Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 2004 - 163 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCT-2004-4,
TSPR2004 TSPR 186
DPR163 DPR ____
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Manuel R. ("Manny") Suarez Jiménez y Otros

Peticionarios

v.

Comisión Estatal de Elecciones y otros

Recurridos

Certificación

2004 TSPR 186

163 DPR ____

Número del Caso: CT-2004-4

Fecha: 30 de noviembre de 2004

(Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor Corrada del Río)

Tribunal de Primera Instancia

Sala Superior de San Juan

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. María Soledad Piñeiro

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Pedro Delgado

Lcdo. Luis F. Estrella Martínez

Lcdo. Gerardo de Jesús Annoni

Lcdo. Juan Dalmau

Lcdo. Thomas Rivera Schatz

Lcdo. Pedro E. Ortiz Álvarez

Lcda. Gina R. Méndez Miró

Lcda. Johanna M. Emmanuelli Huertas

Lcdo. José A. Carlo Rodríguez

Lcdo. José E. Meléndez Ortiz, Jr.

Lcdo. Alberto Rodríguez Ramos

Solicitud de Certificación de Recurso ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan

Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado SEÑOR CORRADA DEL RÍO

San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2004.

La parte peticionaria comparece ante nos mediante la presentación de un recurso de Certificación. Considerado dicho recurso, la mayoría ha procedido a entrar en los méritos del mismo a pesar de que no están presentes los requisitos que, según la ley, han de ser satisfechos para que tal recurso proceda. Por las razones que expondremos a continuación, disentimos de la Opinión emitida por la mayoría de este Tribunal.

Resulta útil esbozar, en apretada síntesis, el trasfondo procesal que ha precedido el recurso ante nuestra consideración. El Comisionado electoral del Partido Nuevo Progresista (P.N.P.) impugnó la

validez de ciertos votos (conocidos comúnmente como "pivazos") ante la Comisión Estatal de Elecciones (C.E.E.), organismo que ostenta jurisdicción primaria para atender y adjudicar asuntos sobre materia electoral. La Comisión adjudicó la controversia ante sí, determinando que un voto bajo la insignia del Partido Independentista Puertorriqueño (P.I.P.) y votos por el candidato a gobernador, así como el candidato a Comisionado Residente del Partido Popular Democrático (P.P.D.) en la papeleta estatal, constituía un voto mixto válido y que como tal, procedía ser contabilizado.

Sobre ese mismo asunto, los peticionarios ante nos acudieron ante el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) solicitando, entre otras cosas, que se emitiera una sentencia declaratoria a los efectos de que el voto mixto bajo la insignia del P.I.P. y los candidatos del P.P.D.

Aníbal Acevedo Vilá y Roberto Prats, son válidos. Ante dicha solicitud, el T.P.I.

determinó que el pleito no era uno justiciable, toda vez que el 12 de noviembre de 2004 el presidente de la CEE determinó que las papeletas en controversia constituían un voto mixto válido y que procedía que se adjudicaran como tal. Determinó el tribunal de instancia que de entrar a discutir los méritos del caso, estaría...

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