Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Marzo de 2005 - 164 DPR 327

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-1998-17
TSPR2005 TSPR 040
DPR164 DPR 327
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Miguel A. Deynes Soto

2005 TSPR 40

164 DPR 327 (2005)

164 D.P.R. 327 (2005)

2005 JTS 45 (2005)

Número del Caso: CP-1998-17

Fecha: 23 de marzo de 2005

Abogado del Peticionario: Lcdo. Pedro E. Ortiz Álvarez

Lcda. Brenda A. Vera Miró

Lcdo. Alex M. López Pérez

Lcdo. Alejandro García Padilla

Lcdo. Arquelio Rivera Rodríguez

Lcdo. Juan M. Aponte Castro

Oficina del Procurador General: Lcda. Yvonne Casanova Pelosi

Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Gustavo A. Gelpi

Procurador General

Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional, Suspensión inmediata por 6 meses.

(La suspensión será efectiva el 6 de abril de 2005 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2005.

I

El Lcdo. Miguel Deynes Soto (en adelante, "el querellado" o "senador Deynes Soto") fue admitido al ejercicio de la abogacía el 15 de mayo de 1981. Posteriormente, el 28 de diciembre de 1983, le fue expedida la licencia para ejercer como notario.

Durante el período en que el querellado se desempeñaba como Senador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, su oficina fue objeto de una auditoría realizada por la Oficina del Contralor. De la prueba recopilada por dicho funcionario surgió, en esencia, que el querellado incurrió en la práctica de contratar empleados fantasmas. Específicamente, la auditoría reflejó que el querellado solicitó la ubicación de la Sra. Guillermina Exclusa Torres— con quien había procreado una hija— en la Comisión de Gobierno del Senado, pero que ésta nunca rindió labores para dicho cuerpo legislativo. Además, que a pesar de que tenía en su nómina a la Srta. Gloria Feliciano como empleada regular, ésta no realizaba dichas funciones, dedicándose principalmente a cuidar la hija del querellado y de la Sra. Exclusa Torres, así como a realizar labores domésticas en la casa de esta última.1 Asimismo, que empleó al Sr. Israel Vega Mercado— quien simultáneamente era empleado a sueldo de la empresa Saint James Security—2 para que rindiera labores en sus oficinas de Aguadilla y Mayagüez a base de un arreglo mediante el cual el Sr. Vega Mercado le daría la mitad de su sueldo al querellado. Como resultado de estos nombramientos, la auditoría concluyó que se pagaron sueldos y beneficios marginales provenientes del erario ascendentes a $183,924.00.

Durante el año 1993, como consecuencia del informe rendido por la Oficina Contralor, la Oficina del Fiscal Especial Independiente presentó acusaciones contra el querellado por sesenta y ocho (68) cargos de violaciones a los Artículos 201 [Apropiación Ilegal Agravada]3 y 166(a)

[Aprovechamiento por Funcionario de Trabajos o Servicios Públicos]4 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. § 3001 et seq. Sin embargo, tras varios trámites procesales, el querellado y el Ministerio Público llegaron a un acuerdo mediante el cual el primero se declararía culpable de tres (3) cargos por violación al Artículo 216(k) del Código Penal [Delito contra Fondos Públicos].5 Por cada uno de estos cargos se le impuso una pena de cuatro (4) años, a ser cumplidos concurrentemente con el beneficio de sentencia suspendida. Se le impuso, además, una pena de restitución por la cantidad de $48,000.00.

No obstante el acuerdo, el 6 de marzo de 1998, el Procurador General presentó un Informe ante este Tribunal en el cual relacionó la conducta incurrida por el querellado. Debido a la seriedad de los hechos imputados, mediante Resolución de 9 de octubre de 1998, ordenamos a dicho funcionario formular la querella correspondiente.

El Procurador General cumplió con lo ordenado el 17 de diciembre de 1998. En el pliego presentado se le imputó al querellado haber incurrido en conducta violatoria a las disposiciones del Canon 38 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A., Ap. IX, el cual obliga a todo abogado a conducirse de forma digna y honorable, tanto en el desempeño de su profesión como en su vida privada. El Procurador General fundamentó su querella en que, a su entender, la evidencia recopilada por la Oficina de la Contralor y por el Departamento de Justicia demuestra que el querellado se benefició personalmente de los dineros del Pueblo de Puerto Rico. Además, señaló que existe prueba suficiente para establecer que el querellado cometió los delitos imputados originalmente, y que a pesar de que éste nunca resultó convicto por los mismos, se puede concluir que incurrió en conducta delictiva de carácter grave y constitutiva de depravación moral.

Así las cosas, el 28 de enero de 1999, el querellado compareció ante nos mediante un escrito intitulado Contestación a Querella, en el cual negó las alegaciones del Procurador General. Indicó, además, que los cargos por los que se declaró culpable no se relacionan con el ejercicio de la profesión legal y no implican depravación moral. El querellado presentó también la defensa de incuria y la de cosa juzgada, además de invocar que una acción disciplinaria en esa etapa le violaría su derecho a un debido proceso de ley y a la igual protección de las leyes.

El 26 de febrero de 1999, emitimos una Resolución nombrando al Lcdo. Elpidio Batista como Comisionado Especial.6 Sin embargo, luego de aproximadamente dos (2) años fungiendo como tal, el Lcdo. Batista nos solicitó que lo relevásemos de dicha encomienda. Mediante Resolución de 30 de marzo de 2001, declaramos con lugar la petición del Lcdo. Batista y nombramos al Lcdo. Wilfredo Alicea López como su sustituto.

Tras las audiencias de rigor,7 el 25 de febrero de 2003, el Comisionado Especial nos remitió su Informe sobre la querella de epígrafe. En éste, el honorable Comisionado determinó que, basándose en la prueba testifical desfilada:

  1. No puede inferirse con razonable certeza que la Sra. Guillermina Exclusa Torres no trabajaba en el Senado de Puerto Rico realizando labores en la Comisión de Gobierno que presidía el entonces Senador Mariano Ríos, ya que entendió que la prueba fue insuficiente.

  2. Tanto de la prueba testifical como documental puede razonablemente concluirse que la Sra. Gloria Feliciano, aunque era empleada regular del Senado, apenas realizaba trabajos para dicho cuerpo. Asimismo, que se dedicaba principalmente a cuidar a la hija del querellado y a realizar labores domésticas en la casa de Guillermina Exclusa Torres.

  3. Que Israel Vega Mercado rindió labores...

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