Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Febrero de 2013 - 188 DPR _____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2011-737
DTS2013 DTS 024
TSPR2013 TSPR 024
DPR188 DPR _____
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hiram Ignacio Pérez Soto

Peticionario

v.

Cantera Pérez, Inc. José Reinaldo Cordero Soto, Enid Teresa Pérez Soto, Arleen Marie Valeiras Pérez, Marisel Annette Valeiras Pérez y María Antonia Rodríguez Lebrón.

Recurridos

Certiorari

2013 TSPR 24

188 DPR _____

Número del Caso: CC-2011-737

Fecha: 27 de febrero de 2013

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Humacao, Panel VI

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo.

Héctor M. Collazo Maldonado

Abogados del Recurrido: Lcda. Patricia Cordero Alcaráz

Lcdo. Guillermo Ramos Luiña

Lcdo. Enrique Alcaráz Michele

Lcda. Valgina Rodríguez Calderón

Lcdo. Rafael A. García López

Lcdo. Luis E. Laguna Mimoso

Derecho Apelativo Alcance de la Regla 13 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones; notificación de recurso a través de servicio de correo postal privado. Se resuelve que, aún cuando Postal Solutions no preste un servicio idéntico al que realizan el USPS y otros comercios dedicados al correo privado, la función que desempeña, como correo autorizado y certificado por el USPS, lo ubica dentro del alcance de la frase "empresa privada" utilizada en la Regla 13 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2013.

Nos corresponde determinar el alcance de la Regla 13 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones en aquellos casos en los que la notificación a las partes de un recurso apelativo se hace mediante un servicio de correo postal privado.1 Debemos resolver si el matasellos provisto por la oficina postal privada es equivalente al del United States Postal Service (USPS) para propósitos de hacer constar la notificación oportuna del escrito de apelación.

I

El 14 de agosto de 2007, Hiram Pérez Soto presentó una demanda de partición de herencia ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao. Luego de varios trámites procesales y mediante moción presentada el 15 de noviembre de 2010, el peticionario solicitó desistir sin perjuicio de algunas de las causas de acción contenidas en la demanda.2 No obstante, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia parcial enmendada en la que desestimó con perjuicio estas mismas reclamaciones. Además, le impuso a Pérez Soto diez mil dólares como honorarios de abogado más las costas y gastos del pleito.

Dicha sentencia parcial enmendada fue dictada el 2 de mayo de 2011. A partir de esta fecha, comenzó a transcurrir el término jurisdiccional de treinta días para apelar, que venció el 1 de junio de 2011, según la Regla 13 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.3 El 27 de mayo de 2011, dentro del término jurisdiccional de treinta días, Pérez Soto presentó un recurso de apelación ante el foro intermedio.4 Las notificaciones del recurso se hicieron esa misma tarde, depositándolas en un comercio llamado Postal Solutions, dedicado al servicio postal privado.

Posteriormente, dos de los codemandados solicitaron la desestimación de la apelación.5 Adujeron que la notificación del recurso fue tardía ya que el matasellos del servicio postal federal tenía la fecha del 2 de junio de 2011, es decir, un día después de la fecha en que vencía el término de treinta días para recurrir en apelación. Señalaron que Postal Solutions no es una entidad equivalente al servicio postal federal y que el sello del comercio privado, indicando la fecha de 28 de mayo de 2011, no goza de la misma validez que el del USPS. Por último, alegaron que Pérez Soto no demostró justa causa para la dilación y, por eso, no quedaba exento del término de cumplimiento estricto.

El Tribunal de Apelaciones dictó sentencia el 24 de junio de 2011 declarándose sin jurisdicción para atender el recurso. Resolvió que las notificaciones a las partes se habían hecho fuera del término establecido y que el peticionario, hasta el día en que se emitió dicha sentencia, no había demostrado justa causa para la tardanza. El foro apelativo concluyó que "si una parte descansa en terceros para descargar su responsabilidad de notificar un escrito de apelación debe asumir las consecuencias de los errores del tercero en quien delega".6

Pérez Soto solicitó reconsideración y acompañó su moción con prueba documental mediante la cual intentó probar: (1) que envió las notificaciones a las partes de forma oportuna; (2) que Postal Solutions es un "commercial mail receiving agency" (CMRA) debidamente autorizado por el USPS para realizar servicios análogos a los del servicio postal y (3) que había mostrado diligencia durante el manejo del caso, por lo cual, de haber habido alguna dilación en el trámite de las notificaciones, ésta no podía atribuirse a negligencia de su parte.

Entre los documentos presentados incluyó dos declaraciones juradas. La primera fue prestada por el propio peticionario, quien afirmó que en la tarde del 27 de mayo de 2011, día en que presentó la apelación, visitó Postal Solutions con el propósito de notificar a las partes sobre la presentación del recurso apelativo por medio de correo certificado con acuse de recibo. Alegó que depositó los documentos en el correo privado y realizó el pago correspondiente. Declaró que al día siguiente regresó a la tienda para buscar el recibo de pago sellado por Postal Solutions así como copia de los recibos de envío mediante correo certificado, los cuales también habían sido sellados por la tienda. Ambos sellos tenían fecha del 28 de mayo de 2011.7 Pérez Soto alegó que, mediante correo electrónico acompañado con copia digital de los recibos, avisó a su abogado del envío de las correspondientes notificaciones y que fue por esa razón que éste radicó una Moción Informativa certificándole al Tribunal de Apelaciones haber cumplido con este requisito.8 Por último, el peticionario afirmó haber utilizado en numerosas ocasiones el servicio de Postal Solutions para manejar sus asuntos profesionales como abogado y contador público autorizado.

La segunda declaración jurada contiene el testimonio de José Medina Bulerín, dueño de Postal Solutions. Éste alegó que su negocio está debidamente autorizado por el USPS para operar como servicio postal y tiene autorización para fijar su sello en los documentos que se le entregan, "evidenciando que recibió un documento de un cliente con el propósito de que se tramitara bajo el sistema de U.S. Postal Service Certified Mail Receipt. Es equivalente y con la misma autoridad oficial como si fuera el sello de U.S.

Postal Service Certified Mail Receipt".9 Pérez Soto también incluyó una carta con fecha del 11 de julio de 2011, suscrita por el gerente de la Oficina del USPS en San Juan, Puerto Rico, en la cual confirma que Postal Solutions cuenta con las certificaciones necesarias para operar como un CMRA, descrito como un "private post office, under current US Postal Service rules and regulations"

y que, como tal, puede recibir correos certificados, siendo la fecha sellada tan válida como si se adquiriera el servicio de cualquier oficina del USPS.10

El foro intermedio descartó todos los planteamientos del peticionario, sosteniendo su determinación inicial. Inconforme, Pérez Soto recurrió ante nosotros. En su petición de certiorari presentó los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró el Tribunal de Apelaciones al desestimar el escrito de apelación presentado y declararse sin jurisdicción por no haberse notificado a las partes sobre la presentación del recurso apelativo dentro del término de cumplimiento estricto de treinta días.

  2. Abusó de su discreción el Tribunal de Apelaciones al desestimar el recurso de apelación rechazando que el peticionario hubiese demostrado justa causa para la dilación.

Sometido el caso ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR