Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Mayo de 2008 - 173 DPR 776

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2008-36
DTS2008 DTS 081
TSPR2008 TSPR 81
DPR173 DPR 776
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon.

José F. Aponte Hernández,

Hon.

Pedro J. Cintrón Rodríguez

Hon.

Héctor A. Torres Calderón

Peticionarios

vs.

Hon.

Roberto Sánchez Ramos

Recurrido

Certiorari

2008 TSPR 81

173 DPR 776, (2008)

173 D.P.R. 776 (2008), Aponte Hernández v.

Sánchez Ramos II, 173:776

2008 JTS 101 (2008)

2008 DTS 81 (2008)

Número del Caso: CC-2008-36

Fecha: 14 de mayo de 2008

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Juez Ponente: Hon. Carlos A. Cabán García

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Richard W. Markus

Lcdo. Manuel D. Herrero

Lcdo. Carlos E. Pérez Acosta

Lcda. Janille Rodríguez Beamud

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts

Hon. Procurador General de Justicia

Lcda. Vivian I. González

Secretaria Auxiliar de Litigios

Lcda.

Claudia Juan García

Poder Legislativo, Solicitud de Documentos e información de parte de la Cámara de Representantes al Secretario de Justicia sobre la investigación de supuestos actos ilegales en el municipio de Guayama, según un informe del contralor que fue referido al Departamento de Justicia. Tribunal declaró no ha lugar el certiorari. Confirma al Tribunal de Apelaciones que no procede la entrega de los documentos e información hasta tanto culmine la investigación. Vease Opinión disidente.

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico a 14 de mayo de 2008

Atendida la solicitud de certiorari

presentada por la parte peticionaria, se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió Opinión disidente. El Juez Asociado señor Rivera Pérez expediría.

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

2008 DTS 081 APONTE HERNANDEZ V. SANCHEZ RAMOS, SECRETARIO DE JUSTICIA 2008TSPR081

OPINIÓN DISIDENTE EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2008

Las sentencias, opiniones y actuaciones que se emiten o se llevan a cabo por este Tribunal tienen, entre otras, una característica muy especial, cual es, que se asemejan al artefacto conocido como el "boomerang"; esto es, indefectiblemente regresan en el futuro a atormentar a aquellos miembros del Tribunal que en un momento determinado las suscribieron, "reclamando o exigiendo" éstas su aplicabilidad a hechos, personas, o situaciones que no fueron contempladas o previstas por los Jueces en el momento en que fueron suscritas o realizadas.

A nuestro juicio, el presente caso plantea una de esas situaciones que en el futuro le harán la vida incómoda o imposible, desde un punto de vista jurídico, a la mayoría de los integrantes del Tribunal que, erróneamente, han suscrito el no ha lugar decretado en el presente caso. Se trata de un recurso de certiorari radicado por los peticionarios, todos miembros de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, determinación judicial que una mayoría de los integrantes del Tribunal erróneamente avala hoy.

Mediante la equivocada sentencia que emitiera el foro apelativo intermedio se determinó que el mero hecho de que el Departamento de Justicia le informe a una de las Cámaras Legislativas --la cual, en ese momento, lleva a cabo una investigación sobre un informe del Contralor de Puerto Rico-- que la investigación que...

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