Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Diciembre de 2007 - 172 DPR 721

EmisorTribunal Supremo
Número del casoRG-2006-3
DTS2007 DTS 218
TSPR2007 TSPR 218
DPR172 DPR 721
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Norma Denise Alejandro Ramos

Recurrente

v.

Registradores de la Propiedad

de la Sección Quinta de San Juan

Recurridos

Certiorari

2007 TSPR 218

172 DPR 721, (2007)

172 D.P.R. 721 (2007), Alejandro Ramos v.

Registrador, 172:721

2008 JTS 10 (2008)

2007 DTS 218 (2007)

Número del Caso: RG-2006-3

Fecha: 12 de diciembre de 2007

Abogado de la Parte Recurrente: Lcdo. Hector L. Banchs Pascualli

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Vanessa M. Bayonet Tartak

Registradora de la Propiedad

Recurso Gubernativo, se desestima por falta de jurisdicción. En los casos en que el Registrador y la sección del Registro no tengan a su disposición correo electrónico, la parte interesada deberá presentar su escrito de recalificación mediante los otros medios dispuestos en el Artículo 70 de la Ley Hipotecaria, a saber, personalmente o mediante correo certificado.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2007

Norma Denise Alejandro Ramos y Anthony Correa presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, una petición de divorcio por consentimiento mutuo. El 27 de septiembre de 2004 se emitió resolución decretando disuelto el matrimonio y liquidando la sociedad de bienes gananciales habida entre las partes. De la resolución emitida a esos efectos por el tribunal de instancia, surge que Anthony Correa se comprometió a ceder su participación en un determinado bien inmueble ganancial a favor de su ex cónyuge, Norma Denise Alejandro Ramos.

El 26 de abril de 2006, Norma Alejandro y Anthony Correa otorgaron una escritura sobre liquidación de bienes gananciales ante el Notario Héctor Luis Banchs Pascualli, en la cual Anthony Correa cedió a Norma Alejandro su participación en el bien inmueble antes mencionado. Específicamente, se dispuso que Anthony Correa le cedía, traspasaba y entregaba a Norma Alejandro su 50% de participación en el bien inmueble por la suma de $20,000.00.

Posteriormente, Norma Alejandro presentó ante el Registro de la Propiedad, Sección Quinta de San Juan, la escritura sobre liquidación de bienes gananciales para su inscripción. Para ello, canceló los sellos y comprobantes tomando como base la suma de $20,000.00 pactada en la escritura.

El 3 de octubre de 2006 la Registradora de la Propiedad emitió notificación de falta, en la cual dispuso, en lo pertinente, que:

[e]n cumplimiento del Artículo 69 de la Ley Hipotecaria núm. 198 del 8 de agosto de 1979 según enmendada, comunico a usted que el documento a que alude el epígrafe y que fuera presentado el 29/08/06, al Asiento 19 del Libro 875 del Diario de Operaciones, Entrada Número 6607 de esta sección del Registro, adolece de las faltas que se detallan a continuación, que impiden la registración del mismo[:] FALTA $894.00 EN COMPROBANTES PARA COMPLETAR DERECHOS DE INSCRIPCIÓN YA QUE LOS GRAVAMENES SON MAYORES AL PRECIO DE CESIÓN.

De igual forma, surge de dicha notificación la siguiente advertencia:

[e]l presentante o interesado que no esté conforme con la calificación del Registrador podrá, dentro del término improrrogable de veinte días siguientes a la notificación, radicar un escrito de recalificación

exponiendo sus objeciones a la calificación, los fundamentos en que apoya su recurso y una súplica específica de lo que interesa. Transcurridos los veinte días se entenderán consentidas las faltas señaladas. (Artículo 70, Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979). (Énfasis en el original y suplido.)

El 23 de octubre de 2006, último día hábil para la presentación del escrito de recalificación, Norma Alejandro, por conducto del licenciado Héctor L. Banchs Pascualli, presentó escrito de recalificación mediante correo electrónico dirigido al Lcdo. Wilfredo Colón Rosa, Director Administrativo del Registro de la Propiedad, y a María Reyes, Secretaria del Director Administrativo del Registro de la Propiedad. De los documentos anejados al expediente, surge que el correo electrónico en cuestión fue enviado el 23 de octubre de 2006 a las 4:28 pm. En esa misma fecha, Norma Alejandro también envió su escrito de recalificación por correo...

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