Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Abril de 2013 - 188 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-13125
DTS2013 DTS 065
TSPR2013 TSPR 065
DPR188 DPR ____
Fecha de Resolución22 de Abril de 2013

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Rosaura Rivera Trani

2013 TSPR 65

188 DPR ____

Número del Caso: TS-13125

Fecha: 22 de abril de 2013

Conducta Profesional

Suspensión inmediata por incumplir con los requisitos reglamentarios de educación jurídica continua durante el periodo del 1 de febrero de 2007 al 31 de enero de 2009.

La suspensión será efectiva a partir del 25 de mayo de 2013, fecha en que se le notificó por correo a la abogada de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 22 abril de 2013.

I

La licenciada Rosaura Rivera Trani fue admitida al ejercicio de la abogacía el 25 de enero de 2000 y a la notaría el 16 de junio de 2000.

El 12 de diciembre de 2012, la Directora del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) nos informó que la licenciada Rivera Trani había incumplido con los requisitos reglamentarios de educación jurídica continua durante el periodo del 1 de febrero de 2007 al 31 de enero de 2009.1

El PEJC refirió el asunto ante este Tribunal debido a "la actitud pasiva" demostrada por la licenciada frente a los requisitos de educación jurídica continua, no obstante haberle concedido tiempo suficiente para completar los mismos y la oportunidad de ser oída. La Directora del PEJC indicó que al momento de enviarle a la licenciada las notificaciones de incumplimiento y citación a vista informal, descansó en la información personal de ésta que consta en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA).2

Según surge del Informe sobre Cumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua (Incomparecencia a vista informal) y de los documentos presentados por la Directora, el 25 de febrero de 2009 el PEJC envió por correo a la licenciada Rivera Trani un Aviso de Incumplimiento en el que: le notificó su incumplimiento con los requisitos de educación jurídica continua; le impuso el pago de una cuota de cincuenta (50) dólares; le concedió un término de sesenta (60) días para completar los cursos exigidos o acreditar su cumplimiento; y le apercibió que, de no acreditar el cumplimiento con los cursos y el pago de la cuota, sería citada a una vista informal.3

Transcurridos casi dos años desde que expiró el periodo de cumplimiento, la licenciada Rivera Trani no presentó evidencia de haber completado los cursos de educación jurídica continua y tampoco pagó la cuota. Como consecuencia, el 18 de noviembre de 2010 el PEJC envió por correo una citación a vista informal en la que apercibió a la abogada que, de no comparecer a expresar las razones por su incumplimiento, el asunto sería referido al Tribunal Supremo.4

La citación fue devuelta al remitente luego de que el servicio postal intentara diligenciar infructuosamente la carta.5

Por ello, el 30 de noviembre de 2010 el PEJC reenvió la citación a vista informal a través del correo electrónico de la abogada registrado en el RUA.6 En dicho comunicado se le advirtió, además, la importancia de actualizar sus datos en la base de datos de este Tribunal. La licenciada Rivera Trani no compareció a la vista informal.

Posteriormente, el PEJC envió por correo electrónico a la licenciada Rivera Trani otro aviso de incumplimiento, pero esta vez por el periodo comprendido del 1 de febrero de 2009 al 31 de enero de 2011. En el comunicado, se orientó a la letrada de su deber de mantener actualizada su información personal en el RUA. Es pertinente mencionar que en dos ocasiones anteriores, la PEJC intentó notificar este nuevo aviso de incumplimiento por correo; sin embargo, el servicio de correo postal devolvió las cartas sin que fueran reclamadas en la dirección destinada.7 Sobre este asunto, no se llegó a citar a la letrada para vista informal.

En vista de lo anterior, el 26 de diciembre de 2012 le concedimos a la licenciada Rivera Trani un término de veinte (20) días para que mostrara causa por la cual no debiera ser suspendida del ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido. Enviamos a la licenciada Rivera Trani nuestra Resolución por correo certificado a su dirección postal que aparece registrada en el RUA. El servicio de correo postal devolvió la carta.8

El 6 de febrero de 2013 recibimos el Informe de Seguimiento de la Oficina del Alguacil de este Tribunal. En el mismo se nos informa sobre las gestiones infructuosas que se llevaron a cabo para diligenciar personalmente nuestra Resolución. Surge que el 31 de enero de 2013 dos alguaciles acudieron a la dirección residencial de la abogada.9 En la residencia no encontraron a nadie. Una vecina del lugar les informó que allí ya no vivía la letrada ya que ésta se había mudado a los Estados Unidos. Por otro lado, los alguaciles llamaron a los teléfonos de la licenciada que aparecen en su expediente personal en este Tribunal. El número que aparece como teléfono residencial estaba fuera de servicio. El número de teléfono que aparece del lugar de trabajo pertenece a la Junta de Calidad Ambiental en Ponce. Allí les informaron que la licenciada hacía varios años había dejado de trabajar allí.

Al presente, la licenciada Rivera Trani aparece activa en el RUA como abogada-notaria. La dirección postal disponible es aquélla de donde el servicio de correo ha devuelto la correspondencia enviada por este Tribunal y el PEJC. Además, la licenciada no ha respondido a los avisos y citaciones que el PEJC le ha remitido por el correo electrónico que aparece registrado.

II

El Canon 2 del Código de Ética Profesional dispone que los abogados tienen el deber de...

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