Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Marzo de 2011 - 181 DPR 60

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2011-137
DTS2011 DTS 031
TSPR2011 TSPR 31
DPR181 DPR 60
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hiram Meléndez Rivera

Recurrido

v.

Hon. Julio Alicea Vasallo,

Director Ejecutivo de la ACAA; et als.

Peticionarios

Certiorari

2011 TSPR 31

181 DPR 60, (2011)

181 D.P.R. 60 (2011), Meléndez Rivera v. Dir.

A.C.A.A., 181:60

2011 JTS 36 (2011)

2011 DTS 31 (2011)

Número del Caso: CC-2011-137

Fecha: 10 de marzo de 2011

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Panel III

Juez Ponente: Hon. Erik Ramírez Nazario

Abogado de la Parte Peticionaria Lcdo.

Eric Ronda del Toro

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. David Noriega Rodríguez

Auxilio de Jurisdicción, Parte Indispensable y Publicidad a Documentos en Poder de la Oficina del FEI , Se declara Con Lugar la referida moción y se paralizan los efectos de la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2011.

Luego de examinar la moción urgente solicitando auxilio de jurisdicción y la petición de certiorari, ambas presentadas por los peticionarios, se declara Con Lugar la referida moción y se paralizan los efectos de la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones el 15 de febrero de 2011 en el caso de epígrafe.

Además, se le concede a la parte recurrida un término de 20 días, a contarse desde la notificación de esta resolución, para que muestre causa por la cual no se deba expedir la petición de certiorari y revocar o modificar la referida sentencia.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Hernández Denton denegaría el recurso presentado por entender que la sentencia recurrida es esencialmente correcta. La Jueza Asociada señora Fiol Matta proveerían No Ha Lugar. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió un voto particular disidente. El Juez Asociado Rivera García emitió un voto particular.

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

Voto particular disidente emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2011

Discrepo de la determinación tomada por el Tribunal en el día de hoy en este caso, considero que la decisión del Tribunal de Apelaciones es correcta y es lo que manda el estado de derecho vigente. A mi juicio, el procedimiento seguido en este caso por la Administración de Compensación por Accidentes es insostenible y contrario a lo que ordena su propia reglamentación. Véase discusión, infra. Siendo así, debo ejercer hoy, como lo haré siempre, mi derecho a disentir. Lo contrario sería abdicar a lo más preciado de un juez: su criterio propio y los designios de su conciencia.

Los hechos en este caso son sencillos y sobre lo fundamental, no hay controversia. Veamos.

I

El demandante-recurrido, licenciado Hiram Meléndez Rivera, fue director ejecutivo de la Administración de Compensación por Accidentes (ACAA) de enero de 2005 a enero 2009. El Sr. Julio Alicea Vasallo, fue su sucesor y en la actualidad funge como tal. Luego del cese en funciones del licenciado Meléndez y nombrado al puesto el señor Alicea Vasallo, la ACAA realizó una auditoría interna sobre una tarjeta de crédito expedida para el uso de la Oficina del Director Ejecutivo de la ACAA. La auditoría cubrió el periodo de tiempo durante el cual el licenciado Meléndez Rivera fue su director. Como resultado de la auditoría se hicieron ciertos hallazgos sobre un alegado mal uso de la tarjeta de crédito por el licenciado Meléndez. El informe preliminar como sus hallazgos no se discutieron con el licenciado Meléndez Rivera en ningún momento. La ACAA tampoco le entregó copia del referido informe.

El informe preparado por la Oficina de Auditoría de la ACAA se refirió al Departamento de Justicia quien, a su vez, lo remitió al Fiscal Especial Independiente. Éste designó un fiscal para evaluar el informe y actuar conformo determinara correcto.

Así las cosas, el licenciado Meléndez Rivera, amparándose en las disposiciones del "Manual de Políticas y Procedimientos del Departamento de Auditoría Interna" de junio de 2002 (el "Manual" o "Manual de Auditoría" o "el Reglamento"), acudió ante el Tribunal de Primera Instancia con un recurso de mandamus y solicitó que se le entregara copia del informe de auditoría preparado por la Oficina de Auditoría de la ACAA. Indicó que el Manual de la agencia ordena que los hallazgos de una auditoría se discutan con la parte afectada, y manda que se le entregue a la parte auditada copia de los hallazgos y del informe preliminar que se prepare. En la solicitud de mandamus se incluyó como demandados al actual director ejecutivo de la agencia, a la señora Zanarys Sullivan Cartagena, directora de la Oficina de Auditoría de la ACAA y a la propia agencia.

Los demandados, aquí peticionarios, alegaron ante el tribunal de instancia y luego en el Tribunal de Apelaciones, que no era necesario discutir el documento con el ex director ejecutivo de la agencia porque ya éste no trabajaba para la ACAA. Además, indicaron que la ACAA remitió su informe con sus hallazgos al Departamento de Justicia y éste a su vez hizo un referido a la Oficina del Fiscal Especial Independiente (FEI), quien está investigando los hallazgos del informe de auditoría. En virtud de ello, y habida cuenta que los documentos del FEI son confidenciales por disposición de su ley habilitadora, el tribunal no puede ordenar su entrega al licenciado Meléndez. Por otro lado, plantearon que el FEI es parte indispensable en este caso y no fue demandado.

Luego...

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