Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Abril de 2004 - 161 DPR 605

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2000-1011
TSPR2004 TSPR 054
DPR161 DPR 605
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

American International Insurance

Company of Puerto Rico

Demandante-Peticionario

v.

Seguros San Miguel, Inc.;

Aseguradora Patria S.A.,

Comisionado de Seguros de

Puerto Rico, et als.

Demandados-Recurridos

Certiorari

2004 TSPR 54

161 DPR 605 (2004)

161 D.P.R. 605 (2004)

2004 JTS 58

Número del Caso: CC-2000-1011

Fecha: 7 de abril de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Guillermo Arbona Lago

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo.

Luis A. Defilló Rosas

Abogados de la Parte Recurida: Lcda. Zaidee Acevedo Vilá

Lcdo. Juan A. Moldes Rodríguez

Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato, Jurisdicción continua y exclusiva, Compañía de seguro Insolvente.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Presidenta señora NAVEIRA MERLY

San Juan, Puerto Rico a 7 de abril de 2004

Nos corresponde revisar una sentencia emitida por el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Apelaciones) en la que determinó que el foro que administra la liquidación de un asegurador insolvente retiene jurisdicción continua y exclusiva para atender toda materia, persona o reclamación relacionada con éste, pero no para atender reclamaciones de una compañía aseguradora que suscribe un contrato con un agente que a su vez es asegurado por un asegurador insolvente. Debemos resolver, además, a quién pertenece la prestación consignada por un reasegurador como resultado de un reaseguro.

I

El 1 de julio de 1980, American International Insurance de Puerto Rico (en adelante AIICO) una corporación autorizada a operar como compañía de seguros de Puerto Rico, suscribió un contrato de agencia de seguros con Seguros San Miguel, Inc. (en adelante San Miguel). Conforme a este contrato, San Miguel cobraba, en carácter fiduciario, primas de póliza de seguros pertenecientes a AIICO.

AIICO requirió a San Miguel que prestase fianza para garantizarle el pago de las primas y San Miguel la obtuvo de El Fénix de Puerto Rico (en adelante El Fénix) como fiadora principal.1

El Fénix luego reaseguró el 90% de tal riesgo con Reaseguradora Patria, S.A. (en adelante Patria). En el contrato de fianza y su reaseguro, otorgado el 2 de diciembre de 1996, se estableció que la responsabilidad de El Fénix quedaba limitada a $100,000.00 y la de Patria a $90,000.00 en grado de reaseguro. El contrato de reaseguro se limitaba a nombrar a El Fénix de Puerto Rico como la "Ceding Company", Reaseguradora Patria como la reaseguradora y a Seguros San Miguel como Principal. Nada se dispuso en el contrato de reaseguro respecto a una causa directa ("cut through") a favor de AIICO para reclamar directamente de Patria, conforme lo permite el Art. 4.130 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. sec. 413.

En septiembre de 1997, (la compañía aseguradora) El Fénix fue declarada insolvente por el Tribual de Primera Instancia, por lo que se emitió una orden autorizando al Comisionado de Seguros de Puerto Rico (en adelante el Comisionado) que iniciara un procedimiento de liquidación de los negocios de ésta. Juan Antonio García v. El Fénix de Puerto Rico, Compañía de Seguros, Civil Núm.

KAC97-0946. En virtud de esta orden y al amparo de las disposiciones correspondientes del Código de Seguros, el tribunal autorizó al Comisionado a tomar posesión inmediata de todos los activos de El Fénix, cobrar todo lo adeudado a esa aseguradora y recuperar toda propiedad mueble o inmueble y derechos pertenecientes a la compañía.

El 20 de febrero de 1998, AIICO presentó una demanda de cobro de dinero contra San Miguel, Patria, El Fénix y el Comisionado en su carácter de liquidador de El Fénix. Reclamó a San Miguel el pago de $132,389.00, más intereses, en concepto de primas de pólizas de seguros expedidas por AIICO, alegadamente colocadas y cobradas pero no pagadas a la demandante. El Fénix, el Comisionado, en carácter de liquidador, y Patria fueron codemandados por razón de la fianza prestada en garantía del cumplimiento de San Miguel. Se incluyó como codemandado, además, al Sr. William Noel Tirado, ex presidente de San Miguel, a su esposa, la Sra. Edna Torres López, y a la sociedad de gananciales compuesta por ambos.

El Comisionado solicitó que se desestimara la demanda contra El Fénix, por encontrarse ésta en proceso de liquidación. A consecuencia de esta solicitud, el 15 de mayo de 1998, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia archivando con perjuicio la reclamación judicial contra El Fénix y ordenando la continuación de los procedimientos en cuanto a las demás codemandadas. La codemandada Patria consignó el importe de su obligación como reaseguradora de El Fénix, o sea, la cantidad de $90,000.00, en la secretaría del tribunal de instancia.

Mientras se desarrollaba el pleito de cobro de dinero incoado por AIICO, en el trámite de liquidación bajo el Capítulo 40 del Código de Seguros que se seguía llevando a cabo contra El Fénix, el Comisionado llegó a un acuerdo con el Grupo Asegurador Fénix (en adelante G.A.F.), entidad propietaria del 100% de las acciones de San Miguel. Dado que San Miguel tenía una deuda con El Fénix, ascendiente a $8,310,091.00, traspasó a esta última las acciones corporativas de San Miguel en pago de dicha deuda. Este acuerdo de transacción puso fin a la demanda que presentó el Comisionado contra San Miguel en cobro de dinero.

El 5 de octubre de 1998, el Comisionado solicitó intervención en el pleito, en su capacidad de liquidador, de El Fénix. Alegó que tenía derecho a reclamar la suma consignada, ya que El Fénix había instado un pleito independiente en cobro de dinero contra San Miguel, en virtud del cual esta última pasó a formar parte de los activos de El Fénix y, por consiguiente, tenía una acreencia en contra de Seguros San Miguel. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de intervención. De esta determinación, el Comisionado acudió al Tribunal de Apelaciones y el 24 de febrero de 1999 dicho foro emitió sentencia mediante la cual revocó la determinación del foro primario y le ordenó a éste que reevaluara la solicitud de intervención.

El 9 de marzo de 1999, el codemandado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR