Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Abril de 2005 - 164 DPR 555

EmisorTribunal Supremo
Número del casoER-2005-4
TSPR2005 TSPR 044
DPR164 DPR 555
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Aprobación del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua

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2005 TSPR 44

164 DPR 555 (2005)

164 D.P.R. 555(2005), In re Aprobación Regl. Prog.

Educ. Jur.

2005 JTS 46 (2005)

Número del Caso: ER-2005-4

Fecha: 8 de abril de 2005

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2005.

En virtud del poder inherente del Tribunal de reglamentar la profesión jurídica en Puerto Rico y en virtud del cumplimiento de la facultad conferida a la Junta de Educación Jurídica Continua en la Regla 8(d)(7) del Reglamento de Educación Jurídica Continua aprobado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico el 30 de junio de 1998, se promulga el presente Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, el cual entrará en vigor 18 meses a partir de su aprobación. El texto completo del Reglamento se hace formar parte de esta Resolución.

El Tribunal agradece a los miembros de la Junta de Educación Jurídica Continua su excelente labor y cumplimiento con la encomienda que les fue delegada. Agradece, también, la contribución y participación del Colegio de Abogados de Puerto Rico en el proceso de elaboración del Proyecto presentado por la Junta.

La presente Resolución tiene efectividad inmediata.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió un voto disidente.

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Aprobación del

Reglamento del Programa de

Educación Jurídica Continua

Voto Disidente del Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2005.

"Mandatory continuing legal education is an extreme solution when the scope of the problem hasn't been identified". David Epstein, Pasado Presidente Programa Educación Jurídica Continúa del D.C.

Hace alrededor de veinticinco años acepté una encomienda del Colegio de Abogados y organicé junto con otros colegiados su Instituto de Educación Práctica.

Dicho Instituto se creó con el fin particular de atender el creciente reclamo dentro de la profesión puertorriqueña para que se ofrecieran más programas de educación continua en el país que los que existían hasta entonces. Fui el primer director de dicha entidad y establecí su primer programa de educación continua para abogados. Durante mi incumbencia allí se celebraron numerosas actividades de educación continua a las que asistieron en conjunto miles de abogados.

Menciono el dato anterior para hacer hincapié en que desde décadas he sido un fiel creyente en la educación continua de los miembros de la profesión jurídica; y que fui uno de los pioneros del esfuerzo por lograr que hubiesen en el país programas educativos adecuados y suficientes para que los abogados de Puerto Rico pudiesen mantenerse al día y mejorar sus conocimientos y destrezas profesionales a través de dichos programas.

Ahora, sin embargo, me veo obligado por razones de conciencia, a expresar mis serias reservas con respecto a la implantación por el Tribunal Supremo de un programa de educación jurídica continua obligatoria. No es que no siga creyendo de modo entusiasta en la educación continua. Lo que me preocupa es que se imponga un programa obligatorio.

Mis serias reservas surgen, en primer lugar, porque no creo que la imposición de un programa obligatorio sea necesaria. En la actualidad existen en Puerto Rico múltiples ofrecimientos de educación continua que son aprovechados por miles de abogados todos los años. El Colegio de Abogados, las cuatro escuelas de Derecho del país, varios bufetes de abogados, la Asociación de Notarios, el Fondo de Fianza Notarial, OCALARH1, el National Business Institute (NBI), la Association of Labor Relations Practitioners, el Colegio de Contadores Públicos Autorizados, y varias otras entidades profesionales o privadas llevan a cabo regularmente numerosas actividades de educación jurídica continua, que son aprovechadas según nos consta por muchos miles de abogados todos los años. Existe en Puerto Rico ya, pues, una red de organizaciones bien afincadas que se encargan de ofrecer a la profesión jurídica una amplia y variada selección de ofrecimientos de educación continua.

Todo ello sin contar las múltiples oportunidades de educación continua que existen en Estados Unidos y en países del extranjero a las que acuden cientos de abogados puertorriqueños todos los años.

Cabe entonces preguntarse para qué o porqué es necesario que el Tribunal Supremo sobre imponga ahora, por encima de esta realidad, su propio programa de educación jurídica obligatoria. ¿Qué razones de preeminente interés público justifican que, en una época en que la profesión misma está auspiciando los múltiples programas de educación jurídica continua que han proliferado en el país, el Tribunal Supremo imponga so pena de desaforo la obligación de cursar un mínimo de...

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