Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 2005 - 165 DPR 13

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2004-253
TSPR2005 TSPR 099
DPR165 DPR 13
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Rafael Quiñones Ayala

2005 TSPR 99

165 DPR 13 (2005)

165 D.P.R. 13 (2005), In re Quiñones Ayala, 165:13

2005 JTS 104 (2005)

Número del Caso: AB-2004-253

Fecha: 30 de junio de 2005

Abogados del Peticionario: Lcda.

Margarita Carrillo Iturrino

Lcdo. Mario A. Rodríguez Torres

Oficina del Procurador General: Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Oficina de Ética Gubernamental: Sr. Hiram R. Morales Lugo

Director Ejecutivo

Materia: Conducta Profesional, censura enérgicamente por conducta impropia en la profesión.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2005.

I

El 9 de diciembre de 2003, el Área de Investigaciones y Procesamiento Administrativo de la Oficina de Ética Gubernamental (en adelante "O.E.G.") presentó una querella contra el licenciado Rafael Quiñones Ayala (en adelante "el querellado") imputándole infracciones a los Artículos 3.2(c) y 3.4(d) de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 19851, según enmendada, conocida como la Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como a los incisos 2, 3 y 4 del Artículo 13(c) del Reglamento de Ética Gubernamental.2

En síntesis, la O.E.G. alegó que durante los meses de junio, julio y agosto de 20033, el querellado, quien entonces ocupaba un puesto de abogado a jornada completa en la División Legal de la Administración de Derecho al Trabajo (en adelante "A.D.T."), representó durante horas laborables a un ciudadano particular ante los tribunales del país en asuntos no relacionados con sus deberes oficiales como servidor público, anteponiendo de esta forma los intereses de su representado a los del Estado. Sostuvo, además, que el querellado certificó en las hojas oficiales de asistencia de la A.D.T. que durante las fechas en controversia había estado ocupado en asuntos inherentes a su cargo, cuando en realidad ejercía la profesión de abogado en su carácter privado. Finalmente, planteó que el licenciado Quiñones Ayala cobró salarios y recibió beneficios indebidamente por servicios que, si bien eran su responsabilidad, nunca rindió.

El 18 de diciembre de 2003, la O.E.G. presentó una querella enmendada en la que reiteró sus alegaciones contra el querellado y le atribuyó, además, una violación a los incisos 1, 3, 4 y 6 del Artículo 6(A) del Reglamento de Ética Gubernamental.4 Luego de varios incidentes procesales, el 13 de febrero de 2004, el licenciado Quiñones Ayala presentó su contestación a la querella enmendada.

Durante la fase de descubrimiento de prueba, las partes lograron un "Acuerdo de Transacción" en virtud del cual el querellado admitió haber cometido las infracciones imputadas en la querella, obligándose a pagar una multa administrativa de dos mil ochocientos dólares ($2800).5 El referido acuerdo fue presentado ante la O.E.G. el 17 de junio de 2004 y, al día siguiente, la Oficial Examinadora designada suscribió una orden mediante la cual refirió el expediente del caso a la consideración del Director Ejecutivo de la O.E.G., recomendando favorablemente el acuerdo transaccional sometido.

Tras varios incidentes procesales, el 29 de septiembre de 2004, el licenciado Hiram R. Morales Lugo, Director Ejecutivo de la O.E.G., dictó una resolución6 aprobando el "Acuerdo de Transacción"

presentado por las partes y aceptando, además, la suma de dos mil ochocientos dólares ($2800) consignada por el querellado en pago de la sanción administrativa impuesta. De igual forma, el Director de la O.E.G. nos refirió el asunto para que determináramos las posibles violaciones del querellado a la ética profesional.

II

El 4 de noviembre de 2004, la O.E.G., por conducto de su Director Ejecutivo, presentó ante nos una queja juramentada7 contra el licenciado Quiñones Ayala imputándole una violación al Canon 38 de Ética Profesional8, a la luz de nuestros pronunciamientos en In re Silvagnoli Collazo9.

La queja está fundada en los mismos hechos previamente investigados y adjudicados por la O.E.G. mediante su resolución de 29 de septiembre de 2004.

El licenciado Quiñones Ayala presentó su contestación a la queja de epígrafe el 27 de enero de 2005. Arguyó que al realizar las gestiones a favor del señor Rodríguez Rivera ante el Tribunal de Primera Instancia no había mediado ánimo de lucro personal, ni había recibido compensación alguna por éstas, puesto que el representado era su amigo y vecino. Destacó que había invertido menos de nueve (9) horas laborables en dichas gestiones; sin embargo, admitió haber incurrido en un error de juicio al así proceder.

En cuanto a las hojas oficiales de asistencia se refiere, manifestó que no había tenido la intención de defraudar al erario público al cumplimentarlas. En ese sentido, señaló que las hojas de asistencia en controversia habían sido completadas "en bloque" y que, al llenarlas, solamente cotejó el calendario de trabajo preparado en su oficina, olvidando anotar las gestiones que había efectuado en beneficio de su amigo durante las mañanas del 24 de junio y 15 de julio y en la tarde del 1 de agosto de 2003. Sostuvo que, de haberlas recordado, las habría consignado en sus hojas de asistencia y, además, hubiera efectuado las correspondientes deducciones a las horas trabajadas en las referidas fechas.

De otra parte, y contrario al criterio expresado por la O.E.G. en su queja, el licenciado Quiñones Ayala arguyó que el caso de In re Silvagnoli Collazo, supra, es...

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