Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Enero de 2014 - 190 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoMC-2014-32
DTS2014 DTS 005
TSPR2014 TSPR 005
DPR190 DPR ___
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte: Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPRO),

El Taller de Fotoperiodismo, Inc.,

la Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico

y el Overseas Press Club

Peticionarios

2014 TSPR 5

190 DPR ___ (2014)

190 D.P.R. ___ (2014)

2014 DTS 5 (2014)

Número del Caso: MC-2014-32

Fecha: 22 de enero de 2014

Abogado de los Peticionarios: Lcdo.

Carlos E. Díaz Olivo

Derecho de Prensa, Resolución del Tribunal con Voto Disidente. Petición de la Prensa NO HA LUGAR porque llegó tarde.

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2014.

Vista la Petición Especial de Autorización para el Uso de Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual en los Procesos Judiciales al Amparo de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado y del Poder Inherente y Constitucional de la Rama Judicial para Regular sus Procedimientos, se provee no ha lugar.

En la etapa de los procedimientos en que se encuentra el caso Pueblo v. Casellas Toro, la petición resulta a destiempo.

Notifíquese inmediatamente a las partes por teléfono, correo electrónico o fax, y notifíquese posteriormente por la vía ordinaria.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo emitió un Voto Particular de Conformidad. El Juez Asociado señor Rivera García hace constar la siguiente expresión:

Estoy conforme con la determinación que hoy alcanza este Tribunal por las razones que expresé en mi Voto Particular Disidente en Ex Parte: Asociación de Periodistas de Puerto Rico, el Taller de Fotoperiodismo, Inc., la Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico y el Overseas Press Club, 2013 T.S.P.R. 137, 189 D.P.R. __ (2013), res. 27 de noviembre de 2013. Como indiqué en aquella ocasión, la enmienda que aprobamos al Canon 15 de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap.

IV-B, estuvo dirigida a viabilizar el establecimiento de un proyecto experimental

que permitiera el uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión exclusivamente en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan. Véase, In re Enmienda al Canon 15 Ética Judicial y Establecimiento del Programa...

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