Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Septiembre de 2004 - 163 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2004-116, TS-8578,
TSPR2004 TSPR 190
DPR163 DPR ____
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Carlos M.

Ramírez Hernández

Queja

2004 TSPR 190

163 DPR ____

Número del Caso: AB-2004-116

TS-8578

Fecha: 24 de septiembre de 2004

Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. Ángel N. Candelario Cáliz

Oficial Investigador

Conducta Profesional, Fianza notarial, El incumplimiento por parte de un abogado con las órdenes emitidas por este Tribunal dentro del procedimiento disciplinario, constituye una falta ética separada y distinta a los méritos de la queja, que conlleva la imposición de sanciones disciplinarias severas.

(La suspensión será efectiva el 4 de octubre de 2004 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2004

El 18 de diciembre de 2003, en el caso Núm. TS 8578, el Colegio de Abogados de Puerto Rico presentó ante este Tribunal una "Moción Informativa" indicando que el Lcdo. Carlos M. Ramírez Hernández tenía al descubierto su fianza notarial, la cual estaba vencido desde marzo de ese mismo año. En vista de ello, y mediante Resolución emitida el 31 de marzo de 2004, le concedimos al Lcdo. Ramírez un término de veinte (20) días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría; le apercibimos en dicha Resolución que su incumplimiento con la misma conllevaría la suspensión del ejercicio de la notaría y podría dar lugar a sanciones disciplinarias adicionales.

Considerando que el Lcdo. Ramírez no compareció en el término dispuesto, el 8 de junio de 2004 emitimos una segunda Resolución, concediéndole al referido letrado un término final de diez (10) días para que cumpliera estrictamente con la orden en cuestión. Nuevamente le apercibimos que su incumplimiento podría conllevar la suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía. Esta segunda Resolución fue notificada personalmente al Lcdo. Ramírez Hernández por un alguacil de este Tribunal.

Mientras esto sucedía, el 11 de mayo de 2004 --en el caso Núm. AB-2004-116-- el Colegio de Abogados compareció ante este Tribunal informando que el Lcdo. Ramírez había hecho caso omiso a los múltiples requerimientos hechos por la...

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