Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Septiembre de 2008 - 174 DPR 828

EmisorTribunal Supremo
Número del casoMD-2008-7
DTS2008 DTS 156
TSPR2008 TSPR 156
DPR174 DPR 828
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Roberto J. Sánchez Ramos

Secretario de Justicia

Peticionario

v.

Tribunal de Apelaciones,

Región Judicial de San Juan,

Panel III , integrado por sus

miembros: Hon. Zadette Bajandas

Vélez, Hon. Néstor S. Aponte

Hernández y Hon. Bruno E. Cortés Trigo

Recurridos

Certiorari

2008 TSPR 156

174 DPR 828, (2008)

174 D.P.R. 828 (2008), Sánchez Ramos v. T.A., 174:828

2008 JTS 176 (2008)

2008 DTS 156 (2008)

Número del Caso: MD-2008-7

Fecha: 12 de septiembre de 2008

Sala de Verano integrada por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Juez Asociado señor Rivera Pérez y la Jueza Asociada señora Fiol Matta

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan-Panel III

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Cortés Trigo

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Harry Anduze Montaño

Lcdo. José A. Morales Boscio

Oficina del Procurador General: Lcda.

Isabel Sánchez Del Campo

Procuradora General Auxiliar

Mandamus dirigido contra Jueces del Tribunal de Apelaciones. Violación de Derechos Constitucionales, Entre dicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente.

Declarado NO HA LUGAR. El foro apelativo paralizó indefinidamente un procedimiento disciplinario llevado por el Departamento de Justicia en contra de un fiscal.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2008.

Examinada la petición de Mandamus presentada por la parte peticionaria en el caso de referencia, se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Hernández Denton emitió voto disidente.

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

Voto disidente emitido por el Juez Presidente SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON

San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2008.

En el presente caso, el Secretario de Justicia nos solicita mediante un auto de mandamus que ordenemos al Tribunal de Apelaciones ejercer su deber ministerial de dejar sin efecto una orden en auxilio de jurisdicción emitida el pasado 22 de agosto de 2008.

Mediante la referida orden, el foro apelativo paralizó indefinidamente un procedimiento disciplinario llevado por el Departamento de Justicia en contra de un fiscal. Ello para preservar el status quo mientras revisa una resolución del Tribunal de Primera Instancia denegando un entredicho provisional solicitado por el fiscal querellado. Por entender que la acción provisional tomada por el Tribunal de Apelaciones tiene el mismo efecto de un injunction

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