Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Mayo de 2013 - 188 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-8545
DTS2013 DTS 066
TSPR2013 TSPR 066
DPR188 DPR ____
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Américo Martínez Romero

2013 TSPR 66

188 DPR ____

Número del Caso: TS-8545

Fecha: 10 de mayo de 2013

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Lourdes Quintana Llorens

Directora

Conducta Profesional

Suspensión inmediata por ignorar e incumplir con los requerimientos de este Tribunal y de la ODIN relacionado a la inspección de su notaría.

La suspensión será efectiva a partir del 29 de mayo de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2013.

Reiteradamente hemos enfatizado en la obligación que tiene todo abogado de cumplir fiel y cabalmente con todos y cada uno de los cánones de ética que rigen nuestra profesión. Sin embargo, una vez más nos vemos obligados a suspender a otro miembro de la clase togada del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con las órdenes de este Tribunal.

I

El Lcdo.

Américo Martínez Romero fue admitido al ejercicio de la abogacía el 15 de enero de 1987 y, posteriormente, al ejercicio de la notaría el 19 de marzo de 1993. Por los fundamentos expuestos a continuación, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del licenciado Martínez Romero del ejercicio de la abogacía y de la notaría.

El 14 de marzo de 2012, la Lcda.

Lourdes I. Quintana Llorens, Directora de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) presentó ante esta Curia un Informe Sobre el Estado de la Notaría del licenciado Martínez Romero. En dicho informe expresó que el inspector de la ODIN visitó e inspeccionó por última vez la sede notarial del licenciado el 20 de noviembre de 2002, quedando pendiente la re-inspección. Así las cosas, el 19 de diciembre de 2008 la ODIN envió una notificación al licenciado Martínez Romero en la cual se le informó que el 4 de febrero de 2009 el inspector de la ODIN estaría pasando por su oficina para realizar nuevamente la inspección a la obra notarial.

El 15 de febrero de 2011, la ODIN envió otra comunicación por correo certificado con acuse de recibo a todas las direcciones que el licenciado Martínez Romero había notificado en el Registro Único de Abogados (RUA). Sin embargo, todas las cartas fueron devueltas a la ODIN "unclaimed".

Finalmente, el 22 de febrero de 2011 el licenciado Martínez Romero envió una carta a la ODIN. En la misma informó que el inspector se había comunicado con él para informarle que el 23 de febrero de ese mismo año acudiría a su oficina para culminar la inspección que comenzó. Sin embargo, el licenciado solicitó una prórroga de treinta días por tener un conflicto en el calendario y propuso varias fechas hábiles para la inspección. Así las cosas, la ODIN concedió la prórroga solicitada, y a tenor de las fechas propuestas por el licenciado, lo citó para la re-inspección final de la obra notarial el 31 de marzo de 2011. Además, le apercibió que esa sería la última visita de re-inspección y su incumplimiento daría paso a referir el asunto al Tribunal Supremo.

A pesar de la advertencia antes señalada, transcurrió un año sin que el licenciado Martínez Romero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR