Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Marzo de 2012 - 184 DPR Ap., (2012)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-14976
DTS2012 DTS 083
TSPR2012 TSPR 083
DPR184 DPR Ap., (2012)
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Rafael Cirino López

2012 TSPR 83

184 DPR Ap., (2012)

184 D.P.R. Ap. (2012), In re Cirino López, 184:AP.

2012 JTS 96 (2012)

2012 DTS 83 (2012)

Número del Caso: TS-14976

Fecha: 21 de marzo de 2012

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Lourdes Quintana Llorens

Directora

Conducta Profesional- Se suspende inmediatamente e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplir con las órdenes de este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 25 de abril de 2012 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2012.

A pesar de que hemos insistido en un sinnúmero de ocasiones en la obligación que tiene todo letrado de cumplir fiel y cabalmente con todos y cada uno de los cánones de ética que rigen nuestra profesión, una vez más nos vemos obligados a suspender a otro miembro de la clase togada del ejercicio de la abogacía por incumplir con las órdenes de este Tribunal.

I

El Lcdo. Rafael Cirino López (Lcdo. Cirino López) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 13 de julio de 2004 y, posteriormente, al ejercicio de la notaría el 18 de noviembre del mismo año. Mediante Resolución emitida el 4 de junio de 2010 nos vimos en la obligación de suspenderlo indefinidamente del ejercicio de la notaría. Los eventos que dieron lugar a dicha suspensión y a la queja que hoy en día tenemos ante nuestra consideración se pueden resumir de la siguiente manera.

El 12 de enero de 2010 el Colegio de Abogados de Puerto Rico nos presentó una Moción Informativa mediante la cual nos puso al tanto de que el Lcdo. Cirino López tenía al descubierto su fianza notarial desde noviembre de 2008, en contravención a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial), 4 L.P.R.A. sec. 2011 (2010).1 En vista de ello, el 25 de enero de 2010 emitimos Resolución mediante la cual le concedimos al licenciado un término de veinte (20) días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría. Le apercibimos que el incumplimiento con los términos de nuestra Resolución podría conllevar la suspensión del ejercicio de la notaría y podría dar lugar a sanciones disciplinarias adicionales.

Ante la incomparecencia del Lcdo. Cirino López, el 4 de junio de 2010 decretamos, mediante Resolución, su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría. Ordenamos a la Oficina de los Alguaciles que incautaran el sello y la obra notarial del licenciado y que entregaran los mismos a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN).

El 22 de junio de 2010 la Oficina de los Alguaciles preparó un informe sobre las gestiones que realizaron en aras de cumplir con la Resolución emitida por este Tribunal. Relataron que inicialmente el licenciado se había negado a entregarles la obra notarial y les había mentido en varias ocasiones, pero que luego accedió a entregarles lo que tenía. Según lo expresado en dicho informe, la obra notarial se encontraba en muy mal estado, lo que dificultó hacer el inventario de la misma...

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