Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Abril de 2013 - 188 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2012-85
DTS2013 DTS 050
TSPR2013 TSPR 050
DPR188 DPR ____
Fecha de Resolución26 de Abril de 2013

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Luis A. Torres Rodríguez

2013 TSPR 50

188 DPR ____

Número del Caso: AB-2012-85

Fecha: 26 de abril de 2013

Conducta Profesional

Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplimiento con los requerimientos del tribunal en queja disciplinaria.

La suspensión será efectiva el 17 de abril de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 26 de marzo de 2013.

Nuevamente nos vemos forzados a ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de la profesión legal por incumplir con los requerimientos de este Tribunal. Por los fundamentos que exponemos a continuación, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Luis A.

Torres Rodríguez del ejercicio de la abogacía y la notaría.

I.

El licenciado Torres Rodríguez fue admitido al ejercicio de la abogacía y de la notaría en 1972. El 7 de marzo de 2012 el Sr. Harry Pérez Albarrán presentó ante nos una queja disciplinaria contra el abogado en la cual alegó que este no tramitó el expediente de dominio por el que se le pagó más de $1,650.

El 19 de marzo de 2012 la Subsecretaria del Tribunal Supremo cursó una comunicación al licenciado Torres Rodríguez concediéndole un término de diez días para contestar la queja. Aunque la recibió, no compareció. El 4 de junio de 2012 se le envió una segunda notificación, la cual también fue recibida. Sin embargo, tampoco compareció. Por ello, el 26 de octubre de 2012 emitimos una Resolución concediéndole un término final de cinco días, contado a partir de la notificación de la Resolución, para que compareciera y contestara la queja presentada en su contra. Le apercibimos que su incumplimiento podría conllevar sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión. La Resolución fue notificada personalmente al licenciado Torres Rodríguez. No obstante, al día de hoy no ha comparecido.

II.

Cada abogado está obligado a atender y cumplir diligentemente con los requerimientos y órdenes de este Tribunal relacionados con su conducta profesional. In re Guzmán Rodríguez, 2013...

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