Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Octubre de 2010 - 180 DPR Ap., (2010)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-4381
DTS2010 DTS 224
TSPR2010 TSPR 224
DPR180 DPR Ap., (2010)
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Ketty Rodríguez Cruz

2010 TSPR 224

180 DPR Ap., (2010)

180 D.P.R. Ap. (2010), In re Rodríguez Cruz, 180:Ap.

2010 JTS 233 (2010)

2010 DTS 224 (2010)

Número del Caso: TS-4381

Fecha: 13 de octubre de 2010

Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. Israel Pacheco Acevedo

Conducta Profesional, suspensión inmediata e indefinida por incumplir con los requerimientos del Tribunal por un procedimiento disciplinario en su contra.

(La suspensión será efectiva el 8 de diciembre de 2010, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.)

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2010.

Una vez más debemos suspender a un miembro de la profesión por incumplir con los requerimientos de este Tribunal sobre un procedimiento disciplinario iniciado en su contra. Por las razones que se precisan a continuación, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Ketty Rodríguez Cruz del ejercicio de la profesión.

I.

La licenciada Rodríguez Cruz fue admitida al ejercicio de la abogacía en 1973 y de la notaría en 1990. Ese último año, la abogada suscribió un contrato de fianza notarial con el Colegio de Abogados de Puerto Rico (Colegio de Abogados). No obstante, el 21 de abril de 2010 dicha entidad nos informó que la abogada de epígrafe tenía al descubierto el pago de la fianza notarial que venció en agosto de 2009. Así, el 15 de julio de 2010 emitimos una Resolución mediante la cual le concedimos un término de veinte días, contados a partir de la notificación de ésta, para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la notaría. En dicha Resolución se le apercibió de que el incumplimiento con los términos pautados por este Tribunal conllevaría la suspensión del ejercicio de la notaría y que, además, podría dar lugar a sanciones disciplinarias adicionales.

La referida Resolución se le notificó mediante correo certificado a la dirección postal de la licenciada Rodríguez Cruz que consta en el Registro Único de Abogados de este Tribunal. Al día de hoy, la licenciada Rodríguez Cruz no ha comparecido ante este Foro, en cumplimiento de la referida Resolución.

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