Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Diciembre de 2007 - 172 DPR 721
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | RG-2006-3 |
DTS | 2007 DTS 218 |
TSPR | 2007 TSPR 218 |
DPR | 172 DPR 721 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2007 |
Certiorari
2007 TSPR 218
172 DPR 721, (2007)
172 D.P.R. 721 (2007), Alejandro Ramos v.
Registrador, 172:721
2008 JTS 10 (2008)
2007 DTS 218 (2007)
Número del Caso: RG-2006-3
Fecha: 12 de diciembre de 2007
Abogado de la Parte Recurrente: Lcdo. Hector L. Banchs Pascualli
Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Vanessa M. Bayonet Tartak
Registradora de la Propiedad
Recurso Gubernativo, se desestima por falta de jurisdicción. En los casos en que el Registrador y la sección del Registro no tengan a su disposición correo electrónico, la parte interesada deberá presentar su escrito de recalificación mediante los otros medios dispuestos en el Artículo 70 de la Ley Hipotecaria, a saber, personalmente o mediante correo certificado.
OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ
San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2007
Norma Denise Alejandro Ramos y Anthony Correa presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, una petición de divorcio por consentimiento mutuo. El 27 de septiembre de 2004 se emitió resolución decretando disuelto el matrimonio y liquidando la sociedad de bienes gananciales habida entre las partes. De la resolución emitida a esos efectos por el tribunal de instancia, surge que Anthony Correa se comprometió a ceder su participación en un determinado bien inmueble ganancial a favor de su ex cónyuge, Norma Denise Alejandro Ramos.
El 26 de abril de 2006, Norma Alejandro y Anthony Correa otorgaron una escritura sobre liquidación de bienes gananciales ante el Notario Héctor Luis Banchs Pascualli, en la cual Anthony Correa cedió a Norma Alejandro su participación en el bien inmueble antes mencionado. Específicamente, se dispuso que Anthony Correa le cedía, traspasaba y entregaba a Norma Alejandro su 50% de participación en el bien inmueble por la suma de $20,000.00.
Posteriormente, Norma Alejandro presentó ante el Registro de la Propiedad, Sección Quinta de San Juan, la escritura sobre liquidación de bienes gananciales para su inscripción. Para ello, canceló los sellos y comprobantes tomando como base la suma de $20,000.00 pactada en la escritura.
El 3 de octubre de 2006 la Registradora de la Propiedad emitió notificación de falta, en la cual dispuso, en lo pertinente, que:
[e]n cumplimiento del Artículo 69 de la Ley Hipotecaria núm. 198 del 8 de agosto de 1979 según enmendada, comunico a usted que el documento a que alude el epígrafe y que fuera presentado el 29/08/06, al Asiento 19 del Libro 875 del Diario de Operaciones, Entrada Número 6607 de esta sección del Registro, adolece de las faltas que se detallan a continuación, que impiden la registración del mismo[:] FALTA $894.00 EN COMPROBANTES PARA COMPLETAR DERECHOS DE INSCRIPCIÓN YA QUE LOS GRAVAMENES SON MAYORES AL PRECIO DE CESIÓN.
De igual forma, surge de dicha notificación la siguiente advertencia:
[e]l presentante o interesado que no esté conforme con la calificación del Registrador podrá, dentro del término improrrogable de veinte días siguientes a la notificación, radicar un escrito de recalificación
exponiendo sus objeciones a la calificación, los fundamentos en que apoya su recurso y una súplica específica de lo que interesa. Transcurridos los veinte días se entenderán consentidas las faltas señaladas. (Artículo 70, Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979). (Énfasis en el original y suplido.)
El 23 de octubre de 2006, último día hábil para la presentación del escrito de recalificación, Norma Alejandro, por conducto del licenciado Héctor L. Banchs Pascualli, presentó escrito de recalificación mediante correo electrónico dirigido al Lcdo. Wilfredo Colón Rosa, Director Administrativo del Registro de la Propiedad, y a María Reyes, Secretaria del Director Administrativo del Registro de la Propiedad. De los documentos anejados al expediente, surge que el correo electrónico en cuestión fue enviado el 23 de octubre de 2006 a las 4:28 pm. En esa misma fecha, Norma Alejandro también envió su escrito de recalificación por correo...
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