Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Noviembre de 2005 - 166 DPR 277

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-1999-24
DTS2005 DTS 173
TSPR2005 TSPR 173
DPR166 DPR 277
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Efrón Dorado

Demandante

v.

Alice Ayala Agosto, su

esposo Samuel Agosto López,

la Sociedad Legal de Bienes

Gananciales compuesta por

Ambos, Casa Joven del Caribe, Inc.

Demandados-Apelantes

Municipio de Dorado

Demandados-Apelados

Certiorari

2005 TSPR 173

166 DPR 277 (2005)

166 D.P.R. 277 (2005), Efrón v. Ayala, 166:277

2005 JTS 178 (2005)

2005 DTS 173 (2005)

Número del Caso: CC-1999-24

Fecha: 21 de noviembre de 2005

Tribunal de Apelaciones: Circuito Regional de Bayamón-Panel I

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez y los Jueces Broco Oliveras y Urgell Cuebas

Abogado de la Parte Apelante: Lcdo. Nelson Vélez Lugo

Abogada de la Parte Apelada: Lcdo. Carlos H. Raffucci Caro

Acción Reivindicatoria, Daños y Perjuicios, Arrendamiento y Edificación de mala fe en terreno ajeno. Devuelve el caso al Tribunal de Instancia.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2005.

El 20 de septiembre de 1995 Efrón Dorada, S.E. (en adelante Efrón) presentó una acción de reivindicación contra los peticionarios, la Sra. Alice Ayala Agosto, el Sr. Samuel Agosto López y a la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos (en adelante Ayala o los esposos Agosto-Ayala), por tener éstos una construcción en terrenos alegadamente pertenecientes a la demandante. La construcción que Ayala ha establecido en el referido terreno se dedica a tratar a personas con problemas de adicción a drogas bajo el nombre de "Casa del Joven del Caribe, Inc.".

Efrón incluyó en la demanda al Municipio de Dorado (en adelante Municipio) por entender que es parte indispensable al ser alegadamente dueño de parte de los terrenos donde ubica la Casa del Joven del Caribe, Inc. Además, porque la demandante alegó que el Municipio debe responder por las actuaciones de Ayala "al no tomar las medidas necesarias para evitar que su vicealcaldesa invadiera terrenos ajenos y edificara de mala fe y clandestinamente."

Efrón solicitó al tribunal la remoción de la estructura y la entrega del solar en las condiciones originales, así como el pago de $100,000.00 por concepto de uso y disfrute de la propiedad, $10,000.00 por daños ocasionados a la demandante y $5,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Los co-demandados, Municipio y Ayala, contestaron la demanda y a su vez presentaron demandas contra coparte. Ayala alegó que el terreno que utiliza para operar Casa del Joven lo obtuvo mediante subasta realizada por el Municipio de Dorado en 1991 en la cual se le otorgó el arrendamiento de dicho terreno perteneciente al Municipio de Dorado. Alegó

Ayala que de resultar cierto que Efrón es dueño de dicha propiedad, el Municipio debe responder ya que fue éste quien realizó la subasta y autorizó a Ayala a utilizar el predio. El Municipio por su parte, alegó en su demanda de coparte que Ayala usó y edificó en un terreno propiedad del Municipio de forma ilegal, por lo que debe devolverlo.

El 20 de marzo de 1996, Efrón presentó moción solicitando sentencia sumaria parcial en la cual alegó no haber controversia sobre la titularidad del solar. En reconsideración, el 29 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR