Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Mayo de 2013 - 188 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-8545 |
DTS | 2013 DTS 066 |
TSPR | 2013 TSPR 066 |
DPR | 188 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2013 |
2013 TSPR 66
188 DPR ____
Número del Caso: TS-8545
Fecha: 10 de mayo de 2013
Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Lourdes Quintana Llorens
Directora
Conducta Profesional
Suspensión inmediata por ignorar e incumplir con los requerimientos de este Tribunal y de la ODIN relacionado a la inspección de su notaría.
La suspensión será efectiva a partir del 29 de mayo de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2013.
Reiteradamente hemos enfatizado en la obligación que tiene todo abogado de cumplir fiel y cabalmente con todos y cada uno de los cánones de ética que rigen nuestra profesión. Sin embargo, una vez más nos vemos obligados a suspender a otro miembro de la clase togada del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con las órdenes de este Tribunal.
El Lcdo.
Américo Martínez Romero fue admitido al ejercicio de la abogacía el 15 de enero de 1987 y, posteriormente, al ejercicio de la notaría el 19 de marzo de 1993. Por los fundamentos expuestos a continuación, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del licenciado Martínez Romero del ejercicio de la abogacía y de la notaría.
El 14 de marzo de 2012, la Lcda.
Lourdes I. Quintana Llorens, Directora de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) presentó ante esta Curia un Informe Sobre el Estado de la Notaría del licenciado Martínez Romero. En dicho informe expresó que el inspector de la ODIN visitó e inspeccionó por última vez la sede notarial del licenciado el 20 de noviembre de 2002, quedando pendiente la re-inspección. Así las cosas, el 19 de diciembre de 2008 la ODIN envió una notificación al licenciado Martínez Romero en la cual se le informó que el 4 de febrero de 2009 el inspector de la ODIN estaría pasando por su oficina para realizar nuevamente la inspección a la obra notarial.
El 15 de febrero de 2011, la ODIN envió otra comunicación por correo certificado con acuse de recibo a todas las direcciones que el licenciado Martínez Romero había notificado en el Registro Único de Abogados (RUA). Sin embargo, todas las cartas fueron devueltas a la ODIN "unclaimed".
Finalmente, el 22 de febrero de 2011 el licenciado Martínez Romero envió una carta a la ODIN. En la misma informó que el inspector se había comunicado con él para informarle que el 23 de febrero de ese mismo año acudiría a su oficina para culminar la inspección que comenzó. Sin embargo, el licenciado solicitó una prórroga de treinta días por tener un conflicto en el calendario y propuso varias fechas hábiles para la inspección. Así las cosas, la ODIN concedió la prórroga solicitada, y a tenor de las fechas propuestas por el licenciado, lo citó para la re-inspección final de la obra notarial el 31 de marzo de 2011. Además, le apercibió que esa sería la última visita de re-inspección y su incumplimiento daría paso a referir el asunto al Tribunal Supremo.
A pesar de la advertencia antes señalada, transcurrió un año sin que el licenciado Martínez Romero...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba