 se enfrentó a la siguiente situación de hechos. El señor Juan Felipe Hernández García fue acusado por tres (3) infracciones a la Ley de Drogas de 1959.15 La prueba de cargo consistió en el testimonio del agente de la División de Drogas y Narcóticos de la Policía, señor Luis Graulau y del químico que realizó el análisis de la sustancia controlada alegadamente incautada. El jurado encontró al acusado culpable de los cargos imputados. Catorce (14) días más tarde, la defensa radicó una moción de nuevo juicio alegando que, coetáneamente a la celebración del juicio, se realizó una investigación por el Departamento de la Policía sobre la conducta impropia y deshonesta del testigo de cargo, señor Luis Graulau, y de otros agentes; que al señor Graulau le fueron radicados cargos por hurto mayor; que se le exigió su renuncia; y que no fue procesado, por acceder a declarar sobre los hechos investigados como testigo de cargo. La defensa solicitó, además, como parte de su moción de nuevo juicio, copia de las declaraciones juradas prestadas por el señor Graulau en la investigación realizada por el Departamento de la Policía. En la vista de dicha moción, la defensa desistió de su solicitud de que se le entregara copia de las declaraciones juradas. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de nuevo juicio, y días más tarde dictó sentencia. Posteriormente, el acusado presentó una solicitud de fianza en apelación y esbozó, para sustentar la misma, que innumerables acusaciones por infracciones a la Ley de Drogas, entonces vigente, habían sido archivadas por razón del resultado de la referida investigación en contra del agente Graulau. Se acompañó prueba a esos efectos, específicamente una declaración jurada del referido agente Graulau relatando un incidente en el cual los agentes investigados habían allanado una morada, se habían apropiado de una suma de dinero y habían acordado cometer perjurio si surgía una investigación al respecto. En esa ocasión expresamos:

...En Brady v. Maryland, 373 U.S.

83 (1963) se expande aún más la regla, resolviéndose que la supresión de evidencia solicitada por la defensa y relevante a la inocencia o castigo del acusado viola el debido proceso de ley. ...

...

Varios tribunales se han inclinado recientemente, no obstante, hacia el criterio de la necesidad de un descubrimiento total. United States v. Hibler, 463 F.2d 455 (9th Cir. 1972); Shuler v. Wainwright, 341 F.Supp. 1061, 1072 (M.D. Fla. 1972). En Vermont, el Canadá e Inglaterra priva la regla de total acceso al sumario fiscal y diversos comentaristas favorecen al menos una expansión sustancial del ámbito de descubrimiento usualmente permitido. Bass, V.: Brady v. Maryland and the Prosecutor's Duty to Disclosure, 40 U. Chi. L. Rev. 112 (1972); Traynor, Ground Lost and Found in Criminal Discovery, 39 N.Y.U.L. Rev. 228 (1964).

Debe señalarse también que la necesidad de que la defensa solicite la evidencia en cuestión no se estima ya siempre, como en tiempos de Brady, un requisito cuya omisión libera indefectiblemente al fiscal de poner a la disposición del acusado prueba relevante a su defensa. Davis v. Heyd, 479 F.2d 446 (5th Cir.

1973).

Los principios señalados hallan amplio apoyo en estudios prestigiosos sobre el tema. ABA Project on Minimum Standards for Criminal Justice, Standards Relating to Discovery and Procedure before Trial (Approved Draft, 1970)...

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