Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Diciembre de 2012 - 187 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2011-9
DTS2013 DTS 008
TSPR2013 TSPR 008
DPR187 DPR ____
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: José O. Cotto Luna

2013 TSPR 8

187 DPR ____

Número del Caso: CP-2011-9

Fecha: 20 de diciembre de 2012

Abogado del Querellado: Lcdo. Erasmo Rodríguez Vázquez

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Tatiana Grajales Torruella

Subprocuradora General

Lcda. Minie H. Rodriguez López

Procuradora General Auxiliar

Lcda. Maranyeli Colón Requejo

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional Censura Enérgica

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2012.

I

El Lcdo. José O. Cotto Luna, en adelante, licenciado Cotto Luna, fue admitido al ejercicio de la abogacía el 18 de noviembre de 1980 y prestó juramento como Notario el 20 de abril de 1981. El 10 de agosto de 2011, la Procuradora General presentó una Querella sobre conducta profesional contra el licenciado Cotto Luna por violaciones a los Cánones 18 y 38 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.

IX.

Procedemos a relatar los acontecimientos procesales que motivaron la Querella, según surgen del expediente.

La Queja AB-2011-018 contra el licenciado Cotto Luna fue presentada por el Sr. Carmelo Pérez Cruz, en adelante, el quejoso.1 La génesis de la Queja instada fue un Contrato de Servicios Profesionales suscrito entre el quejoso y el licenciado Cotto Luna. El quejoso alegó que contrató los servicios del abogado el 16 de febrero de 2010 para que le representara en un caso de expulsión de la Policía de Puerto Rico ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, en adelante, la CIPA. Mediante Resolución emitida el 20 de abril de 2010 y notificada el 3 de mayo de 2010, la CIPA desestimó la apelación por falta de jurisdicción. En su Resolución, la CIPA señaló que la apelación había sido presentada fuera del término jurisdiccional que dispone el ordenamiento jurídico. Cabe indicar que la decisión administrativa de expulsión le fue notificada al quejoso el 9 de febrero de 2010 y la apelación fue instada el 18 de marzo de 2010, es decir, treinta y siete (37) días luego de haberse notificado la decisión administrativa.2

Instada la Queja, el licenciado Cotto Luna presentó su Contestación a Queja. Alegó que preparó, firmó y envió la apelación por correo regular el 17 de febrero de 2010. Expresó que, aunque orientó al quejoso sobre la posibilidad de instar una reconsideración, para lo cual necesitaría que el quejoso acudiera a la CIPA a obtener ciertos documentos, el quejoso optó por acudir a otro abogado para que instara la referida moción de reconsideración. Dicha reconsideración fue denegada el 25 de mayo de 2010.

El 7 de marzo de 2011 la Procuradora General sometió su Informe sobre la Queja instada. Recomendó que se prosiguiera con la causa por obrar en el expediente prueba, al menos prima facie, de infracción a los Cánones de Ética.

Apuntó que de los documentos que obraban en el expediente no se podía mas que concluir que el quejoso había perdido su oportunidad de revisión de la acción de personal que le resultó adversa por la falta de diligencia del licenciado Cotto Luna.

Tras conceder un término de veinte (20) días al licenciado Cotto Luna para que se expresara en cuanto al Informe, el 29 de abril de 2011 ordenamos a la Procuradora General presentar la correspondiente Querella. El 10 de agosto de 2010 la Procuradora General presentó la Querella sobre conducta profesional contra el licenciado Cotto Luna imputándole violaciones a los Cánones 18 y 38 de Ética Profesional, supra.

Mediante Orden emitida, peticionamos al licenciado Cotto Luna a contestar la Querella incoada en su contra. El licenciado Cotto Luna presentó su contestación a las alegaciones expuestas en la Querella.

Luego de los trámites de rigor, designamos al Hon.

Wilfredo Alicea López como Comisionado Especial para atender el procedimiento de autos. Tras celebrar una vista evidenciaria, el Comisionado Especial rindió un Informe en el que determinó que, aquilatada la prueba...

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