Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Octubre de 2008 - 175 DPR Ap., (2008)
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-3640, TS-3776, TS-7938, TS-8492, TS-8718, TS-9140, TS-9849, TS-13174, (Cons.) |
DTS | 2008 DTS 191 |
TSPR | 2008 TSPR 191 |
DPR | 175 DPR Ap., (2008) |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2008 |
2008 TSPR 191
175 DPR Ap., (2008)
175 D.P.R. Ap. (2008), In re Costas Rodríguez, 175: Ap.
2008 JTS 210 (2008)
2008 DTS 191 (2008)
Número del Caso: TS-3640
TS-3776
TS-7938
TS-8492
TS-8718
TS-9140
TS-9849
TS-13174
(Cons.)
Fecha: 31 de octubre de 2008
Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. José M. Montalvo Trías
Director Ejecutivo
Conducta Profesional, se suspenden inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía todos los abogados antes señalados por no haber satisfecho el pago de la cuota de colegiación.
In Re: Velda M. Costas Rodríguez Noami Santos Roldán Antonio R. Blanes Delgado Rolando Anglada Gil Carlos E. Rivera Rodríguez Ydsia Z. Reyes Dones Luis E. Ocasio Rivera Sylma Vargas Ibarra | TS-3640 TS-3776 TS-7938 TS-8492 TS-8718 TS-9140 TS-9849 TS-13174 (cons.) |
PER
CURIAM
San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2008.
El Colegio de Abogados de Puerto Rico comparece nuevamente ante nos para solicitar la suspensión al ejercicio de la abogacía de los licenciados Velda M. Costas Rodríguez, Noami Santos Roldán, Antonio R. Blanes Delgado, Rolando Anglada Gil, Carlos E. Rivera Rodríguez, Ydsia Z. Reyes Dones, Luis E. Ocasio Rivera y Sylma Vargas Ibarra por no haber satisfecho el pago de la cuota de colegiación.
En vista de ello, mediante Resolución del 27 de agosto de 2008, les concedimos a las licenciadas Costas Rodríguez y Santos Roldán un término de veinte (20) días para mostrar causa por la cual no debían ser suspendidas del ejercicio de la abogacía. Asimismo, mediante Resolución 10 de septiembre de 2007 concedimos igual término al licenciado Rolando Anglada Gil y el 29 de agosto de 2008, a los licenciados Blanes Delgado, Rivera Rodríguez, Reyes Dones, Vargas Ibarra y Ocasio Rivera. En ambas Resoluciones, se les apercibió que el incumplimiento con las órdenes de este Tribunal conllevaría la suspensión automática del ejercicio de la abogacía.1
El término concedido expiró y los abogados y abogadas no han comparecido ante el Tribunal, ni han satisfecho su deuda. En vista de lo anterior, procedemos a resolver este asunto sin ulterior trámite.
Se consolidan los casos 3640, 3776, 7938, 8492, 8718, 9140, 9849...
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