Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Enero de 2008 - 173 DPR 2

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2006-84
DTS2008 DTS 029
TSPR2008 TSPR 29
DPR173 DPR 2
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Ana Elena Cuebas Vargas

2008 TSPR 29

173 DPR 2, (2008)

173 D.P.R. 2 (2008), In re Cuebas Vargas, 173:2

2008 JTS 50 (2008)

2008 DTS 29 (2008)

Número del Caso: AB-2006-84

Fecha: 23 de enero de 2008

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Marla D. Ríos Díaz

Conducta Profesional, Suspensión como abogada y notaria. La abogada de epígrafe ha actuado de forma censurable al no ser responsiva a los requerimientos que le ha hecho este Tribunal por queja radicada en su contra por incumplimiento de contrato con cliente.

(La suspensión de la abogada advino final y firme el día 12 de febrero de 2008).

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2008.

El 3 de abril de 2006 el Sr. Raúl Lladó presentó una queja contra la Lcda. Ana E. Cuebas Vargas. Expuso razones por las cuales entendía que ésta había incumplido con el contrato de servicios profesionales suscrito entre ellos.

Sostiene, además, que ésta ha retenido el expediente del caso y no ha devuelto la suma de $3,000 entregados en honorarios de abogado. La licenciada Cuebas Vargas sometió su contestación a la queja el 21 de junio de 2006. Referimos la queja a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), por tratarse en su origen de un asunto de trámite de expediente de dominio. La Directora de ODIN compareció el 18 de diciembre de 2006 y expuso que analizado el caso éste no versaba sobre conducta o actuación notarial indebida alguna. Por esa razón recomendó se refiriera a la Oficina del Procurador General para su evaluación.

Mediante resolución de 5 de enero de 2007 este Tribunal le concedió a la Lcda.

Ana Elena Cuebas Vargas un término para que se expresara sobre el Informe presentado por la Oficina de Inspección de Notarías. Ante su incomparecencia, el 11 de octubre de 2007, le concedimos un término final de quince días, contado a partir de la notificación de dicha resolución, para que contestara lo ordenando por este Tribunal.

Apercibimos a la Lcda. Ana Elena Cuebas Vargas que su incumplimiento con lo ordenado conllevaría sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión automática del ejercicio de la profesión. Esta resolución se...

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