Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Junio de 2013 - 189 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-15187
DTS2013 DTS 096
TSPR2013 TSPR 096
DPR189 DPR ____
Fecha de Resolución13 de Junio de 2013

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Carmen Camacho Hernández

2013 TSPR 96

189 DPR ____

Número del Caso: TS-15187

Fecha: 13 de junio de 2013

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda.

Yanis Blanco Santiago

Conducta Profesional en vista del craso incumplimiento de la letrada con los requisitos del Programa, las órdenes de este Tribunal y por faltar a su deber de mantener los datos de RUA al día, decretamos su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía.

La suspensión será efectiva el 29 de agosto de 2013, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2013.

Nuevamente nos vemos obligados a suspender a otro miembro de nuestra profesión. Esto debido al craso incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua, la indiferencia para con los requerimientos de este Tribunal y la omisión de mantener los datos personales al día en el Registro Único de Abogados. Por los fundamentos que a continuación enunciamos, se suspende inmediata e indefinidamente a la Lcda.

Carmen Camacho Hernández del ejercicio de la abogacía.

I

La Lcda. Carmen Camacho Hernández fue admitida al ejercicio de la abogacía el 16 de febrero de 2005. Asimismo, inició sus labores como notario el 8 de marzo de 2005. El 11 de mayo de 2009 esta entregó su obra notarial y su sello de notario a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), por lo cual solicitó el cese de sus labores como notario. No obstante, al inspeccionar la obra de la licenciada Camacho Hernández, ODIN identificó deficiencias en la misma. Así las cosas, luego de varios trámites procesales, el 6 de septiembre de 2011 emitimos una Resolución en la que autorizamos la aprobación de la obra notarial de la licenciada con las deficiencias señaladas por ODIN. A esos efectos, mediante Resolución de 20 de octubre de ese mismo año dimos por terminada su fianza notarial.

Más adelante, el 12 de diciembre de 2012 el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC o el Programa) compareció ante nos mediante el Informe sobre cumplimiento con requisito de educación jurídica. En su escrito, el PEJC nos indica que la licenciada Camacho Hernández no completó los requisitos establecidos en el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua (Reglamento), 164 D.P.R. 155 (2005), durante el periodo del 1 de febrero de 2007 al 31 de enero de 2009. En consecuencia, el Programa le envió un aviso de incumplimiento a la letrada y esta pagó la cuota correspondiente por...

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