Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Mayo de 2013 - 188 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CP-2011-8 |
DTS | 2013 DTS 062 |
TSPR | 2013 TSPR 062 |
DPR | 188 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2013 |
2013 TSPR 62
188 DPR ____
Número del Caso: CP-2011-8
Fecha: 29 de mayo de 2013
Abogado del querellado: Lcdo. Rubén T. Nigaglioni
Oficina de la Procuradora General: Lcda. Irene Soroeta Kodesh
Procuradora General
Lcda. Zaira Girón Anadón
Subprocuradora General
Lcda. Miriam Álvarez Archilla
Procuradora General Auxiliar
Comisionado Especial: Lcdo. Rafael Flores Díaz
Conducta Profesional Censura enérgica por violación al Canon 18 de Ética Profesional.
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2013.
La licenciada Mónica Vega Quintana representó legalmente a la querellante Gloria Rodríguez Vilanova en un caso de cobro de dinero presentado por ella en el 2001. En una vista celebrada en abril de 2004, el demandado reconoció la deuda y las partes acordaron que el demandado le pagaría a la demandante Rodríguez Vilanova $800 mensuales hasta pagar la totalidad de la deuda de $50,000. Sin embargo, el demandado nunca firmó la estipulación y su abogado indicó que desconocía su paradero. Así lo informó la licenciada Vega Quintana al Tribunal de Primera Instancia en una moción presentada en octubre de 2004. El 28 de diciembre de 2004, se celebró una vista y la jueza le ordenó a la licenciada Vega Quintana que sometiera un proyecto de sentencia en un término de 15 días para disponer del caso. La abogada no cumplió con la orden, por lo que la jueza desestimó la demanda sin perjuicio por inactividad, el 10 de mayo de 2005. La Sentencia se notificó a los abogados de las partes el 25 de mayo de 2005.
La señora Rodríguez Vilanova presentó una queja contra su abogada en enero de 2010. Alegó que la licenciada Vega Quintana nunca le informó que habían desestimado su caso y que era evasiva cuando le contestaba las llamadas.
Según la señora Rodríguez Vilanova, tras varios meses, su abogada dejó de contestarle las llamadas, por lo que ella acudió al Tribunal a ver el expediente y se enteró de la Sentencia. La clienta señaló que no consiguió a la abogada para que le explicara lo sucedido y le devolviera sus documentos, por lo que acudió a la oficina de la licenciada Vega Quintana, pero la abogada no se encontraba. Indicó que, posteriormente, acordaron por teléfono que la abogada le devolvería el expediente del caso, para que pudiera volver a presentarlo, luego de que la clienta se lo solicitara mediante carta. De acuerdo con lo expresado en la queja, la señora Rodríguez Vilanova envió la carta en agosto de 2009 y su abogada le contestó que se comunicaría con ella para entregárselo, pero a la fecha de la queja no lo había hecho. La señora Rodríguez Vilanova alegó, además, que la licenciada Vega Quintana nunca le entregó un cheque de $150 que el Tribunal le envió en enero de 2005, luego de que la jueza ordenara a los entonces codemandados pagarle esa cantidad a la demandante como sanción por no comparecer a una vista en octubre de 2003.
En julio de 2010, luego de concedérsele dos prórrogas, la licenciada Vega Quintana contestó la queja. Expresó que tramitó responsablemente todo el caso, pero tuvo problemas para negociar la estipulación que deseaba su clienta y así se lo dejó saber a ésta. Indicó que su comunicación con la clienta había sido excelente hasta que se presentaron las dificultades para la estipulación. La abogada manifestó que le notificó la Sentencia a la señora Rodríguez Vilanova y que intentó comunicarse con ella por teléfono, pero no la consiguió en el residencial y ya no trabajaba en donde había informado. Según la licenciada, como la querellante no se comunicó con ella luego de notificarle la Sentencia, entendió que ya no tenía interés en el caso. No obstante, años más tarde, una empleada de su oficina le informó que la señora Rodríguez Vilanova se había presentado de forma agresiva para hablar con ella. Luego de esa visita, no supo de la clienta hasta el 2009, cuando un abogado la llamó en representación la señora Rodríguez Vilanova para solicitar el expediente del caso. Según la licenciada, le pidió al abogado que le enviara una solicitud debidamente autorizada por la clienta y le permitiera buscarlo en las cajas de casos cerrados, ya que se había mudado de oficina varias veces. Meses después, recibió la solicitud de parte de la señora Rodríguez Vilanova. De acuerdo con la abogada, no fue sino hasta la fecha de la contestación de la queja que pudo localizar el expediente.
La querellante contestó, en agosto de 2010, para aclarar algunos detalles y reiterar que la abogada dejó de comunicarse con ella. Informó que la licenciada Vega Quintana le había entregado parte del expediente, pero todavía faltaban documentos y el cheque de $150. Se refirió la queja a la Oficina de la Procuradora General para su investigación.
La Procuradora General presentó su informe sobre la queja en enero de 2011.
Concluyó que la representación legal ofrecida por la licenciada Vega Quintana fue adecuada hasta diciembre de 2004. No obstante, hizo caso omiso a la orden de someter un proyecto de sentencia y, al saber que desestimaron el caso sin perjuicio, no solicitó reconsideración ni acudió en alzada para defender los intereses de su clienta. Asimismo, determinó que la abogada incumplió su deber de entregar copia del expediente a la clienta cuando le fue requerido, en el 2007 y el 2009. También resaltó que la licenciada actuó con dejadez al no comunicarse con su clienta y asumir que ella había perdido interés en el caso, cuando estaba tan cerca de terminar con éxito su gestión profesional. Según el informe, la abogada violó los cánones 18 y 19 del Código de Ética Profesional.
La licenciada Vega Quintana...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba