Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Noviembre de 2008 - 175 DPR Ap., (2008)
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-10149 |
DTS | 2008 DTS 187 |
TSPR | 2008 TSPR 187 |
DPR | 175 DPR Ap., (2008) |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2008 |
2008 TSPR 187
175 DPR Ap., (2008)
175 D.P.R. Ap. (2008), In re Colón Bermúdez, 175: Ap.
2008 JTS 207 (2008)
2008 DTS 187 (2008)
Número del Caso: TS-10149
Fecha: 7 de noviembre de 2008
Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. Israel Pacheco Acevedo
Secretario Ejecutivo
Conducta Profesional, suspende inmediata e indefinidamente a la abogado por incumplimiento de las ordenes de la Oficinas de ODIN y el Tribunal.
PER
CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2008.
Resulta verdaderamente inaudito que tengamos que ejercer frecuentemente nuestra jurisdicción disciplinaria ante el contumaz incumplimiento y menosprecio de algunos abogados y abogadas con las órdenes de este Tribunal y con los requerimientos del Colegio de Abogados de Puerto Rico.
La Lcda. Madeline Colón Bermúdez fue admitida al ejercicio de la abogacía el 17 de marzo de 1992 y el 3 de agosto de 1993 al ejercicio de la notaria.
El pasado 20 de diciembre de 2007, el Colegio de Abogados de Puerto Rico, en adelante el Colegio, compareció ante nos para informarnos que la licenciada Colón Bermúdez tenía al descubierto el pago de la fianza notarial, la cual había vencido en el mes de julio de dicho año. Por ello, el Colegio nos solicitó que canceláramos la fianza notarial prestada por la abogada de epígrafe.
Ante tal situación, el 8 de febrero de 2008, emitimos una Resolución concediéndole a la licenciada Colón Bermúdez el término de veinte (20) días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendida de la profesión. Le apercibimos en dicha Resolución que el incumplimiento con el término concedido conllevaría la suspensión del ejericicio de la notaría y podría dar lugar a otras sanciones disciplinarias.
La licenciada Colón Bermúdez hizo caso omiso a nuestra Resolución. En vista de ello, el 14 de abril de 2008, le concedimos un término final de diez (10) días para cumplir con nuestra anterior Resolución. En esa ocasión, le apercibimos que su incumplimiento podría acarrear la suspensión al ejercicio de la abogacía.
Es menester señalar que la primera Resolución fue notificada por correo certificado a la dirección que consta en el récord de la abogada querellada mientras que la segunda Resolución fue notificada por correo certificado y personalmente a través de la Oficina del Alguacil. Los alguaciles asignados rindieron un informe de diligenciamiento negativo como consecuencia de las múltiples gestiones que realizaron para notificar personalmente la orden emitida. Surge del expediente ante nos, que el alguacil no pudo diligenciar la Resolución porque, según ha informado, la licenciada Colón Bermúdez hace más de tres (3)...
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