Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Febrero de 2013 - 188 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | AB-2010-164 |
DTS | 2013 DTS 038 |
TSPR | 2013 TSPR 038 |
DPR | 188 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2013 |
2013 TSPR 38
188 DPR ____
Número del Caso: AB-2010-164
Fecha: 28 de febrero de 2013
Conducta Profesional
Suspensión inmediata por incumplir con los requerimientos de este Tribunal como parte de un procedimiento disciplinario instado en su contra.
La suspensión será efectiva el 3 de abril de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.
Nuevamente nos vemos obligados a suspender a un miembro de la profesión jurídica por incumplir con los requerimientos de este Tribunal como parte de un procedimiento disciplinario instado en su contra. Por los fundamentos esbozados a continuación, se ordena la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Ubaldo Lugo Cruz del ejercicio de la abogacía y la notaría.
El Lcdo. Ubaldo Lugo Cruz fue admitido al ejercicio de la abogacía el 16 de diciembre de 1971 y juramentó como notario el 26 de abril de 1972.
El 7 de octubre de 2009, la Sra. Aida M. Meléndez Nieves presentó una queja en su contra ante la Comisión de Ética del Colegio de Abogados. En la misma, solicitó que se investigara el comportamiento del licenciado por alegadamente constituir conducta antiética y denigratoria de la profesión legal. Además, solicitó que se le obligara a cumplir con una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia y confirmada por el Tribunal de Apelaciones. La Sentencia en cuestión es producto del pleito Banco Popular de Puerto Rico v. Pedro Juan Montano Rosario, et al., Civil Núm. KICD02-3966, sobre cobro de dinero, ejecución de prenda y ejecución de hipoteca.
Mediante dicha Sentencia se condenó al licenciado Lugo Cruz y a su fiadora, el Colegio de Abogados de Puerto Rico, a realizar, por su cuenta y cargo, todas las gestiones de naturaleza legal y notarial conducentes a la inscripción de una propiedad en el Registro de la Propiedad libre de cargas y gravámenes y a pagar ciertas cantidades por concepto de sufrimientos y angustias mentales y honorarios de abogados a favor de las partes demandadas en dicho caso. La quejosa era una de ellas.
La Comisión de Ética...
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