Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Abril de 2004 - 161 DPR 569

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2002-131
TSPR2004 TSPR 066
DPR161 DPR 569
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Juan Ortiz Martínez

Queja

2004 TSPR 66

161 DPR 569 (2004)

161 D.P.R. 569 (2004)

2004 JTS 63

Número del Caso: AB-2002-131

Fecha: 6 de abril de 2004

Oficina del Procurador General: Lcda. Edna Evelyn Rodríguez Benítez

Procuradora General Auxiliar

Lcda. Noemí Rivera de Léon

Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado: Por Derecho Propio

Conducta Profesional

(La suspensión será efectiva el día 30 de abril de 2004 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 6 de abril de 2004

El 17 de mayo de 2002 el doctor Humberto R. Vázquez Oliveras presentó queja bajo juramento ante la Secretaria de este Tribunal contra el licenciado Juan Ortiz Martínez. Expresó, que durante el mes de septiembre de 2001 fue citado por primera vez por el licenciado Ortiz Martínez quien fungía como investigador y asesor legal de la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, que conducía una investigación sobre el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico. Acudió a la referida cita acompañado del licenciado José Colón Rodríguez. El interrogatorio que se le hizo lo dirigió el licenciado Ortiz Martínez como oficial de dicha comisión legislativa. Durante el curso de dicho interrogatorio y en respuesta a las preguntas formuladas brindó información confidencial al licenciado Ortiz Martínez referente a los asuntos bajo investigación legislativa sobre el Tribunal Examinador de Médicos. Se reunió en tres ocasiones adicionales distintas en la oficina de la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico con el doctor Ángel García Colón, presidente de la referida comisión, y uno de sus asesores legales el licenciado Luis Rodríguez.

1

Alega, que posteriormente el 7 de mayo de 2002 a eso de las 9:15 de la mañana acudió nuevamente a la oficina de la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, acompañado inicialmente del licenciado José Colón Rodríguez, donde fueron recibidos por la Directora Ejecutiva de dicha comisión legislativa, señora Inés Otero Figueroa. Inmediatamente después se presentó al lugar el licenciado Ortiz Martínez, asesor legal de esa comisión legislativa. Mientras éste último revisaba su ponencia escrita dirigida a esa comisión se unió al grupo la licenciada Mirsonia Osorio, quien también lo acompañaba. Expresó, que el licenciado Ortiz Martínez lo interrogó sobre su ponencia escrita y manifestó su criterio sobre varios asuntos allí contenidos.

Alegó, que posteriormente advino al conocimiento de que el licenciado Ortiz Martínez, quien participaba activamente como oficial de la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes en la investigación que se realizaba sobre el Tribunal Examinador de Médicos, era a su vez asesor legal de éste último. Adujo que tal situación "materializa un grave conflicto de interés al ser abogado de partes con intereses encontrados", y por tal razón presentó la queja ante nos.

El 20 de junio de 2002 referimos al Procurador General la referida queja para la correspondiente investigación e informe, a tenor con la Regla 14(d) de nuestro Reglamento. El Procurador General rindió su informe el 16 de diciembre de 2002. El 14 de marzo de 2003 devolvimos el asunto al Procurador General para ampliar su investigación y rendir informe, que debía ser acompañado con las declaraciones juradas de los testigos.

El 10 de junio de 2003 el Procurador General rindió un nuevo informe. Sostuvo, que a base de su investigación y las declaraciones juradas de los testigos existe violación del querellado a los Cánones 21, 35 y 38 de Ética Profesional.

El 30 de junio de 2003 emitimos resolución concediéndole al querellado un término para expresarse sobre el informe del Procurador General. El 9 de julio de 2003 compareció por escrito ante nos, el querellado y admitió que mientras participaba como asesor legal de la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico en una investigación que ese organismo legislativo realizaba sobre el Tribunal Examinador de Médicos, otorgó otro contrato de servicios profesionales como asesor legal de éste último. Acompañó con su escrito una certificación de la Oficina de Finanzas y Presupuesto de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a los efectos que trabajó para ese cuerpo legislativo, bajo contrato de servicios profesionales, adscrito a la oficina del honorable Rafael García Colón desde el mes de julio de 2001 hasta el 23 de abril de 2002. Presentó, además, una certificación del Tribunal Examinador de Médicos a los efectos que comenzó a prestar servicios profesionales por contrato para esa dependencia de gobierno desde el 14 de marzo de 2002. De ésta última surge que cuando el licenciado Ortiz Martínez solicitó ser considerado para prestar servicios profesionales al Tribunal Examinador de Médicos informó que estaba prestando servicios profesionales por contrato al Presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. Surge de ese documento, además, que el querellado nunca se le asignó ni intervino en el Tribunal Examinador de Médicos en ningún asunto relacionado con investigaciones de la Cámara de Representantes sobre esa entidad. El querellado admitió que prestó servicios profesionales a la misma vez como asesor legal de la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes y del Tribunal Examinador de Médicos desde el 14 de marzo de 2002 hasta el 23 de abril de 2003. No obstante, afirma que a pesar de que de la evidencia presentada por el Procurador General surge una fuerte impresión de que medió un grave conflicto de intereses de su parte la realidad es que contrario a la apariencia creada, en ningún momento el querellado incurrió en un conflicto real de intereses. Puntualizó, que al aceptar el contrato de servicios profesionales del Tribunal Examinador de Médicos puso en conocimiento a esa entidad que tenía un contrato de servicios profesionales con la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes.

El querellado aceptó que para el 7 de mayo de 2002, aunque ya no estaba trabajando para la referida comisión legislativa, estuvo presente en las oficinas de ese organismo legislativo y discutió aspectos de la ponencia escrita del doctor Humberto Vázquez Oliveras con éste último. Aunque catalogó de imprudente su proceder le restó importancia porque la información contenida en la ponencia escrita del doctor Vázquez Oliveras no contenía información confidencial. Puntualizó, que de la investigación del Procurador General no surge evidencia que demuestre que él haya incurrido en deslealtad hacia alguno de sus clientes, que haya representado intereses encontrados entre sus clientes, o divulgado información confidencial en poder de alguno de ellos. Solicitó de este Tribunal la desestimación de la queja o en alternativa que consideremos lo expuesto por él como atenuante, en vista de su buen récord como abogado por espacio de once (11)años.

I

El Procurador General concluyó que el aquí querellado incurrió en violación al Canon 21 de Ética Profesional. Le asiste la razón. Veamos

El Canon 21 de Ética Profesional2dispone lo siguiente:

El abogado tiene para con su cliente un deber de lealtad completa. Este deber incluye la obligación de divulgar al cliente todas las circunstancias de sus relaciones con las partes y con terceras personas, y cualquier interés en la controversia que pudiera influir en el cliente al seleccionar su consejero. Ningún abogado debe aceptar una representación legal cuando su juicio profesional pueda ser afectado por sus intereses personales.

No es propio de un profesional el representar intereses encontrados. Dentro del significado de esta regla, un abogado representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente, es su deber abogar por aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para...

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