Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Julio de 2009 - 177 DPR Ap., (2009)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-11,909
DTS2009 DTS 155
TSPR2009 TSPR 155
DPR177 DPR Ap., (2009)
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Waldo F. Rodríguez Ortiz

2009 TSPR 155

177 DPR Ap., (2009)

177 D.P.R. Ap. (2009), In re Rodríguez Ortiz, 176:Ap.

2009 JTS 158 (2009)

2009 DTS 155 (2009)

Número del Caso: TS-11,909

Fecha: 21 de julio de 2009

Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. José M. Maldonado Trias

Director Ejecutivo

Lcdo. Israel Pacheco Acevedo

Secretario Ejecutivo

Conducta Profesional, El incumplimiento con el pago total de la cuota anual del Colegio de Abogados de Puerto Rico, la inobservancia en cuanto a la renovación diligente de la fianza notarial, la actitud de indiferencia ante la obligación de notificar a este Tribunal sobre cualquier cambio de dirección física o postal, pero sobre todo el total menosprecio al cumplimiento con las órdenes de este Foro, nos llevan al inescapable camino de decretar la suspensión inmediata e indefinida al Lcdo. Rodríguez de abogacía y notaría.

(Las suspensión será efectiva el 7 de octubre de 2009, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2009.

El Colegio de Abogados de Puerto Rico (Colegio de Abogados) comparece ante este Tribunal para solicitar la suspensión del ejercicio de la abogacía del licenciado Waldo F. Rodríguez Ortiz (Lcdo.

Rodríguez Ortiz)[1], pues éste no ha pagado la cuota de colegiación. Además, nos solicitó la cancelación de la fianza notarial, ya que el licenciado no ha pagado la prima por concepto de esa fianza.

____________________

[1] El Lcdo. Rodríguez Ortiz fue admitido al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico el 16 de enero de 1997 y al ejercicio de la notaría el 13 de marzo de 1997.

I.

El 7 de agosto de 2008, el Colegio de Abogados presentó ante este Foro una petición en la que indicó que el Lcdo.

Rodríguez Ortiz no había cumplido con su obligación de pagar la cuota anual correspondiente al 2008, a pesar de que fue informado sobre ello mediante varias comunicaciones escritas que le fueron enviadas.

El 29 de agosto de 2008, emitimos una resolución en la cual le concedimos al abogado un término de veinte (20) días para que mostrara causa por la que no debía ser suspendido de la profesión legal. Además, le apercibimos de que el incumplimiento con nuestras órdenes conllevaría la suspensión automática del ejercicio de la abogacía.1

Posteriormente, el 3 de noviembre de 2008, el Colegio de Abogados también nos solicitó la cancelación de la fianza notarial prestada por el Lcdo. Rodríguez Ortiz, pues éste tenía al descubierto el pago por concepto de esa fianza, la cual venció en marzo de 2008. Ante esto, el 20 de noviembre de 2008, le concedimos al licenciado un término de veinte (20) días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría. La resolución fue archivada en autos y notificada -mediante correo certificado- al Lcdo. Rodríguez Ortiz el 24 de noviembre de 2008, pero ésta fue devuelta. Posteriormente, el 9 de enero de 2009, notificamos nuevamente la resolución, pero también fue devuelta. En la primera ocasión, notificamos la resolución a una dirección en Texas, Estados Unidos2, y en la segunda ocasión a una dirección en Gurabo, Puerto Rico3.

En enero de 2009, el Colegio de Abogados nos informó que el Lcdo. Rodríguez Ortiz realizó un pago parcial de su deuda por concepto de cuota de colegiación. Mediante resolución del 17 de marzo de 2009, le concedimos al licenciado un término de diez (10) días para que mostrara causa por la que no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía, ya que no había satisfecho la totalidad del pago de la cuota anual del Colegio de Abogados.4 El Lcdo. Rodríguez Ortiz también debía mostrar causa por la que no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría, pues tenía al descubierto la prima de su fianza notarial y no había cumplido con nuestra resolución del 20 de noviembre de 2008.

Esta resolución del 17 de marzo de 2009 fue notificada (mediante correo certificado) al Lcdo. Rodríguez Ortiz el 19 de marzo de...

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