Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Enero de 2013 - 187 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2008-41, AB-2008-54
DTS2013 DTS 022
TSPR2013 TSPR 022
DPR187 DPR ____
Fecha de Resolución25 de Enero de 2013

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Ramón Colón Olivo

2013 TSPR 22

187 DPR ____

Número del Caso: AB-2008-41

AB-2008-54

Fecha: 25 de enero de 2013

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Lourdes Quintana Llorens

Directora

Conducta Profesional

Infringió las disposiciones de los Cánones 35 y 38 de Ética Profesional, ya que omitió cerciorar que los testimonios no eran original y copia, pues se trataba de dos formularios diferentes, con información distinta. Además, no respondió al tribunal. Suspensión indefinida. La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.

Per Curiam

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2013.

El 13 de enero de 2009, referimos a la Oficina de Inspección de Notarías una Resolución de 8 de febrero de 2008 emitida en el caso Hon. Antonio Silva Delgado v.

Mario Tevenal Avilés, DPE 2008-0074, en la que la Hon. Luisa M. Colom García indica que el Notario Público Ramón Colón Olivo (en adelante el querellado) notarizó dos piezas documentales con el mismo número de testimonio, el número 3462. En cada una de estas declaraciones se identifica al declarante como vecino de un municipio diferente; una declaración indica que reside en Toa Alta, Puerto Rico y la otra, en Bayamón, Puerto Rico.1

De la documentación recopilada durante el proceso de investigación, la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) concluyó que, efectivamente, el 3 de julio de 2007, el notario querellado autorizó dos declaraciones juradas sobre "Formulario Informativo para Aspirantes a Puestos Electivos (Intención de Candidatura)" con el mismo número 3462 y suscritas ambas por el mismo otorgante: Mario Tevenal Avilés. En cada una de estas declaraciones se identifica al declarante como vecino de un municipio diferente, según expuesto anteriormente.

Ambas declaraciones juradas fueron realizadas en horas laborables en las inmediaciones o en la cafetería del Fondo del Seguro del Estado, lugar donde Colón Olivo y Tevenal trabajan, según admitió el notario en su declaración jurada. Sin embargo, el notario también expuso bajo juramento que se trataba de una sola declaración jurada y que al juramentar la declaración, "como es su práctica usual", entregó al señor Tevenal dos originales de la misma, "más [sic]

no verificó en toda su redacción la declaración identificada con el número 3462 y puesta en segundo orden". En su determinación de hecho número 15, el tribunal indica que "esa declaración de autenticidad, la que estaba en segundo término y debajo de la primera, no fue completada en todos sus términos por el notario".

Al momento de la...

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