Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Marzo de 2013 - 188 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | AB-2006-283, Cons., AB-2012-314, (Ref. CP-2011-17) |
DTS | 2013 DTS 035 |
TSPR | 2013 TSPR 035 |
DPR | 188 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2013 |
2013 TSPR 35
188 DPR ____
Número del Caso: AB-2006-283
Cons.
AB-2012-314
(Ref. CP-2011-17)
Fecha: 14 de marzo de 2013
Abogado de la parte querellada: Por derecho Propio
Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcda. María de Lourdes Rodríguez
Oficina de Inspección de Notarías: Lcda.
Lourdes Quintana Llorens
Directora
Lcda. Marla D. Ríos Díaz
Directora Auxiliar
Conducta Profesional
Suspensión inmediata de la abogacía y notaría por no cumplir con los requerimientos de Tribunal por dos querellas presentada en su contra.
La suspensión será efectiva el 21 de marzo de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Per Curiam
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2013.
El licenciado Luis R. Mendoza Ramírez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 20 de abril de 1979 y a la notaria el 4 de octubre de 1979. En contra del letrado se presentaron dos quejas, una ante la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y otra ante la Comisión de Ética del Colegio de Abogados de Puerto Rico (Colegio de Abogados), las cuales fueron posteriormente referidas ante este Tribunal. En el trámite de ambas quejas, el letrado ha incumplido reiteradamente con nuestros requerimientos. Por ello consolidamos las quejas
AB-2006-0283 y AB-2012-314, las que a continuación resumimos.1
AB-2006-0283: El 14 de agosto de 2007, la ODIN presentó ante este Tribunal un Informe mediante el cual nos informó de una queja presentada por el señor Isaías Hernández Garay (quejoso) en contra del licenciado Mendoza Ramírez el 4 de octubre de 2006.
Según éste, por falta de pago por uno de los miembros de una sucesión, el licenciado Mendoza Ramírez no cumplió parte de un acuerdo en el que se le requirió presentar en el Registro de la Propiedad unas escrituras relacionadas a la partición de una herencia. Al respecto, el quejoso alegó que las escrituras no se habían presentado aun cuando habían transcurrido más de un año y medio desde que el letrado las autorizó. Asimismo, señaló que no existe comunicación con el abogado.
A esos efectos, el licenciado Mendoza Ramírez presentó ante la ODIN su reacción a la queja junto con un legajo que contiene las escrituras y minutas de presentación ante el Registrador relacionadas a la queja. Así pues, negó la falta de comunicación con el quejoso y sostuvo que todas las escrituras y documentos pertinentes a la partición de la herencia fueron presentados en el Registro de la Propiedad.
De los documentos presentados por el licenciado Mendoza Ramírez, la ODIN concluyó que el asunto medular de la queja parecía haberse resuelto ya que en efecto las escrituras relacionadas a la partición de herencia fueron presentadas en el Registro de la Propiedad. No obstante lo anterior, la ODIN indicó que no fue hasta dos meses después de que el quejoso radicó la queja que se presentaron algunas de las escrituras y documentos en el Registro de la Propiedad. Así pues, resaltó que aun cuando una de las escrituras fue autorizada el 19 de marzo de 2005 no fue hasta el 11 de diciembre de 2006 que el licenciado la presentó ante el Registrador.2
La ODIN interpretó que el quejoso tuvo que solicitar la intervención de este Tribunal para que el licenciado cumpliera con la responsabilidad asumida. En su Informe recomienda el archivo de la queja luego de que se le ordene al licenciado Mendoza Ramírez informar sobre el estado de la calificación e inscripción de las escrituras y documentos objetos de la queja y de que se le aperciba contra futuras actuaciones de tal naturaleza.
En vista de lo anterior, el 23 de septiembre de 2008 concedimos al licenciado un término de sesenta...
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