Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Septiembre de 2004 - 162 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-1998-341 |
TSPR | 2004 TSPR 143 |
DPR | 162 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2004 |
Certiorari
2004 TSPR 143
162 DPR ____
Número del Caso: CC-1998-341
Fecha: 7 de septiembre de 2004
Tribunal de Circuito de Apelaciones:
Circuito Regional de San Juan
Juez Ponente: Hon. José L. Miranda de Hostos
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Amancio Arias Guardiola
Lcda. Carmen S. Vélez Vázquez
Lcda. Marilyn Aponte Nieves
Abogado de la Parte Contra
Coparte-Recurridos: Lcdo. Juan E. Nater Santana
Daños y Perjuicios, Reconsideración no ha lugar, Compañía de seguros o bligada de brindar representación legal por vicios ocultos.
San Juan, Puerto Rico, a 7 de septiembre de 2004
A la moción de reconsideración, no ha lugar.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Hernández Denton emitió un Voto Disidente. El Juez Asociado señor Rebollo López y las Juezas Asociadas señora Fiol Matta y señora Rodríguez Rodríguez no intervinieron.
Patricia Otón Olivieri
Secretaria del Tribunal Supremo
Voto Disidente emitido por el Juez Presidente señor Hernández Denton
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de septiembre de 2004
Por no estar de acuerdo con la denegación de la reconsideración del recurso de marras, emitimos este voto disidente.
En el caso de autos nos correspondía resolver si la aseguradora Royal Insurance Company of Puerto Rico, Inc. está obligada a brindarle representación legal a la Constructora Tolec, Inc.
y a la desarrolladora Garita Development, Inc. en una acción por vicios ocultos instada contra estos últimos.
La peticionaria, Royal Insurance Company of Puerto Rico, Inc. (en adelante Royal Insurance) solicitó la reconsideración de nuestra Sentencia de 30 de marzo de 2001, mediante la cual confirmamos la decisión del entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones, que a su vez confirmó una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.
En su dictamen, el foro de instancia le ordenó a la peticionaria Royal Insurance proveer representación legal a los recurridos, Constructora Tolec, Inc. y Garita Development, Inc. (en adelante Garita-Tolec), en una reclamación de daños y perjuicios instada contra éstos. Ordenó además el reembolso a Tolec-Garita de los pagos incurridos en concepto de gastos y honorarios de abogado en la referida demanda.
Evaluada la moción de reconsideración presentada por Royal Insurance, hubiésemos rectificado nuestra decisión anterior y revoquemos la Sentencia recurrida.
Durante el período de tiempo comprendido entre 1979 al 1982, Constructora Tolec, Inc.
construyó el proyecto de viviendas Colinas de Cupey. La compañía Garita Development, Inc., por su parte, fue la entidad a cargo del desarrollo y la venta de los referidos inmuebles. Con el propósito de cubrir ciertas eventualidades durante la construcción del proyecto, se adquirieron pólizas de seguros contra todo riesgo de las llamadas seguro comprensivo de responsabilidad general (también conocidas como "comprehensive general liability"-CGL), primero de Eagle Star Insurance Company y luego de National Insurance Company, esta última vigente hasta el 2 de febrero de 1982. En 1981, Garita le vendió a los esposos Carlos Aguilar y Gladis Pérez un inmueble sito en el referido proyecto Colinas de Cupey.
Cuatro años luego de terminado el proyecto residencial, Taft Number Eighteen, Inc. adquirió de Royal Insurance una póliza "Special Multi-peril" (SMP-14519) con cubierta de seguro comprensivo de responsabilidad general, similar a las descritas anteriormente, para asegurar las operaciones de sus negocios. La póliza emitida por Royal Insurance cubrió durante el período de tiempo entre el 2 de febrero de 1986 hasta el 26 de febrero de 1991, e incluyó como entidades aseguradas a Garita, a Tolec y a Colinas de Cupey Development, Inc., entre otras. En dicha póliza se describían las propiedades, bienes y riesgos asegurados. De los autos no surge qué seguro, si alguno, cubrió las fechas desde el 1982 hasta el 1986.
El 18 de septiembre de 1990, el matrimonio Aguilar Pérez demandó a su aseguradora, Universal Insurance Co. y otros, por los daños personales y a la propiedad sufridos a consecuencia del paso del huracán Hugo en septiembre de 1989 y un leve terremoto que ocurrió posteriormente. En síntesis, se instó una reclamación por acción decenal en la que se alegó que en su propiedad existían vicios ocultos que afloraron a raíz del huracán y el terremoto, y que esos vicios se debían al pobre diseño de la obra, a la utilización de materiales de inferior calidad y a una inadecuada preparación del subsuelo, entre otros. A raíz de los alegados vicios, una pared del inmueble no resistió el impacto de vigas y columnas de madera de una terraza de una residencia cercana traídas por la fuerza de los vientos del huracán Hugo.
Dicha demanda fue enmendada en varias ocasiones para incluir como demandantes a Garita, Tolec y al Ing. Louis Tosi, su esposa la señora Julio Tosi y la sociedad Legal de gananciales compuesta por ambos. En la tercera demanda enmendada, se incluyó como demandada a Royal Insurance como la aseguradora que cubría los daños reclamados. Por su parte, Royal Insurance contestó la demanda y levantó como defensa afirmativa que los daños reclamados no estaban cubiertos por la póliza expedida por éstos y que la responsabilidad de esta aseguradora estaba sujeta a los términos, límites y condiciones del contrato de seguro.
Posteriormente, Royal Insurance presentó una moción para que se dictara sentencia sumaria a su favor fundamentándose en que no tenía una póliza que ofreciese cubierta para la reclamación de la parte demandante, por no haber estado la póliza en vigor a la fecha en que ocurrieron los alegados vicios de construcción que dieron lugar a la demanda. Se alegó además, que aun de haber estado en vigor, la póliza expedida no ofrecía cubierta por vicios de construcción ni por responsabilidad pública, salvo los pactados en la póliza. Los demandantes se allanaron a la petición de Royal Insurance y el 18 de mayo de 1995 suscribieron una moción para desistir sin prejuicio en cuanto a su reclamación contra dicha aseguradora.
No obstante, la parte aquí recurrida, Garita-Tolec, había ya instado contra Royal Insurance una demanda contra co-parte en la que le solicitó, entre otras cosas, que satisficiese su obligación contractual de proveerle representación legal. En dicha demanda, Garita-Tolec expuso que, aunque la póliza no tuviera cubierta por desperfectos de construcción, la...
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