Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Mayo de 2013 - 188 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2011-1047
DTS2013 DTS 052
TSPR2013 TSPR 052
DPR188 DPR ____
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Alberto De Jesús Mercado

Recurrido

Certiorari

2013 TSPR 52

188 DPR ____

Número del Caso: CC-2011-1047

Fecha: 2 de mayo de 2013

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel IV

Oficina del Procurador General: Lcdo. Luis R. Román Negrón

Procurador General

Lcda. Jannelle M. Laforet Matos

Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Luis A. Pabón Rojas

Derecho Penal, Agresión, Alteración a la paz. y Regla 110 de Evidencia, testimonio estereotipado. Sentencia revoca al Tribunal de Apelaciones que no creyó el testimonio del agente y restablece la sentencia del TPI. Tiene Voto Disidente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de mayo de 2013.

En el recurso ante nuestra consideración el Tribunal de Apelaciones revocó una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró al Sr.

Alberto De Jesús Mercado (señor De Jesús o el recurrido) culpable de los delitos de agresión1 y alteración a la paz.2 Como fundamento para su dictamen, el foro intermedio puntualizó que no le otorgó credibilidad al testigo del Ministerio Público y adujo que su testimonio fue uno estereotipado. De ese proceder recurre el Procurador General, únicamente en lo referente a la revocación del fallo de culpabilidad por el delito de agresión. Por considerar que el tribunal apelativo intermedio abusó de su discreción al sustituir el criterio de apreciación de la prueba del juez sentenciador, revocamos parcialmente la sentencia recurrida.

I

El 27 de enero de 2011 tuvo lugar una manifestación estudiantil en áreas cercanas al Capitolio de Puerto Rico. Ese día, el agente Víctor Ortiz Nevárez (agente Ortiz) -agente de la Policía de Puerto Rico adscrito a la División de Ciclismo del Precinto 166 de Puerta de Tierra, en el Municipio de San Juan- tenía la tarea de patrullar en el área. Su responsabilidad era velar por la seguridad en general, desviar el tránsito en las avenidas que se encontraran obstruidas, y notificar a su supervisor sobre cualquier situación anómala que se presentara.3

Así las cosas, trascendió que ocurrió un incidente entre el agente Ortiz y el señor De Jesús. Esa situación la investigó el agente Luis Serrano Cabán (agente Serrano Cabán), quien redactó el Informe de Incidente.4 En ese informe, el agente Serrano Cabán expuso que el 27 de enero de 2011 el agente Ortiz arrestó al señor De Jesús porque este último había agredido al primero. También consignó que a consecuencia de ello, Ortiz acudió al Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Santurce, donde el médico de turno le diagnosticó laceraciones y contusiones en diferentes partes del cuerpo.

Ante lo acontecido, el 18 de febrero de 2011 el Ministerio Público presentó dos denuncias contra el señor De Jesús, imputándole los delitos de agresión en su modalidad menos grave y alteración a la paz.5 El juicio en su fondo fue celebrado los días 23 de marzo, 14 de abril y 17 de mayo de 2011. Como parte de la prueba de cargo, el Ministerio Público presentó el testimonio del agente Ortiz. Por su parte, la defensa ofreció los testimonios del agente Serrano Cabán6 y del Sr. Carlos Pérez Figueroa. También, se presentó como evidencia una grabación hecha en vídeo por este último testigo, el Informe de Incidente, y fotografías que recogían parte de los incidentes de ese día. De conformidad con la transcripción de la prueba oral, pasemos a examinar los testimonios pertinentes a la controversia que nos ocupa, ya que como explicamos, el Estado recurre únicamente de la sentencia revocatoria relacionada al delito de agresión. Veamos.

Durante el examen directo, el agente Ortiz declaró que el día de los hechos, mientras patrullaba por la calle San Agustín cerca de las 5:50 p.m., vio al señor De Jesús corriendo una bicicleta.7 Señaló que previamente se había percatado de la presencia de este en el área, pero que no había intercambiado palabra alguna con él.8 Continuó relatando que en el momento en que lo divisó en la mencionada calle, el señor De Jesús miró hacia atrás y le profirió palabras obscenas.9 Atestó que cuando eso ocurrió, ambos se encontraban separados por una distancia de aproximadamente 10 a 20 pies.10

Afirmó que tras escuchar los insultos le ordenó al recurrido que se detuviera. Según testificó, el señor De Jesús hizo caso omiso a su requerimiento, por lo que aceleró el paso.11

En cuanto a lo sucedido posteriormente, el agente Ortiz declaró lo siguiente: "[c]uando él nota que ya estoy cerca de él, se baja por el lado izquierdo de la bicicleta y empuja con sus manos su bicicleta hacia mis pies".12 El testigo afirmó que para ese momento ya se había bajado de su bicicleta acorde a una técnica específica con la cual entrenan a los oficiales del orden público.13

Empero, añadió que debido al impacto que recibió intentó caminar pero perdió el balance, cayendo al pavimento y recibiendo laceraciones en la rodilla izquierda, en el codo izquierdo y en el tobillo derecho.14 Luego, describió que en ese instante logró "agarrar" por la camisa al señor De Jesús y que así cayeron ambos al suelo sobre la bicicleta que había empujado este último.15 A preguntas de la fiscal, el testigo así lo narró:

Fiscal: ¿Cómo? Indíquele a la Señora Juez a que usted se refiere.

Por favor indíquenos.

Testigo: Él se bajó por el lado izquierdo de su bicicleta y al bajarse del lado izquierdo, queda la bicicleta de él frente de él. Al yo bajarme de la mía, él empuja la de él hacia mis pies.

Fiscal: ¿Y qué sucede?

Testigo: Pues, intenté caminar, y al bloquearme la bicicleta los pies, perdí el balance.

Fiscal: ¿Y qué sucedió?

Testigo: Fui a caer al suelo.16

Por último, el agente Ortiz declaró que a la escena llegó el agente Gregorie Robledo, quien lo ayudó a neutralizar al señor De Jesús, y que en ese instante arribaron cerca de cuarenta estudiantes a lanzarle piedras.17

En el contrainterrogatorio, la defensa confrontó al agente Ortiz con la versión que había ofrecido en una declaración jurada que prestó para el caso. En la misma, el agente Ortiz declaró que el señor De Jesús "se desmont(ó) por el lado izquierdo de su bicicleta y a la vez empuj(ó) con sus manos su bicicleta roja hacia (sus) pies".18 En lo pertinente, la defensa formuló las siguientes preguntas:

Defensa: "Porque su bicicleta impactó mis pies". Vamos a ver si entendemos eso. Usted nos ha dicho que él se baja de su bicicleta por el lado izquierdo. Que él se baja cuando usted está acercándose a él.

Agente: Correcto.

…

Defensa: ¿Usted aceleró, verdad? Ha dicho que usted aceleró cuando alegadamente le profirió las palabras.

Agente Ortiz: Es correcto.

Defensa: ¿Y cuando usted se va acercando, que está cerca, él se baja de la bicicleta por su lado izquierdo?

Agente Ortiz: Correcto

Defensa: Usted intenta caminar. ¿Pero cómo? Usted está en la bicicleta.

Agente Ortiz: Le expliqué que…

Defensa: Usted no se ha bajado de la bicicleta. Usted intentó caminar cómo. ¿Intenta caminar usted a la vez que va pedaleando la bicicleta o cómo es eso?

Agente Ortiz: Nosotros cogemos adiestramiento que nos enseña cómo bajarnos de la bicicleta. Se llama el crossover disbound. Yo levanto el pie derecho mío y me quedo en el pedal del lado izquierdo

…

Agente Ortiz: Pongo un pie en el piso, suelto mi bici y sigo caminando.19

En el interrogatorio la defensa indagó, también, sobre los movimientos del agente antes de la agresión.

Defensa: Entonces, él se baja por su parte izquierda. Está frente a usted.

Agente Ortiz: Correcto.

Defensa: Usted viene en la bicicleta y usted trata de caminar.

Agente Ortiz: No. Yo caminé.

Defensa: ¿Caminó?

Agente Ortiz: Yo me baje de mi bicicleta y solté mi bicicleta.

Defensa: Perdón, perdón.

Agente Ortiz: Solté mi bicicleta y seguí caminando. Justamente cuando estaba cerca de él, él suelta su bicicleta y la empuja con sus manos.

Defensa: Ahora me va a buscar en esa Declaración Jurada que usted prestó para los hechos de este caso, dónde usted dice que soltó su bicicleta.

¿Verdad que no lo dice?

Agente Ortiz: No lo dice.

Defensa: ¿Y verdad que tampoco en esa Declaración Jurada dice que usted soltó su bicicleta y caminó hacia él?

Agente Ortiz: no lo dice.

Defensa: Lo está diciendo hoy por primera vez. ¿Y yo le pregunto, usted caminó o no llegó a caminar?

Agente Ortiz: Caminé.

Defensa: Caminó. ¿Y usted lo que ha dicho en la mañana de hoy, a preguntas de la compañera, es que usted trató de caminar y no pudo?

Agente Ortiz: Di los pasos suficientes cuando me bajé de mi bicicleta. (…)

Agente Ortiz: Cuando di el paso, que él lanza la bicicleta ya no pude caminar. (…)

Agente Ortiz: Yo iba con el viaje. Cuando me bajo de la bicicleta doy 1 o 2 pasos, que es normal. Ahí cuando me da el impacto con la bicicleta no pude caminar más na’. Caí al piso.20

Posteriormente, al explicar nuevamente ese suceso, el agente indicó: "Pues, vuelvo y repito. Cuando me bajé de mi bicicleta, que voy en movimiento, lógicamente, doy un paso pa’ bajarme de mi bicicleta y ahí me impacta la bicicleta de él".21 En esencia, ese fue el testimonio que ofreció el testigo de cargo.

La prueba de la defensa puede resumirse como se reseña a continuación:

El agente Serrano Cabán, oficial que confeccionó el Informe de Incidente como parte del procedimiento, señaló que según los datos recopilados la causa para el arresto del señor De Jesús fue la alegada agresión. Afirmó que no presenció los hechos por los cuales se configuró el arresto.22 También, testificó el Sr. Carlos Alberto Pérez Figueroa, fotoperiodista independiente y documentalista que produjo la grabación en vídeo que fue admitida como evidencia. El testigo admitió que el filme no recoge el incidente que motivó el...

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