Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Junio de 2013 - 188 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2011-223, AB-2012-021, AB-2012-240
DTS2013 DTS 072
TSPR2013 TSPR 072
DPR188 DPR ____
Fecha de Resolución13 de Junio de 2013

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Roberto Vega Pacheco

2013 TSPR 72

188 DPR ____

Número del Caso: AB-2011-223

AB-2012-021

AB-2012-240

Fecha: 13 de junio de 2013

Conducta Profesional Suspensión inmediata por procedimientos disciplinarios y no compareció a contestar ninguna.

La suspensión será efectiva el 20 de junio de 2013 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2013.

En innumerables ocasiones este Tribunal se ha visto obligado a suspender a miembros de la profesión togada por incumplir con las disposiciones de nuestro Reglamento referentes a los procedimientos disciplinarios, así como con órdenes emitidas por este foro. El presente caso se une a esa gama de situaciones. Del expediente que nos ocupa surge que se presentaron tres quejas contra el Lcdo. Roberto E. Vega Pacheco. No obstante, a pesar de que fue debidamente notificado, no compareció a contestar ninguna de estas. Por tal razón, lo suspendemos inmediata e indefinidamente de la práctica de la abogacía y la notaría.

-I-

Pasamos a exponer los hechos pertinentes a cada una de las quejas presentadas en contra del letrado.

  1. AB-2011-223

    El 14 de julio de 2011 la Sra. Diana E. López Arrollo presentó una queja contra el licenciado Vega Pacheco. En su escrito expuso que lo contrató para que la representara en una reclamación de daños y perjuicios, pero que su desempeño profesional fue en extremo negligente. Enumeró que el abogado, entre otras cosas: no contestaba sus llamadas telefónicas ni correos electrónicos por lo que no la mantenía informada sobre los incidentes procesales del caso; no contestó varias órdenes del Tribunal de Primera Instancia; no respondió a ciertas mociones en las que la otra parte solicitó que se dispusiera del caso por la vía sumaria; y no compareció a ciertas vistas celebradas en el foro primario ni excusó su incomparecencia.

    Así las cosas, el 15 de agosto de 2011 la Subsecretaria de este Tribunal le notificó la queja al licenciado mediante correo certificado a la dirección postal "The Hato Rey Center 268 Ave. Ponce de León Ste. 905, San Juan, P.R. 00918". Cabe destacar que esa es la información que consta en el Directorio de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Sin embargo, la funcionaria realizó de nuevo esa gestión el 9 de marzo de 2012, ante la incomparecencia del licenciado. Debemos puntualizar que esta última notificación fue devuelta por el servicio de correo postal por la siguiente razón: "unclaimed". Ante ello, el 13 de abril de 2012 emitimos una Resolución concediéndole al abogado un término final de cinco (5) días para que compareciera y contestara la queja, dictamen que se le notificó personalmente. Aun así, el licenciado Vega Pacheco no contestó la queja en el tiempo provisto.

  2. AB-2012-21

    De otra parte, el 20 de enero de 2012 las Sras. Mara N.

    Sierra y Ana V. Figueroa Román también presentaron una queja contra el licenciado Vega Pacheco. Señalaron, en síntesis, que este las...

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