Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Mayo de 2008 - 173 DPR 991

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2008-92
DTS2008 DTS 102
TSPR2008 TSPR 102
DPR173 DPR 991
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon.

José F. Aponte Hernández,

Presidente de la Cámara de

Representantes del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico

Hon.

Ángel A. Pérez Otero,

Presidente de la Comisión del

Presupuesto y Asignaciones de

la Cámara de Representantes del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Recurridos

v.

EX PARTE

Guillermo M. Riera, en su

capacidad Director Ejecutivo de

la Autoridad para el Financiamiento de la

Infraestructura de Puerto Rico (AFI)

Interventor-Peticionario

Certiorari

2008 TSPR 102

173 DPR 991, (2008)

173 D.P.R. 991 (2008), Aponte Hernández v. AFI, 173:991

2008 JTS 122 (2008)

2008 DTS 102 (2008)

Número del Caso: CC-2008-92

Fecha: 30 de mayo de 2008

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel II

Juez Ponente: Hon. Aleida Varona Méndez

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Amelia H.

Caicedo Santiago

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Richard W. Markus

Lcdo. Martín G. Lluch Pardo

Lcdo. Carlos E. Pérez Acosta

Lcdo. Manuel Herrero García

Derecho Legislativo, Citación Bajo Apercibimiento de Desacato para entregar una opinión legal. Par a determinar s i la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, al amparo de los poderes de investigación que tiene como consecuencia de su facultad constitucional de legislar, tiene o no el derecho de requerir el descubrimiento de una opinión legal que fue utilizada por la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI).

El Tribunal de Apelaciones señaló que si y revoco al TPI.

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2008.

Visto el escrito de la parte peticionaria se le concede un término de quince (15) días a la parte recurrida, contados a partir de la notificación de esta Resolución, para expresar lo que a bien tengan sobre el recurso que se ha presentado ante nuestra consideración.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. El Juez Asociado señor Rebollo López disiente con opinión escrita.

Dimarie Alice Lozada

Secretaria del Tribunal Supremo Interina

2008 DTS 102 APONTE HERNANDEZ V. EX PARTE, GUILLERMO M.

RIERA, DIRECTOR (AFI) 2008TSPR102

Opinión disidente emitida por el Juez Asociado señor Rebollo López

San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2008

Llega a nuestras puertas la interrogante de si la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, al amparo de los poderes de investigación que tiene como consecuencia de su facultad constitucional de legislar, tiene o no el derecho de requerir el descubrimiento de una opinión legal que fue utilizada por la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI) para reasignar ciertas cuantías sobrantes de una emisión de bonos bajo la Resolución Conjunta Número 156, aprobada por la Asamblea Legislativa el 9 de julio de 2006, acción de la referida agencia...

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