Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Diciembre de 2012 - 183 DPR Ap., (2011)
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-2556 |
DTS | 2012 DTS 013 |
TSPR | 2012 TSPR 013 |
DPR | 183 DPR Ap., (2011) |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2012 |
2012 TSPR 13
183 DPR Ap., (2011)
183 D.P.R. Ap. (2011), In re Pagán Pagán, 183:AP.
2012 JTS 26 (2012)
2012 DTS 13 (2012)
Número del Caso: TS-2556
Fecha: 9 de diciembre de 2012
Conducta Profesional Se suspende indefinidamente al abogado del ejercicio de la abogacía y la notaría por tener al descubierto el pago de la fianza notarial y por no responde a los requerimiento del Tribunal.
La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre 2011.
El Colegio de Abogados de Puerto Rico compareció ante nosotros, mediante Moción Informativa, presentada el 27 de mayo de 2011, para solicitar que se le cancele la fianza notarial al licenciado José D. Pagán Pagán, debido a que tiene al descubierto el pago desde febrero de 2010.
Vista la Moción Informativa, el 6 de junio de 2011 emitimos una resolución concediéndole al licenciado Pagán Pagán un término de 20 días, para mostrar causa por la cual no debería ser suspendido del ejercicio de la notaría. Se le apercibió al notario que el incumplimiento con los requerimientos de este Tribunal conllevaría la suspensión del ejercicio de la notaría y podría dar lugar a sanciones disciplinarias adicionales.
El 26 de agosto de 2011 emitimos otra resolución concediéndole al licenciado Pagán Pagán un término adicional de 20 días para acreditar que tiene al día la fianza notarial requerida por ley. El término concedido al licenciado Pagán Pagán transcurrió sin que éste compareciera. Al día de hoy no ha comparecido, mostrando con ello una actitud que lo hace indigno de ejercer la profesión de la abogacía y exige el ejercicio de nuestra facultad disciplinaria.
La obligación de mantener al día la fianza notarial proviene del Artículo 7 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A sec. 2011, el cual dispone:
Ninguna persona autorizada para practicar la profesión notarial en Puerto Rico podrá ejercerla sin tener prestada y vigente una fianza por una suma no menor de quince mil dólares ($15,000) para responder del buen desempeño de las funciones de su cargo y de los daños y perjuicios que por acción u omisión cause en el ejercicio de su ministerio. El límite de esta fianza no menoscaba los derechos del...
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