Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Febrero de 2007 - 170 DPR 355

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2007-0091
DTS2007 DTS 028
TSPR2007 TSPR 28
DPR170 DPR 355
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

vs.

Pedro Rosselló González

Peticionario

Certiorari

2007 TSPR 28

170 DPR 355, (2007)

170 D.P.R. 355 (2007), Pueblo v. Rosselló

González, 170:355

2007 JTS 33 (2007)

2007 DTS 28 (2007)

Número del Caso: CC-2007-0091

Fecha: 20 de febrero de 2007

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial San Juan, Panel III

Juez Ponente: Hon. José A.

Morales Rodríguez

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Harry N.

Padilla Martínez

Oficina del Procurador General: Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts

Procurador General

Procedimiento Criminal, Vista de causa para arresto, Regla 6, Arts. 166 (a) y 271 del Código Penal de 1974 y Art. 3.2 (c) de la Ley de Ética Gubernamental, Denegada la solicitud de evidencia alegadamente exculpatoria.

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2007

El peticionario Pedro Rosselló González recurre de la decisión del Tribunal de Apelaciones que confirmó la decisión del Tribunal de Primera Instancia denegando su solicitud de que se le entregue, antes de la celebración de la vista de determinación de causa para arresto en alzada bajo la Regla 6(c) de Procedimiento Criminal, evidencia alegadamente exculpatoria.

En esencia el peticionario sostiene que en esta etapa procesal tiene derecho a que se le entregue una declaración jurada que prestó el convicto José A. Acevedo Martínez el 29 de diciembre de 2005, cuando fue entrevistado por el Ministerio Público en el proceso investigativo del caso de autos. El peticionario sostiene que dicha declaración constituye "prueba exculpatoria" que el Estado tiene la obligación de entregarle antes de la celebración de la vista al amparo de las disposiciones de la Regla 6 (c) de Procedimiento Criminal.

Del propio recurso presentado por el peticionario se desprende que el Ministerio Público no ha incluido en la denuncia, como testigo, a José A.

Acevedo Martínez. Por lo tanto, Acevedo Martínez no puede ser considerado como "testigo de cargo" con todas las connotaciones, consecuencias y derechos que ello, de ordinario, conlleva. El convicto Acevedo Martínez es meramente

un ciudadano que el Ministerio Público...

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