Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Junio de 2013 - 188 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | AB-2011-223, AB-2012-021, AB-2012-240 |
DTS | 2013 DTS 072 |
TSPR | 2013 TSPR 072 |
DPR | 188 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2013 |
2013 TSPR 72
188 DPR ____
Número del Caso: AB-2011-223
AB-2012-021
AB-2012-240
Fecha: 13 de junio de 2013
Conducta Profesional Suspensión inmediata por procedimientos disciplinarios y no compareció a contestar ninguna.
La suspensión será efectiva el 20 de junio de 2013 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2013.
En innumerables ocasiones este Tribunal se ha visto obligado a suspender a miembros de la profesión togada por incumplir con las disposiciones de nuestro Reglamento referentes a los procedimientos disciplinarios, así como con órdenes emitidas por este foro. El presente caso se une a esa gama de situaciones. Del expediente que nos ocupa surge que se presentaron tres quejas contra el Lcdo. Roberto E. Vega Pacheco. No obstante, a pesar de que fue debidamente notificado, no compareció a contestar ninguna de estas. Por tal razón, lo suspendemos inmediata e indefinidamente de la práctica de la abogacía y la notaría.
Pasamos a exponer los hechos pertinentes a cada una de las quejas presentadas en contra del letrado.
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AB-2011-223
El 14 de julio de 2011 la Sra. Diana E. López Arrollo presentó una queja contra el licenciado Vega Pacheco. En su escrito expuso que lo contrató para que la representara en una reclamación de daños y perjuicios, pero que su desempeño profesional fue en extremo negligente. Enumeró que el abogado, entre otras cosas: no contestaba sus llamadas telefónicas ni correos electrónicos por lo que no la mantenía informada sobre los incidentes procesales del caso; no contestó varias órdenes del Tribunal de Primera Instancia; no respondió a ciertas mociones en las que la otra parte solicitó que se dispusiera del caso por la vía sumaria; y no compareció a ciertas vistas celebradas en el foro primario ni excusó su incomparecencia.
Así las cosas, el 15 de agosto de 2011 la Subsecretaria de este Tribunal le notificó la queja al licenciado mediante correo certificado a la dirección postal "The Hato Rey Center 268 Ave. Ponce de León Ste. 905, San Juan, P.R. 00918". Cabe destacar que esa es la información que consta en el Directorio de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Sin embargo, la funcionaria realizó de nuevo esa gestión el 9 de marzo de 2012, ante la incomparecencia del licenciado. Debemos puntualizar que esta última notificación fue devuelta por el servicio de correo postal por la siguiente razón: "unclaimed". Ante ello, el 13 de abril de 2012 emitimos una Resolución concediéndole al abogado un término final de cinco (5) días para que compareciera y contestara la queja, dictamen que se le notificó personalmente. Aun así, el licenciado Vega Pacheco no contestó la queja en el tiempo provisto.
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AB-2012-21
De otra parte, el 20 de enero de 2012 las Sras. Mara N.
Sierra y Ana V. Figueroa Román también presentaron una queja contra el licenciado Vega Pacheco. Señalaron, en síntesis, que este las...
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