Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Septiembre de 2008 - 174 DPR 828
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | MD-2008-7 |
DTS | 2008 DTS 156 |
TSPR | 2008 TSPR 156 |
DPR | 174 DPR 828 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2008 |
Certiorari
2008 TSPR 156
174 DPR 828, (2008)
174 D.P.R. 828 (2008), Sánchez Ramos v. T.A., 174:828
2008 JTS 176 (2008)
2008 DTS 156 (2008)
Número del Caso: MD-2008-7
Fecha: 12 de septiembre de 2008
Sala de Verano integrada por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Juez Asociado señor Rivera Pérez y la Jueza Asociada señora Fiol Matta
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan-Panel III
Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Cortés Trigo
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Harry Anduze Montaño
Lcdo. José A. Morales Boscio
Oficina del Procurador General: Lcda.
Isabel Sánchez Del Campo
Procuradora General Auxiliar
Mandamus dirigido contra Jueces del Tribunal de Apelaciones. Violación de Derechos Constitucionales, Entre dicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente.
Declarado NO HA LUGAR. El foro apelativo paralizó indefinidamente un procedimiento disciplinario llevado por el Departamento de Justicia en contra de un fiscal.
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2008.
Examinada la petición de Mandamus presentada por la parte peticionaria en el caso de referencia, se provee no ha lugar.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Hernández Denton emitió voto disidente.
Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
Voto disidente emitido por el Juez Presidente SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON
San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2008.
En el presente caso, el Secretario de Justicia nos solicita mediante un auto de mandamus que ordenemos al Tribunal de Apelaciones ejercer su deber ministerial de dejar sin efecto una orden en auxilio de jurisdicción emitida el pasado 22 de agosto de 2008.
Mediante la referida orden, el foro apelativo paralizó indefinidamente un procedimiento disciplinario llevado por el Departamento de Justicia en contra de un fiscal. Ello para preservar el status quo mientras revisa una resolución del Tribunal de Primera Instancia denegando un entredicho provisional solicitado por el fiscal querellado. Por entender que la acción provisional tomada por el Tribunal de Apelaciones tiene el mismo efecto de un injunction
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