Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Mayo de 2013 - 188 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2006-169, AB-2012-254, AB-2012-325, AB-2012-394
DTS2013 DTS 057
TSPR2013 TSPR 057
DPR188 DPR ____
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Rafael Torres Alicea

2013 TSPR 57

188 DPR ____

Número del Caso: AB-2006-169

AB-2012-254

AB-2012-325

AB-2012-394

Fecha: 3 de mayo de 2013

Conducta Profesional

Se suspende inmediatamente e indefinidamente del ejercicio de la abogacía por incumplimiento con al tribunal sobre una queja en su contra.

La suspensión será efectiva el 15 de mayo de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER

CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2013.

Desafortunadamente, hoy nos encontramos nuevamente con el deber y la necesidad de ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de la profesión legal por su incumplimiento craso con los requerimientos de este Tribunal. A pesar de las numerosas oportunidades concedidas, nos vemos en la obligación de imponer la más severa de las sanciones por una conducta de indiferencia que es temeraria y constituye un desafío directo a este Tribunal.

I

El Lcdo. Rafael Torres Alicea, fue admitido al ejercicio de la abogacía el 20 de enero de 1989 y a la notaría el 28 de febrero de 1989.

Para el 6 de julio de 2006 se presentó una Queja ante este Tribunal contra el licenciado Torres Alicea por alegadamente haber autorizado una Escritura de Compraventa de un inmueble sin estudio de título, sin las advertencias legales a esos efectos y que alegadamente no había cancelado un Pagaré que afectaba dicha propiedad inmueble.

Ante esta situación, el licenciado Torres Alicea contestó la Queja formulada en su contra y admitió que no había cancelado el Pagaré en cuestión al momento de la compraventa. No obstante, señaló que la hipoteca siempre había estado inscrita y que ello era de conocimiento de las partes. Sin embargo, apuntó que había hecho constar tal situación en el párrafo tres (3) de la parte expositiva de la Escritura.

Por su parte la Oficina de Inspección de Notarías, (ODIN), nos presentó un Informe en donde concluía que el licenciado Torres Alicea no había realizado una investigación adecuada de los antecedentes registrales del inmueble en cuestión ya que este estaba gravado con una hipoteca distinta a la que se describió en la Escritura y que no había advertido a los otorgantes la necesidad de realizar un estudio de título. Luego de haberle concedido varios términos para contestar el Informe de ODIN, el licenciado Torres Alicea compareció ante nos admitiendo los hechos antes reseñados. No obstante, se limitó a exponer que el derecho plasmado en el Informe no era aplicable a la Querella de autos y sostuvo que no tenía la obligación de proveer el Pagaré para su cancelación.

Teniendo la postura del licenciado Torres Alicea ante esta Queja y el Informe de ODIN sobre la misma, el 4 de febrero de 2009, este Tribunal emitió una Opinión Per Curiam y Sentencia en la que se dispuso la suspensión de forma inmediata e indefinida al licenciado Rafael Torres Alicea del ejercicio de la notaría. Se le apercibió al licenciado Torres Alicea, desde ese momento, que en el futuro, contestara los requerimientos de este Tribunal dentro del término señalado. Además se ordenó la incautación de los protocolos y registros de afidávits de dicho notario.

Luego de la incautación de la obra, y como de costumbre, ODIN inspeccionó los protocolos del 2003 al 2009. De dicha inspección1 surgió que solamente los protocolos del 2003 y 2004 estaban encuadernados. De los protocolos del 2005 al 2008 surgieron las faltas siguientes:

  1. No estaban encuadernados (en violación al Artículo 52 de la Ley Notarial)

  2. No existían Índices por año

  3. Los folios estaban sin numeración general

  4. La mayoría de los instrumentos estaban sin enumeración general

  5. No obraban notas de cierre en dichos años

  6. Las aperturas estaban incompletas

  7. La obra Notarial reflejó una deuda arancelaria de:

  1. Sellos de Rentas Internas= $5,181.00

  2. Sellos de...

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