Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Abril de 2013 - 188 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2012-36
DTS2013 DTS 074
TSPR2013 TSPR 074
DPR188 DPR ____
Fecha de Resolución19 de Abril de 2013

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Louis Estrada Ramos

2013 TSPR 74

188 DPR ____

Número del Caso: AB-2012-36

Fecha: 19 de abril de 2013

Conducta Profesional Suspensión inmediata por incumplir con la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo de 2011, 4 L.P.R.A. Ap. XX1-B, que le exige a todo abogado actualizar sus datos personales en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico.

Suspensión será efectiva el 27 de junio de 2013, fecha en que se le notificó al abogado por correo certificado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2013.

Una vez más nos vemos precisados a suspender a un miembro de la profesión por incumplir con la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo de 2011, 4 L.P.R.A.

Ap. XX1-B, que le exige a todo abogado actualizar sus datos personales en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico.

Por tal razón, suspendemos inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría al Lcdo. Louis Estrada Ramos.

I

Este proceso disciplinario comenzó el 31 de enero de 2012 cuando el Sr. Juan E. Pagán Nazario presentó ante este Tribunal una queja contra el licenciado Estrada.

Allí arguyó que le urgía obtener ciertos documentos que estaban en poder del abogado, pero que sus esfuerzos para contactarlo personalmente y por vía telefónica- resultaron infructuosos.

Subsiguientemente, el 15 de febrero de 2012 la Subsecretaria de este Tribunal le cursó una misiva al licenciado Estrada concediéndole un término de 10 días para que contestara la queja. Esa notificación fue remitida a la dirección postal del abogado, según consta en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico. Ahora bien, surge del expediente que esa correspondencia fue devuelta por el servicio postal por la siguiente razón: "Attempted, not known". Ante el fallido intento de notificarle la queja al letrado, el 2 de marzo la funcionaria le cursó otra notificación a esa misma dirección, la cual fue igualmente devuelta por el correo.

Así las cosas, el 8 de mayo de 2012 emitimos una resolución ordenándole al licenciado Estrada a que en un término final de cinco días compareciera y contestara la queja. También, se le apercibió que no cumplir con ello podría conllevar sanciones severas incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión. Dado a los percances que ya relatamos, ordenamos que el dictamen se le notificara personalmente al letrado.

Conforme a lo dispuesto, el 24 de mayo de 2012 el Alguacil de este Tribunal se dirigió a la residencia del licenciado Estrada a la dirección que consta en el expediente personal del abogado para diligenciar el mandamiento. No obstante, el 20 de junio de 2012 nos devolvió el diligenciamiento negativo. Informó que al llegar a la residencia un vecino le manifestó que el licenciado Estrada se había mudado de allí hace aproximadamente 8 años y que desconocía detalle alguno sobre su paradero...

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