Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Mayo de 2008 - 173 DPR 991
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2008-92 |
DTS | 2008 DTS 102 |
TSPR | 2008 TSPR 102 |
DPR | 173 DPR 991 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2008 |
Hon.
José F. Aponte Hernández,
Hon.
Ángel A. Pérez Otero,
Certiorari
2008 TSPR 102
173 DPR 991, (2008)
173 D.P.R. 991 (2008), Aponte Hernández v. AFI, 173:991
2008 JTS 122 (2008)
2008 DTS 102 (2008)
Número del Caso: CC-2008-92
Fecha: 30 de mayo de 2008
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel II
Juez Ponente: Hon. Aleida Varona Méndez
Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Amelia H.
Caicedo Santiago
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Richard W. Markus
Lcdo. Martín G. Lluch Pardo
Lcdo. Carlos E. Pérez Acosta
Lcdo. Manuel Herrero García
Derecho Legislativo, Citación Bajo Apercibimiento de Desacato para entregar una opinión legal. Par a determinar s i la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, al amparo de los poderes de investigación que tiene como consecuencia de su facultad constitucional de legislar, tiene o no el derecho de requerir el descubrimiento de una opinión legal que fue utilizada por la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI).
El Tribunal de Apelaciones señaló que si y revoco al TPI.
San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2008.
Visto el escrito de la parte peticionaria se le concede un término de quince (15) días a la parte recurrida, contados a partir de la notificación de esta Resolución, para expresar lo que a bien tengan sobre el recurso que se ha presentado ante nuestra consideración.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. El Juez Asociado señor Rebollo López disiente con opinión escrita.
Secretaria del Tribunal Supremo Interina
2008 DTS 102 APONTE HERNANDEZ V. EX PARTE, GUILLERMO M.
RIERA, DIRECTOR (AFI) 2008TSPR102
Opinión disidente emitida por el Juez Asociado señor Rebollo López
San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2008
Llega a nuestras puertas la interrogante de si la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, al amparo de los poderes de investigación que tiene como consecuencia de su facultad constitucional de legislar, tiene o no el derecho de requerir el descubrimiento de una opinión legal que fue utilizada por la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI) para reasignar ciertas cuantías sobrantes de una emisión de bonos bajo la Resolución Conjunta Número 156, aprobada por la Asamblea Legislativa el 9 de julio de 2006, acción de la referida agencia...
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