Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Octubre de 2008 - 175 DPR Ap., (2008)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-3640,                    TS-3776,                    TS-7938,                    TS-8492,                    TS-8718,                    TS-9140,                    TS-9849,                    TS-13174,                    (Cons.)
DTS2008 DTS 191
TSPR2008 TSPR 191
DPR175 DPR Ap., (2008)
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Velda M. Costas Rodríguez

Naomi Santos Roldán

Antonio R. Blanes Delgado

Rolando Anglada Gil

Carlos E. Rivera Rodríguez

Ydsia Z. Reyes Dones

Luis E. Ocasio Rivera

Sylma Vargas Ibarra

2008 TSPR 191

175 DPR Ap., (2008)

175 D.P.R. Ap. (2008), In re Costas Rodríguez, 175: Ap.

2008 JTS 210 (2008)

2008 DTS 191 (2008)

Número del Caso: TS-3640

TS-3776

TS-7938

TS-8492

TS-8718

TS-9140

TS-9849

TS-13174

(Cons.)

Fecha: 31 de octubre de 2008

Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. José M. Montalvo Trías

Director Ejecutivo

Conducta Profesional, se suspenden inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía todos los abogados antes señalados por no haber satisfecho el pago de la cuota de colegiación.

In Re: Velda M. Costas Rodríguez Noami Santos Roldán Antonio R. Blanes Delgado Rolando Anglada Gil Carlos E. Rivera Rodríguez Ydsia Z. Reyes Dones Luis E. Ocasio Rivera Sylma Vargas Ibarra TS-3640 TS-3776 TS-7938 TS-8492 TS-8718 TS-9140 TS-9849 TS-13174 (cons.)

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2008.

El Colegio de Abogados de Puerto Rico comparece nuevamente ante nos para solicitar la suspensión al ejercicio de la abogacía de los licenciados Velda M. Costas Rodríguez, Noami Santos Roldán, Antonio R. Blanes Delgado, Rolando Anglada Gil, Carlos E. Rivera Rodríguez, Ydsia Z. Reyes Dones, Luis E. Ocasio Rivera y Sylma Vargas Ibarra por no haber satisfecho el pago de la cuota de colegiación.

En vista de ello, mediante Resolución del 27 de agosto de 2008, les concedimos a las licenciadas Costas Rodríguez y Santos Roldán un término de veinte (20) días para mostrar causa por la cual no debían ser suspendidas del ejercicio de la abogacía. Asimismo, mediante Resolución 10 de septiembre de 2007 concedimos igual término al licenciado Rolando Anglada Gil y el 29 de agosto de 2008, a los licenciados Blanes Delgado, Rivera Rodríguez, Reyes Dones, Vargas Ibarra y Ocasio Rivera. En ambas Resoluciones, se les apercibió que el incumplimiento con las órdenes de este Tribunal conllevaría la suspensión automática del ejercicio de la abogacía.1

El término concedido expiró y los abogados y abogadas no han comparecido ante el Tribunal, ni han satisfecho su deuda. En vista de lo anterior, procedemos a resolver este asunto sin ulterior trámite.

Se consolidan los casos 3640, 3776, 7938, 8492, 8718, 9140, 9849...

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