Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Junio de 2006 - 168 DPR 125

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-9128
DTS2006 DTS 099
TSPR2006 TSPR 99
DPR168 DPR 125
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Héctor L. Ortiz Hernández

2006 TSPR 99

168 DPR 125, (2006)

168 D.P.R. 125 (2006), In re Ortiz Hernández, 168:125

2006 JTS 108 (2006)

2006 DTS 99 (2006)

Número del Caso: TS-9128

Fecha: 9 de junio de 2006

Conducta Profesional.

No notificar su dirección de oficina al Tribunal. Devuelve el caso a Instancia. Los jueces de instancia tienen la base jurídica para el procedimiento de desacato y poseen, además, la facultad discrecional de imponer al abogado aquellas sanciones económicas que estimen apropiadas por conducta que afecte adversamente los procesos judiciales.

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio de 2006.

La Hon. Sylvette A. Quiñones Mari, Jueza de la Sala Superior de Bayamón del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, notificó a este Tribunal una resolución con fecha de 19 de abril de 2006, en la que se expresa sobre la conducta observada por el Lcdo. Héctor L. Ortiz Hernández ante el mencionado Tribunal de Primera Instancia durante la tramitación del caso DAC2003-0462(404).

En específico, la Jueza Quiñones Mari aduce que el licenciado Ortiz Hernández no informó oportunamente la dirección a la que la secretaría del tribunal debía remitirle las notificaciones del referido caso, lo que ha tenido como consecuencia varias demoras injustificadas en la tramitación del referido caso. Al respecto, la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia envió, sin éxito, múltiples notificaciones a direcciones postales diferentes. En todas las ocasiones, el servicio postal devolvió las correspondencias a la secretaría remitente. En la última ocasión informada en la resolución, la devolución obedeció a que el licenciado "se mudó y no dejó nueva dirección". En su escrito el Tribunal de Primera Instancia afirma "que el licenciado Ortiz Hernández no ha cumplido con su deber ético de mantener informado al Tribunal sobre su dirección de oficina".

La acción del licenciado Héctor L. Ortiz Hernández es similar a otras que distintos jueces han referido a este Tribunal. Al considerarlas, hemos reiterado el poder de los jueces del Tribunal de Primera Instancia para mantener y asegurar el orden en...

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