Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Diciembre de 2011 - 183 DPR 705

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2009-413
DTS2011 DTS 187
TSPR2011 TSPR 187
DPR183 DPR 705
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Rolando Elicier Díaz

Peticionario

Certiorari

2011 TSPR 187

183 DPR 705, (2011)

183 D.P.R. 705 (2011), Pueblo v. Elicier Díaz II, 183:705

2011 JTS 193 (2011)

2011 DTS 187 (2011)

Número del Caso: CC-2009-413

Fecha: 9 de diciembre de 2011

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Caguas, Panel X

Jueza Ponente: Hon. Troadio González Vargas

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda.

Ana Rosa Montes Arraiza

Lcdo. Felix A. Cifredo Cancel

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Eva S.

Soto Castelló

Procuradora General Auxiliar

Derecho Penal, Constitucional, Ley de Armas, Reconsideración denegada.

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2011.

A la moción de reconsideración, no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera García emitió un Voto Particular de Conformidad al cual se unen el Juez Asociado señor Martínez Torres, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. El Juez Presidente señor Hernández Denton emitió un Voto Particular Disidente al cual se une la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez. La Jueza Asociada señora Fiol Matta reconsideraría.

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor Rivera García al cual se unen el Juez Asociado señor Martinez Torres, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2011.

Estoy conteste con la Resolución de este Tribunal en la que se deniega la solicitud de reconsideración presentada por la representación legal del Sr. Rolando Eliecer Díaz. Asimismo, difiero muy respetuosamente del disenso por entender que su razonamiento se aparta de los fundamentos jurídicos enunciados en nuestra decisión y por ende, del estado de derecho. Distinto a como se expresa en el voto particular disidente, la Opinión Mayoritaria de esta Curia se ciñe rigurosamente a los pronunciamientos del Tribunal Supremo Federal en cuanto al acceso del público a los procesos judiciales en el ámbito penal.

Nuevamente, la disidencia pretende desvirtuar la opinión mayoritaria argumentando que la misma priva al público de tener acceso a los procedimientos que se celebran en nuestros tribunales. Nada más lejos de la realidad, pues...

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