Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Abril de 2009 - 175 DPR 888

EmisorTribunal Supremo
Número del casoRG-2008-2
DTS2009 DTS 065
TSPR2009 TSPR 65
DPR175 DPR 888
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jennifer Nogueras Maldonado

Peticionaria

v.

Hon.

Carmen E. Ávila Vargas, Registradora de la Propiedad

Sección de Manatí

Recurrida

Recurso Gubernativo

2009 TSPR 65

175 DPR 888, (2009)

175 D.P.R. 888 (2009), Nogueras Maldonado v. Registradora, 175:888

2009 JTS 68 (2009)

2009 DTS 65 (2009)

Número del Caso: RG-2008-2

Fecha: 28 de abril de 2009

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Alex Díaz Amezaga

Abogada de la Parte Recurrida: Hon. Carmen E. Ávila Vargas

Registradora de la Propiedad

Sección de Manatí

Revisión Administrativa, Término de caducidad. El 24 y 25 de diciembre de 2007 eran días feriados debido a la celebración de las festividades navideñas, concluimos que el último día hábil para recibir en el apartado postal del Registro el referido documento era el 26 de diciembre de 2007. El documento público llegó ese día al Registro, por lo que es forzoso concluir que fue recibido dentro del término de caducidad, por lo que no procedía extender la nota de caducidad en el asiento de presentación y al pie del documento. Se revoca a la Registradora y se ordena eliminar la nota de caducidad.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR RIVERA PÉREZ.

San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2009.

Nos corresponde evaluar y determinar si la Registradora de la Propiedad actuó correctamente al extender nota de caducidad en un asiento de presentación, por entender que el documento enviado por correo certificado no fue recibido en el apartado del Servicio Postal de Estados Unidos del Registro de la Propiedad el 24 de diciembre de 2007, día en que la referida oficina estaba cerrada por motivo de la celebración de la Navidad.

I

El 24 de julio de 2007, la Sra. Jennifer Nogueras Maldonado suscribió la Escritura Núm.23 de Compraventa ante la Notario Público Axi Díaz Amézaga. Mediante esa escritura la señora Nogueras Maldonado adquirió una propiedad sita en el Municipio de Morovis. Posteriormente dicha escritura fue presentada en el Registro de la Propiedad, Sección de Manatí. El 25 de octubre de 2007, la Registradora de la Propiedad, Hon.

Carmen Ávila Vargas, en adelante Registradora, le cursó a la notaria una notificación comunicándole que la Escritura Núm. 23 adolecía de la falta siguiente:

Deberá comparecer la Agencia (Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico) a consentir la transacción.

Conviene señalar que en dicha notificación, la Registradora consignó que de no subsanarse el defecto antes indicado dentro del término de sesenta (60) días -el 24 de diciembre de 2007-

dispuesto en la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, extendería nota de caducidad en el asiento de presentación y al pie del documento.1

A fin de inscribir la referida escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad, en adelante Registro, la notaria Díaz Amézaga procedió a otorgar una Escritura de Ratificación de Compraventa, en donde compareció la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico. Realizado este trámite, la notaria Díaz Amézaga envió al Registro la referida escritura el 21 de diciembre de 2007 mediante correo certificado con acuse de recibo. A pesar de que dicho documento fue enviado antes de que caducara el término señalado para el asiento de presentación, fue recibido en el apartado del Servicio Postal de Estados Unidos del Registro el 26 de diciembre de 2007.

Es menester señalar que de los documentos que obran en autos, surge que el 26 de diciembre de 2007 a las 10:11am, el Servicio Postal de Estados Unidos depositó en el apartado postal del Registro una notificación a los efectos de que el aludido documento había sido recibido.2 No obstante, el referido documento fue recogido por el personal del Registro en su apartado postal el 28 de diciembre de 2007.

Como consecuencia de lo anterior, el 11 de enero de 2008, la Registradora le notificó a la notaria que el asiento de presentación de la Escritura Número 23 de Compraventa había caducado pues la Escritura de Ratificación de Compraventa fue recibida en el Registro el 28 de diciembre de 2007. Posteriormente, la notaria Díaz Amézaga se comunicó con el personal del Registro a los fines de someter el comprobante de $50.00 para cancelar los derechos pagados a la presentación. No obstante, se le informó a la notaria que no le podían...

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