Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Diciembre de 2011 - 183 DPR 705
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2009-413 |
DTS | 2011 DTS 187 |
TSPR | 2011 TSPR 187 |
DPR | 183 DPR 705 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2011 |
Certiorari
2011 TSPR 187
183 DPR 705, (2011)
183 D.P.R. 705 (2011), Pueblo v. Elicier Díaz II, 183:705
2011 JTS 193 (2011)
2011 DTS 187 (2011)
Número del Caso: CC-2009-413
Fecha: 9 de diciembre de 2011
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Caguas, Panel X
Jueza Ponente: Hon. Troadio González Vargas
Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda.
Ana Rosa Montes Arraiza
Lcdo. Felix A. Cifredo Cancel
Oficina de la Procuradora General: Lcda. Eva S.
Soto Castelló
Procuradora General Auxiliar
Derecho Penal, Constitucional, Ley de Armas, Reconsideración denegada.
San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2011.
A la moción de reconsideración, no ha lugar.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera García emitió un Voto Particular de Conformidad al cual se unen el Juez Asociado señor Martínez Torres, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. El Juez Presidente señor Hernández Denton emitió un Voto Particular Disidente al cual se une la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez. La Jueza Asociada señora Fiol Matta reconsideraría.
Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor Rivera García al cual se unen el Juez Asociado señor Martinez Torres, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2011.
Estoy conteste con la Resolución de este Tribunal en la que se deniega la solicitud de reconsideración presentada por la representación legal del Sr. Rolando Eliecer Díaz. Asimismo, difiero muy respetuosamente del disenso por entender que su razonamiento se aparta de los fundamentos jurídicos enunciados en nuestra decisión y por ende, del estado de derecho. Distinto a como se expresa en el voto particular disidente, la Opinión Mayoritaria de esta Curia se ciñe rigurosamente a los pronunciamientos del Tribunal Supremo Federal en cuanto al acceso del público a los procesos judiciales en el ámbito penal.
Nuevamente, la disidencia pretende desvirtuar la opinión mayoritaria argumentando que la misma priva al público de tener acceso a los procedimientos que se celebran en nuestros tribunales. Nada más lejos de la realidad, pues...
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