Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 2013 - 187 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-3473 |
DTS | 2013 DTS 018 |
TSPR | 2013 TSPR 018 |
DPR | 187 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2013 |
2013 TSPR 18
187 DPR ____
Número del Caso: TS-3473
Fecha: 31 de enero de 2013
Abogado del Querellado: Por derecho propio
Oficina del Fiscal Independiente
Conducta Profesional
Siendo director de la ACCA se le imputó haber utilizado indebidamente la tarjeta corporativa de la ACAA para gastos extravagantes e innecesarios, que comprendían estadías en hoteles en Puerto Rico, consumo en restaurantes en el área de San Juan y estadías fuera de Puerto Rico en asuntos que fueron catalogados como no oficiales. Hizo alegación de culpabilidad por 6 cargos menos graves del art. 266 del Código Penal.
Suspensión de la abogacía inmediata e indefinida.
La suspensión será efectiva el 6 de febrero de 2013 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.
Hoy nos encontramos en la necesidad de ejercer una vez más nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de la profesión legal por incumplimiento con los Cánones de Ética Profesional que juró profesar.
El Lcdo. Hiram A. Meléndez Rivera (licenciado Meléndez Rivera) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 14 de enero de 1970 y, posteriormente, al ejercicio de la notaría el 7 de octubre de 1971.1
Por hechos acaecidos entre enero de 2005 al 31 de diciembre de 2008, mientras el licenciado Meléndez Rivera fungía como Director Ejecutivo de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA), a éste le fueron radicados varios cargos por violación a los Artículos 210 (Fraude)2 y 267 (Malversación de Fondos Públicos)3 del Código Penal de 2004 y por violación al Artículo 3.3 (c) de la Ley de Ética Gubernamental.4 En específico, al licenciado Meléndez Rivera se le imputó haber utilizado indebidamente la tarjeta corporativa de la ACAA para gastos extravagantes e innecesarios, que comprendían estadías en hoteles en Puerto Rico, consumo en restaurantes en el área de San Juan y estadías fuera de Puerto Rico en asuntos que fueron catalogados como no oficiales.5
Luego de varios trámites procesales, los delitos antes mencionados fueron reclasificados cada uno a dos (2) cargos por Negligencia en el Cumplimiento del Deber (Artículo 266 del Código Penal de 2004),6 por lo que finalmente el licenciado Meléndez Rivera terminó realizando alegación de culpabilidad por seis (6) cargos menos graves por violación a este último Artículo.7 Como resultado de lo anterior, el 27 de febrero de 2012 el Tribunal de Primera Instancia dictó
Sentencia condenándolo a cumplir un (1) año de prisión con el beneficio de una sentencia suspendida, conforme lo dispone la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, y a restituir la cantidad de trece mil setecientos cuarenta y siete dólares con ochenta y seis centavos ($13,747.86) al erario.
Por tratarse dicha situación de la convicción criminal de un togado, el 6 de julio de 2012 el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (Panel del FEI) emitió una Resolución...
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