Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Mayo de 2008 - 173 DPR 776
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2008-36 |
DTS | 2008 DTS 081 |
TSPR | 2008 TSPR 81 |
DPR | 173 DPR 776 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2008 |
Hon.
José F. Aponte Hernández,
Hon.
Pedro J. Cintrón Rodríguez
Hon.
Héctor A. Torres Calderón
Hon.
Roberto Sánchez Ramos
Certiorari
2008 TSPR 81
173 DPR 776, (2008)
173 D.P.R. 776 (2008), Aponte Hernández v.
Sánchez Ramos II, 173:776
2008 JTS 101 (2008)
2008 DTS 81 (2008)
Número del Caso: CC-2008-36
Fecha: 14 de mayo de 2008
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan
Juez Ponente: Hon. Carlos A. Cabán García
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Richard W. Markus
Lcdo. Manuel D. Herrero
Lcdo. Carlos E. Pérez Acosta
Lcda. Janille Rodríguez Beamud
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts
Hon. Procurador General de Justicia
Lcda. Vivian I. González
Secretaria Auxiliar de Litigios
Lcda.
Claudia Juan García
Poder Legislativo, Solicitud de Documentos e información de parte de la Cámara de Representantes al Secretario de Justicia sobre la investigación de supuestos actos ilegales en el municipio de Guayama, según un informe del contralor que fue referido al Departamento de Justicia. Tribunal declaró no ha lugar el certiorari. Confirma al Tribunal de Apelaciones que no procede la entrega de los documentos e información hasta tanto culmine la investigación. Vease Opinión disidente.
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico a 14 de mayo de 2008
Atendida la solicitud de certiorari
presentada por la parte peticionaria, se provee no ha lugar.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió Opinión disidente. El Juez Asociado señor Rivera Pérez expediría.
Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
OPINIÓN DISIDENTE EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ
San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2008
Las sentencias, opiniones y actuaciones que se emiten o se llevan a cabo por este Tribunal tienen, entre otras, una característica muy especial, cual es, que se asemejan al artefacto conocido como el "boomerang"; esto es, indefectiblemente regresan en el futuro a atormentar a aquellos miembros del Tribunal que en un momento determinado las suscribieron, "reclamando o exigiendo" éstas su aplicabilidad a hechos, personas, o situaciones que no fueron contempladas o previstas por los Jueces en el momento en que fueron suscritas o realizadas.
A nuestro juicio, el presente caso plantea una de esas situaciones que en el futuro le harán la vida incómoda o imposible, desde un punto de vista jurídico, a la mayoría de los integrantes del Tribunal que, erróneamente, han suscrito el no ha lugar decretado en el presente caso. Se trata de un recurso de certiorari radicado por los peticionarios, todos miembros de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, determinación judicial que una mayoría de los integrantes del Tribunal erróneamente avala hoy.
Mediante la equivocada sentencia que emitiera el foro apelativo intermedio se determinó que el mero hecho de que el Departamento de Justicia le informe a una de las Cámaras Legislativas --la cual, en ese momento, lleva a cabo una investigación sobre un informe del Contralor de Puerto Rico-- que la investigación que...
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