Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Agosto de 2013 - 189 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-5018 |
DTS | 2013 DTS 097 |
TSPR | 2013 TSPR 097 |
DPR | 189 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2013 |
2013 TSPR 97
189 DPR ____
Número del Caso: TS-5018
Fecha: 8 de agosto de 2013
Oficina de Inspección de Notaría: Lcdo.
Manuel Ávila de Jesús
Director
Conducta Profesional
Se suspende indefinidamente del ejercicio de la abogacía, según la Regla 15 del Reglamento de este Tribunal, por estar incapacitado para ejercer la profesión.
La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.
San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2013.
En el presente caso nos corresponde determinar la capacidad mental de un miembro de la profesión legal. Ello, porque si un abogado padece de sus facultades mentales, difícilmente podrá desempeñarse a la altura que exige el Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A., Ap.
IX.
Por esa razón es que nos vemos obligados en el día de hoy a suspender preventivamente al Lcdo. Vidal Rodríguez Amaro del ejercicio de la abogacía.
El licenciado Rodríguez Amaro fue admitido al ejercicio de la abogacía el 12 de diciembre de 1975 y, posteriormente, al ejercicio de la notaría el 4 de febrero de 1976.
El 2 de abril de 2004 fue suspendido del ejercicio de la abogacía y de la notaría por incumplir con los requerimientos de esta Curia. Así las cosas, se ordenó la incautación de su obra notarial, la cual fue entregada a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Luego de una moción de reconsideración, el 16 de julio de 2004 reinstalamos al licenciado únicamente al ejercicio de la abogacía. Se dejó pendiente la reinstalación al ejercicio de la notaría hasta que la Directora de ODIN rindiera un informe sobre el estado de la obra notarial.1
Ahora bien, el caso que tenemos ante nosotros surge luego de que el Hon. Francisco J. Rosado Colomer, juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, ordenara que se emitiera copia a este Tribunal de una moción informativa, de la minuta de una vista y de la resolución emitida en el caso de Sucn. Juan Ortiz Rodríguez, etc. v. María Ortiz Vélez, IAC1997-0481. En síntesis, estos documentos indican que el 23 de julio de 2012 se celebró una vista persiguiendo la efectividad de la sentencia en el caso antes mencionado. Allí, se le informó al juez que el licenciado Rodríguez Amaro no asistió a la vista porque se encontraba incapacitado e inhabilitado para ejercer la práctica y estaba residiendo en un hogar de ancianos. Además, en la moción informativa, presentada por la Sucn. Julio C. Ortiz Vélez, se hizo constar que se les había hecho imposible conseguir al licenciado y desconocían de su paradero.
Ante esta situación, el juez del foro de instancia paralizó los procedimientos, ordenó a las partes a conseguir nueva representación legal y ordenó que se informara a este Tribunal sobre la capacidad mental del licenciado Rodríguez Amaro.
Luego de evaluar la resolución del Tribunal de Primera Instancia, la minuta elevada ante nuestra consideración, así como la moción informativa presentada por la sucesión designamos al Lcdo. Carlos Dávila como Comisionado Especial (Comisionado) para que recibiera pruebas sobre la capacidad mental o emocional del licenciado Rodríguez Amaro, según la Regla 15 de nuestro Reglamento.2
Así las cosas, conforme a la Regla 15, supra, el 8 de enero de 2013 el Comisionado concedió al licenciado Rodríguez Amaro y al Procurador General de Puerto Rico (Procurador) diez días para...
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