Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Marzo de 2006 - 167 DPR 309

EmisorTribunal Supremo
Número del casoEJ-2006-2
DTS2006 DTS 035
TSPR2006 TSPR 35
DPR167 DPR 309
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re, Enmienda a la Regla 2(A) del

Reglamento de la Comisión de

Reputación para el Ejercicio

de la Abogacía

2006 TSPR 35

167 DPR 309, (2006)

167 D.P.R. 309 (2006), In re Enmda. R.

2(a) R. Com. Rep. Ej. Abo., 167:309

2006 JTS 44 (2006)

2006 DTS 35 (2006)

Número del Caso: EJ-2006-2

Fecha: 7 de marzo de 2006

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico a 7 de marzo de 2006.

Al amparo del poder inherente de este Tribunal para regular la admisión y el ejercicio de la práctica de la abogacía y la notaría, y conforme a lo dispuesto en la Regla 6 del Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía, aprobado el 30 de junio de 1998, se enmienda la Regla 2(A) del citado reglamento, para que exprese lo siguiente:

Regla 2 - Procedimientos

(A) Expediente ante la Comisión

(1) Luego de cada examen de reválida, la Directora Ejecutiva o el Director Ejecutivo de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía remitirá a la Comisión, respecto a cada aspirante que hubiese aprobado dicho examen, copia de los siguientes documentos:

(a) los que se mencionan en la Regla 6 del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, del mes de junio de 1998.

En lo referente a la entrega del certificado de antecedentes penales por aquellos aspirantes que hayan residido por más de seis (6) meses consecutivos durante los diez (10) años anteriores a la fecha de examen al cual solicitó admisión, la Comisión de Reputación podrá aceptar como sustitución del certificado de antecedentes penales una declaración jurada aseverando que no se ha cometido delito o falta en una jurisdicción foránea y reconociendo que de ser falsa tal aseveración hay consecuencias disciplinarias en los siguientes casos:

(a) aspirante somete evidencia inequívoca de que en la jurisdicción foránea no puede tramitarse la petición del documento por que no existe un trámite igual o similar o por razones de índole política que entorpecen su obtención. (b) aspirante...

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