Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Diciembre de 2012 - 187 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2010-17
DTS2012 DTS 186
TSPR2012 TSPR 186
DPR187 DPR ___
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Wanda Valentín Custodio

2012 TSPR 186

187 DPR ___, (2012)

187 D.P.R. ___ (2012), In re Valentín Custodio, 187:___

2013 JTS 1 (2013)

2012 DTS 186 (2012)

Número del Caso: CP-2010-17

Fecha: 11 de diciembre de 2012

Oficina del Procurador General: Lcdo. Luis Román Negrón

Procurador General

Lcda. Zaira Girón Anadón

Subprocuradora General

Lcda. Tatiana Grajales Torruella

Subprocuradora General

Lcdo. José E. Valenzuela Alvarado

Procurador General Auxiliar

Lcda. Edna E. Rodríguez Benítez

Procuradora General Auxiliar

Lcda. María Astrid Hernández

Procuradora General Auxiliar

Lcda. Celia Molano Flores

Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Querellada: Lcdo. Luis M.

Acevedo Lebrón

Lcdo. Adalberto Núñez López

Conducta Profesional Censura Enérgica por violación a los Cánones 6, 12, 18 y 19 de Ética Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2012.

A la Lcda. Wanda Valentín Custodio se le admitió al ejercicio de la abogacía el 4 de agosto de 1993 y al de la notaria el 11 de agosto de 2000. Contra ella, la Sra. Iris Melba Santoni Tirado presentó una queja jurada en la Secretaría de este Foro. El 21 de octubre de 2009 ordenamos al Procurador General que formulara querella a base de los hechos expuestos en esa queja. El Procurador General así lo hizo e imputó a la licenciada Valentín Custodio quebrantar el Canon 18 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

Con posterioridad, el Procurador General nos informó que en la querella presentada no se tomaron en consideración otras actuaciones de la licenciada Valentín Custodio que también podían violar los Cánones 6, 9, 12, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Cónsono con lo anterior, ordenamos la presentación de una querella enmendada que imputara las actuaciones omitidas. En esa querella se imputaron infracciones de los Cánones 6, 9, 12, 18, 35 y 38 de Ética Profesional, íd. Designamos al Lcdo.

Carlos S. Dávila Vélez como Comisionado Especial para que recibiera la prueba necesaria y rindiera el informe sobre los hechos en controversia.

El Comisionado Especial presentó su informe ante este Foro y concluyó que la licenciada Valentín Custodio solo violó los Cánones 6 y 18 del Código de Ética Profesional, supra.

Recomendó que la sanción se limitara a una amonestación y a que le pagara a la señora Santoni Tirado $100 por una sanción que le impuso a esta última un foro administrativo como consecuencia de las actuaciones de la abogada. El 13 de septiembre de 2012 la licenciada Valentín Custodio informó que ya pagó la sanción de $100 que se le impuso a la señora Santoni Tirado. Veamos los hechos que nos obligan a ejercer nuestra jurisdicción disciplinaria.

I

El 20 de enero de 2004 el Subsecretario del Departamento de Justicia notificó a la señora Santoni Tirado una suspensión de empleo y sueldo por el término de diez días. La suspensión se debió a que, alegadamente, la señora Santoni Tirado se negó a realizar un deber de su puesto.

El 30 de enero de 2004 la señora Santoni Tirado contrató los servicios de la licenciada Valentín Custodio para impugnar la suspensión. Los honorarios se pactaron en $1,000, de los cuales la abogada recibió $600 por adelantado. Ese mismo día, la licenciada Valentín Custodio remitió una carta por correo certificado a la Comisión Apelativa de Servicio Público (CASP).1 Con esa misiva inició el trámite de apelación ante ese foro por la suspensión de empleo. La apelación recibió el número 2004-02-0857. En la carta se certificó haber notificado una copia de la carta al Subsecretario del Departamento de Justicia.

El 5 de marzo de 2004 la CASP emitió una orden en que concedió al Departamento de Justicia treinta días para contestar la apelación y a la señora Santoni Tirado diez días para someter copia de la comunicación en que se le notificó la suspensión. El 21 de abril de 2004 la licenciada Valentín Custodio presentó una moción ante la CASP e incluyó una copia de la comunicación que se solicitó. No obstante, en la moción la licenciada Valentín Custodio escribió el número de caso erróneo, pues colocó el 2002-10-0391 cuando debió ser el 2004-02-0857.

El 29 de abril de 2004 el Departamento de Justicia contestó la apelación. Desde esa fecha, no hubo trámite alguno en el caso hasta que el 4 de diciembre de 2006 la licenciada Valentín Custodio se personó a la CASP para revisar el expediente del caso. Luego de auscultarlo, escribió en la hoja de control del expediente: "Estoy en espera de vista desde el 2004". Expediente estipulado del caso administrativo 2004-02-0857, pág. 6.

Además de revisar el expediente del caso, la licenciada Valentín Custodio testificó que una empleada de la CASP le indicó que existía una congestión de casos en la agencia, por lo que debía ser paciente. De igual manera, la empleada expresó que el trámite ante la CASP no era como en el Tribunal, por lo que debía esperar su turno.

Durante ese periodo de tiempo la licenciada Valentín Custodio ofreció de forma infructuosa al Lcdo. Orlando Cintrón De Jesús, representante legal del Departamento de Justicia, la posibilidad que se llegara a un acuerdo para finiquitar el proceso administrativo.

El 4 de diciembre de 2006 la licenciada Valentín Custodio presentó otra apelación ante la CASP en representación de la señora Santoni Tirado. Esa apelación recibió el número 2006-12-0578. En esencia, se impugnó una determinación del Departamento de Justicia de 2 de noviembre de 2006 que le denegó a la señora Santoni Tirado un aumento de sueldo por años de servicios ya que se suspendió de empleo y sueldo por diez días durante el periodo que transcurrió desde el 21 de enero al 3 de febrero de 2004, además de que se le concedieron 33 días desde el 23 de junio al 12 de agosto de 2005.

En el caso 2006-12-0578, el 18 de diciembre de 2006 la CASP emitió una orden en que requirió a las partes llenar y presentar en el término de 15 días uno de dos formularios que se anejaron. En particular, los formularios versaban sobre la solicitud voluntaria de servicio de mediación o su rechazo. En la orden aludida, la CASP apercibió a las partes que el incumplimiento con lo que se ordenó podría conllevar sanciones económicas o hasta desestimar el caso con perjuicio. Además, en la notificación de la orden, la Secretaria de la CASP requirió a la señora Santoni Tirado que certificara por escrito en cinco días laborables si había entregado al Departamento de Justicia una copia de la apelación y de los documentos que se presentaron. Asimismo, la Secretaria de la CASP apercibió a la señora Santoni Tirado que si incumplía con lo ordenado en la notificación, la apelación se archivaría por abandono o por falta de interés.

Durante la vista celebrada ante el comisionado Dávila Vélez, la licenciada Valentín Custodio testificó que conversó con la representación legal del Departamento de Justicia para auscultar si era posible someter el caso al proceso de mediación.

Así las cosas, el 9 de enero de 2007 el Departamento de Justicia presentó una moción en que expresó que recibió la apelación pero no los tres anejos que ella contenía. Sobre el particular, sostuvo que se comunicó con la licenciada Valentín Custodio, quien accedió a enviarle copia de los anejos. No obstante, solicitó a la CASP copias de los tres anejos del caso porque todavía no se los habían enviado. Asimismo, el Departamento de Justicia presentó el formulario de no aceptación del servicio de mediación. En cuanto a los formularios relacionados al servicio de mediación, la licenciada Valentín Custodio sostuvo que como el Departamento de Justicia no aceptó la mediación, ella no tenía que presentar ninguno de ellos.

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR